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Leyes

Ley de Expropiación en Cuba: continuidad del despojo de derechos y bienes patrimoniales a los ciudadanos

El objetivo de esta norma es dar un marco legal a las expropiaciones, que en la práctica se han llevado a cabo en Cuba durante 63 años solo por el mandato de la Constitución.

La Habana
Ilustración.
Ilustración. Diario de Cuba

El proyecto de Ley de Expropiación por Razones de Utilidad Pública o Interés Social es uno de los publicados en la página web de la Asamblea Nacional del Poder Popular en noviembre pasado, para que los cubanos puedan opinar sobre él. 

Según plantea el texto, la nueva norma regulará lo establecido en el Artículo 58 de la Constitución. Establecerá las bases para determinar la utilidad y necesidad de la expropiación forzosa, las garantías debidas, el procedimiento para la expropiación, y la forma de indemnización.

Sin embargo, la falta de una Ley no había impedido que el régimen cubano haya llevado a cabo innumerables expropiaciones forzosas durante 63 años. Para ello, le bastaba el mandato directo de la Constitución.

Curiosamente, lo que dispone la Carta Magna cubana no ha sido suficiente para legitimar las protestas ciudadanas antigubernamentales. Pese a que manifestarse con fines pacíficos es un derecho constitucional, la convocatoria de la plataforma Archipiélago en noviembre de 2021 fue ilegalizada. Los cubanos que protestan contra el régimen son criminalizados y la ley que debe regular ese derecho no llega

Por tanto, el objetivo de esta Ley de Expropiación es dar un barniz legal a esta práctica, aunque formalmente su fin sea "fortalecer y perfeccionar el marco jurídico de actuación del Estado cubano, el cumplimiento de su deber de garantizar a las personas el uso, disfrute y libre disposición de los bienes de su propiedad, de conformidad con lo establecido en la ley; así como garantizar, en lo que a esta ley corresponde, el derecho constitucional de las personas al disfrute de los bienes de su propiedad".

La única garantía con que pueden contar los cubanos es que el Gobierno continuará expropiando derechos y bienes patrimoniales de particulares bajo el vestido de un marco legal, y limitando la propiedad privada, nacional o extranjera, en beneficio de los intereses de la élite con el amparo de ese marco.

Esta ley aparecía entre las que la Asamblea Nacional del Poder Popular debía aprobar en julio. La publicación del anteproyecto en la página web del Ministerio de Finanzas y Precios fue anunciada en la versión digital y no en la impresa del periódico Granma el 23 de marzo, pese a que no todos los cubanos tienen acceso a internet. 

Algunos letrados radicados fuera de la Isla que intentaron, sin éxito, abrir el link a la página web del mencionado ministerio, señalaron que el anteproyecto no se encontraba disponible desde el lunes 4 de abril. ¿Casualidad? ¿Era otra desafortunada coincidencia que tampoco desde Cuba fuera posible abrir el link? 

De cualquier manera, DIARIO DE CUBA logró ofrecer un análisis del anteproyecto en abril pasado, en el que destacó el Artículo 17, que enuncia razones "de utilidad pública o interés social, a los fines de expropiación"

No obstante, el inciso s) —inciso r) en el anteproyecto— establece "otras declaradas expresamente por el Consejo de Ministros", lo que permite a este órgano del Gobierno inventar un pretexto para expropiar, si no encuentra justificación en las razones enunciadas en el artículo.

El Artículo 54 dispone que "cuando el interés de la expropiación derive directamente de una calamidad pública o por motivos de aseguramiento del orden interior o por interés de garantizar la defensa y seguridad nacional, y exista necesidad apremiante de ocupación de los bienes, la autoridad correspondiente puede tomar posesión inmediata de los necesarios para satisfacer esa finalidad, sin formalidad previa ni otra diligencia, con independencia de que se siga el proceso para determinar la indemnización". 

Recordemos que en Cuba no hay un Estado de Derecho. El Articulo 4 de la Constitución coloca el criterio del Partido Comunista (único) por encima de toda creación jurídica y autoridad administrativa o judicial. 

