En un inusual arranque de sinceridad, el pasado 12 de diciembre Miguel Díaz-Canel reconoció ante la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) que Cuba tenía una Ley de Soberanía Alimentaria, pero no alimentos; una Ley de Pesca (vigente desde agosto de 2020), pero no había pescado; y que iba aprobar una Ley de Ganadería, sin la certeza de que llevara carne a las mesas de los cubanos.
De paso, ese día Díaz-Canel confirmó lo que todos sabíamos: en Cuba las leyes están aprobadas antes de llegar a la ANPP. La cantidad de normas que debían ser aprobadas este año, según el cronograma legislativo, y el número además de los temas de las que lo fueron finalmente, nos dice también que el Gobierno cubano ha incumplido, una vez más, su calendario. Pero no dejó de aprobar las que le interesaban.
Recordemos que por el Acuerdo IX-115, adoptado el 22 de diciembre 2021, en 2022 debían aprobarse 27 leyes: 15 previstas inicialmente en el Cronograma Legislativo de diciembre de 2019 para este período, cinco que no se aprobaron el pasado año y siete que, pese a no estar incluidas, se consideraron "relevantes" para sumarlas por el impacto favorable que traerían al "desarrollo legal" que intenta llevar adelante al país. Otras tres normas se elevaron de decreto ley a ley.
En total, eran 30 leyes de las que solo fueron aprobadas 14, menos del 50%: las mencionadas leyes de Fomento y Desarrollo de la Ganadería, de Seguridad Alimentaria y Nutricional, de la Contraloría General de la República de Cuba y del Sistema de Control Superior de los Fondos Públicos y de la Gestión Administrativa, de la Fiscalía General de la República, de Expropiación por Razones de Utilidad Pública o Interés Social, Código de las Familias, Código Penal; Ley de Ejecución Penal, Ley de Protección de Datos Personales, Ley de Amparo de los Derechos Constitucionales, Ley del Sistema de los Recursos Naturales y del Medio Ambiente, Ley General de Protección al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural, Ley del Derecho de Autor y del Artista-Intérprete, y Ley del Presupuesto del Estado para el año 2023.
Aunque el Gobierno cubano volvió a incumplir su cronograma, se aseguró de aprobar las normas que le interesaban. Por ejemplo, la de expropiación, que como analizó DIARIO DE CUBA, le proporciona un marco legal para continuar despojando a los cubanos de sus bienes y derechos patrimoniales, como ha hecho durante 60 años. Esta norma es de las que no estaban inicialmente contempladas dentro del cronograma aprobado por la ANPP a finales de 2019.
El Gobierno aprobó además y ya puso en vigor un Código Penal que criminaliza más el disenso y perfecciona la función represiva con respecto a la ley derogada. Otra norma de su interés era el Código de las Familias, que le sirvió de cortina de humo y le permite colocar la responsabilidad de Estado sobre los hombros de los ciudadanos y las familias.
En su arranque de sinceridad, Díaz-Canel olvidó agregar que Cuba cuenta con una Constitución que reconoce derechos y leyes, pero que en la práctica, los cubanos no disfrutan de esas garantías.
Ejemplo de ello es la Ley 153 de 2022 de la Asamblea Nacional del Poder Popular o Ley de Amparo de los Derechos Constitucionales. En su momento, un análisis publicado en DIARIO DE CUBA demostró que, en la práctica, esta norma no ampara todos los derechos constitucionales ni a todos los cubanos. La desprotección de la ciudadanía contra los excesos del Partido, el Estado y el Gobierno sería evidente, al no ser estos jamás objeto de conflicto en sede judicial.
Por mandato expreso del Artículo 6 de la ley, los tribunales no aceptarán ni resolverán demandas cuando las reclamaciones sean por incumplimiento judicial de la Constitución acontecidas en otras materias; cuando el ciudadano pretenda la inconstitucionalidad de las leyes y otros actos normativos, y cuando las reclamaciones se establezcan contra los excesos del Ministerio del Interior o cualquier órgano que alegue haber actuado para proteger la "defensa y la seguridad nacional y/o salvaguardar la independencia, la paz y la seguridad del país".
Continúan postergadas las normas que deben garantizar derechos enunciados en la Constitución como el derecho de tránsito/movimiento de las personas, particularmente el de los ciudadanos al margen de las consideraciones políticas; el reconocimiento y respeto pleno de la libertad de pensamiento, conciencia y expresión, y la libertad de prensa. El debate sobre el proyecto de Ley de Comunicación Social, que debía contener el reconocimiento de ese derecho, quedó pospuesto para una sesión extraordinaria de la ANPP, debido a su "complejidad", de acuerdo al presidente de este órgano, Esteban Lazo.
Los derechos de reunión y manifestación que demanda el contexto nacional y están recogidos en el Artículo 56 de la Constitución debieron ser regulados por una norma aprobada desde octubre de 2020. Sin embargo, continúan fuera del cronograma. Por ese motivo, varios centenares de personas, entre ellos, jóvenes, mujeres, personas mayores, enfermos y menores de 18 años de edad estén arbitrariamente privados de libertad por falsos delitos de desórdenes públicos, instigación a delinquir, sedición, y otros como atentado, desobediencia y desacato, cuando en realidad solo ejercieron el derecho a protestar.
También quedaron aplazadas las leyes relacionadas con cuestiones fundamentales para los cubanos, pero no tanto para el Gobierno, como la “Protección de los Derechos de los Consumidores”, pese al grado severo de afectaciones que se producen sin la real posibilidad de exigencia de responsabilidad al Estado y Gobierno, causante principal del engaño y maltrato al consumidor; la "Atención a la Población", al no existir un sistema uniforme y único en el país que regule el proceso, lo que permite que diversas autoridades puedan tomarse la facultad de hacer silencio frente a quejas y peticiones de la ciudadanía, así como a dar respuestas sin investigación previa y objetiva; la Vivienda, cuya norma estaba incluida en el cronograma aprobado en 2019, y ha sido postergada varias veces, la "Transparencia y Acceso a la Información", cuyo anteproyecto debió ser puesto en conocimiento de las personas en octubre, y las "Formas Asociativas". Este incumplimiento, impide a los cubanos ejercer el derecho de asociarse y mantiene vigente la Ley 54 de 1985 o Ley de Asociación que es contraria al propio derecho, propiciando así la criminalización que propone el nuevo Código Penal.
Según el mencionado Acuerdo, el Consejo de Estado debió aprobar en 2022 14 decretos-leyes. Nueve estaban inicialmente previstos en el cronograma, dos no se aprobaron en el 2021 y otros cuatro nuevos que se consideró necesario incorporar. Solo fueron aprobados ocho, ninguno empodera al ciudadano.
Respecto a los decretos-leyes cabe recordar que continúa siendo la forma regular de creación de normas jurídicas en Cuba, cuando debe usarse de manera excepcional. Esta vía permite legislar con rapidez y muchas veces a espalda de la ciudadanía. No es necesario someter las normas a la consulta popular.
Sin embargo, el ministro de Justicia, Oscar Silvera Martínez no se sonrojó al afirmar como lo más natural que "desde la aprobación de la Constitución de la República de Cuba, el 10 de abril de 2019, se han aprobado 36 leyes y 83 decretos leyes".
Lo que sucede es que eso jamás podría denominarse "Parlamento". El concepto "Coro de sicofantes" le viene mucho mejor.
¿Cuándo carajo han cumplido una promesa? Bien tonto es el que cree promesas de esa gente.
Ah, los esbirros con cartera (o jabitas). Tan edificantes ejemplos para el pueblo. Son continuidad.