Ante la decisión de las autoridades administrativas competentes del Estado/Gobierno cubanos de expropiar por “razones de utilidad pública o utilidad social” algún bien o derecho patrimonial particular, sea de un nacional o extranjero, no existe acción jurídica válida ni proceso administrativo especial que pueda frenar la voluntad administrativa o política de arrebatar lo que se proponga.

El fundamento de la expropiación forzosa en Cuba y en los estados donde la propiedad privada está a merced del llamado "bien común", impide que el expropiado pueda retener los derechos y bienes patrimoniales que se decidan despojar. 

Ahora que el anteproyecto ya ha devenido proyecto y por fin está disponible para los ciudadanos, varios juristas queremos llamar la atención sobre otros aspectos de la norma. Esta establece otras causales de expropiación genérica como "el incumplimiento o desviación de la función social o finalidad específica que la ley haya asignado a los bienes" (Artículo 17, inciso r).

Esto permite expropiar un local o vivienda que pertenezca a un cubano disidente y donde se realicen reuniones que el régimen considere ilegales o se organicen lo que llama "actividades subversivas". 

En cualquier caso, si el expropiado decide interponer una demanda contra la expropiación, el recurso será rechazado. 

Las respectivas salas de lo administrativo, órganos con competencia para conocer y resolver pleitos de expropiación, no podrán jamás cuestionar si existen o no verdaderas "razones de utilidad pública o utilidad social". Estos conceptos, donde aparezcan declarados, constituyen presupuestos políticos/administrativos incuestionables por increíbles que parezcan. 

Tanto el presente proyecto de ley como la Ley de Proceso Administrativo vigente facultan exclusivamente a los jueces para retrotraer el proceso hasta la fase donde se incumplió con algún paso trascendental o para ventilar la inconformidad que el expropiado plantee sobre el valor de la llamada indemnización, teniendo que alegar y demostrar por qué le parece un precio injusto.

Pero de más está decir que el valor de los derechos y bienes patrimoniales en una Cuba, donde la ley del mercado y el de la competencia no existe (de manera oficial y reconocida por el Estado), será el que determinen los peritos adscritos a los ministerios de Economía, Finanzas y Precios; o sea, subordinados a los intereses del poder 

A ello hay que agregar las complejidades y abusos que imponen las resoluciones del sector bancario respecto al tipo de moneda en el que el Estado pagará al expropiado (siempre en pesos cubanos) y el tipo de cambio que impone a las transacciones internas que involucran a los particulares.

Al igual que esta ley, en julio se preveía la aprobación de la nueva Ley de Vivienda, que, a diferencia de la anterior, estaba incluida en el cronograma legislativo elaborado en diciembre de 2019. Sin embargo, de la Ley de Vivienda no existe todavía, o al menos no ha sido anunciado un anteproyecto de Ley.

El régimen cubano evidencia tener más prisa en contar con una norma para garantizar la continuidad de las expropiaciones, pero ahora barnizadas de legalidad, que por abordar el problema de la vivienda, uno de los que más afecta a la población cubana y que el Gobierno no ha sido capaz de solucionar en más de 60 años de revolución socialista.

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4 comentarios

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Una amistad mia tenía u a casa en buen estado en Varadero y lo obligaron a mudarse a Cárdenas,no hablemos de los que serán expulsados en las zonas cercas delo cayos turísticos, los pobladores de Viñales etc,etc.Ot4o caso sonado fue el de unas amistades,que entre todos los vecinos repararon por dentro un edificio en casco histórico .El historiador Eusebio Leal" Lacayo" les echó el ojo y los desterró a Alamar ...

Pues, a ver si aprovechan para autoexpropiarse los hotelitos y, con ello, van sustituyendo las cuarterías y ruinas.
Aunque igual pretenden hacer lo contrario. Yo creo que si ofertan una "auténtica experiencia cubana" seguro que esos comunistoides turistas que debe haber por el mundo se emocionarían de subir escaleras en ruinas, a apartamentos en ruinas de edificios en ruinas para disfrutar de varios dias sin agua ni corriente eléctrica.
¡Toda una experiencia!

Profile picture for user padre Ignacio

Francis Drake, Barba Negra y Calico Jack estarian envidiosos de esta constitución

Y todavía quieren inversiones foráneas. No creo que a estas alturas haya algún tonto dispuesto a invertir pa' que después le expropien, o mejor dicho, le roben su inversión.