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Leyes

Anteproyecto de Ley de Expropiación: útil para el régimen y oculto para los cubanos

Una serie de acuerdos del Consejo de Estado y de Ministros aprobados entre 2020 y 2021 prepararon el camino para esta norma.

La Habana
Ley de expropiación en Cuba.
Ley de expropiación en Cuba. Diario de Cuba

El cronograma legislativo cubano elaborado por la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) en diciembre de 2019 no incluía una Ley de Expropiación por Razones de Utilidad Pública o Interés Social. Sin embargo, esta ley ya tiene un anteproyecto y aparece entre las normas que la ANPP debe aprobar en julio.

En ese mes, debe ser aprobada también la nueva Ley de Vivienda, pero, a diferencia de la de Expropiación, esta sí estaba incluida en el cronograma desde el inicio y debió ser aprobada en diciembre de 2020, presumiblemente para intentar aliviar el problema de la vivienda, uno de los que más afecta a la población cubana y que el Gobierno no ha sido capaz de solucionar en más de 60 años de revolución socialista.

Para el régimen parece tan importante contar con un nuevo mecanismo de expropiación que introdujo la norma en el cronograma sin que estuviera anunciada. Que los cubanos conozcan el anteproyecto no parece ser tan importante o resulta conveniente.

La publicación del anteproyecto en la página web del Ministerio de Finanzas y Precios fue anunciada en la versión digital y no en la impresa del periódico Granma el 23 de marzo, pese a que no todos los cubanos tienen acceso a internet. 

Algunos letrados radicados fuera de la Isla que han intentado, sin éxito, abrir el link a la página web del mencionado ministerio, señalan que el anteproyecto no se encuentra disponible desde el lunes 4 de abril. ¿Casualidad? ¿Es otra desafortunada coincidencia que tampoco desde Cuba sea posible abrir el link? 

Aunque el proyecto de esa ley debe aprobarse en julio, el anteproyecto debe ser presentado a los diputados en abril, algo que se deduce del anuncio de su circulación desde marzo. Ese es un paso previo para que el anteproyecto se transforme en proyecto y sea aprobado por la ANPP. Al no poder consultar el texto, los cubanos no podemos proponer adiciones, omisiones ni cambios al anteproyecto de una norma que afectará nuestras vidas. Esto resulta aún más preocupante si se tiene en cuenta que la ANPP suele aprobar por unanimidad cuanto proyecto de ley se somete a su juicio.

La imposibilidad de acceder al anteproyecto basta para despertar sospechas sobre su contenido. Una lectura del análisis que ofrecemos demostrará que tales sospechas no son infundadas.

Este anteproyecto, que según Granma "fortalece —a nivel sin precedentes anteriores en el Derecho cubano— el entorno jurídico de las garantías procedimentales y patrimoniales para los sujetos a la expropiación forzosa", sigue echando mano al vago motivo de la defensa y la seguridad nacional, esgrimido para violar derechos fundamentales de los ciudadanos. Además, permite al Consejo de Ministros aprobar una expropiación bajo cualquier pretexto.

El Artículo 17 enuncia razones "de utilidad pública o interés social, a los fines de expropiación". Pero el inciso r) establece "otras declaradas expresamente por el Consejo de Ministros", lo que permite a este órgano del Gobierno inventar un pretexto para expropiar, si no encuentra justificación en las razones enunciadas en el artículo.

Aunque el anteproyecto prevé un procedimiento para la expropiación y la correspondiente indemnización, esto puede violentarse al amparo de la "expropiación en caso de urgencia", cuyos motivos incluyen el aseguramiento del orden interior, garantizar la defensa y seguridad nacional entre otros.

El Artículo 54 dispone que "cuando el interés de la expropiación derive directamente de una calamidad pública o por motivos de aseguramiento del orden interior o por interés de garantizar la defensa y seguridad nacional, y exista necesidad apremiante de ocupación de los bienes, la autoridad correspondiente puede tomar posesión inmediata de los necesarios para satisfacer esa finalidad, sin formalidad previa ni otra diligencia, con independencia de que se siga el proceso para determinar la indemnización". 

El Artículo 63 legaliza las ocupaciones temporales, sin que exista proceso de expropiación. Aunque en principio debe haber consentimiento por parte del propietario, ocupante o encargado del inmueble, si este se niega, la ocupación se tramita por el proceso cautelar urgente, contenido en la Ley del Proceso Administrativo.

Según el mencionado artículo, "las autoridades competentes pueden ocupar temporalmente los inmuebles o terrenos que no sean los de propiedad socialista de todo el pueblo" para 
realizar estudios, exploraciones u operaciones de corta duración y otras acciones previstas "para asegurar el orden interior o por interés de garantizar la defensa y seguridad nacional".

Las viviendas solo podrán ser ocupadas temporalmente en situaciones excepcionales y de desastre. Pero no son los ciudadanos los que pueden hacer de manera legal esta ocupación, sino las autoridades.

Aunque el anteproyecto dice que esta ocupación es temporal, no establece un límite de tiempo. Por tanto, este lo determinarían las propias autoridades interesadas en ocupar la propiedad.

El anteproyecto discrimina a los propietarios nacionales frente a los inversionistas extranjeros, pues el Artículo 4.1 dice que "las inversiones extranjeras dentro del territorio nacional gozan de plena protección y seguridad jurídica y no pueden ser expropiadas, salvo que esa acción se ejecute en concordancia con lo dispuesto en la Constitución, los tratados internacionales suscritos por la República de Cuba en materia de inversiones y la legislación".

Cualquier actuación que persiga expropiar una inversión extranjera debe contar con la aprobación del Consejo de Ministros, requisito que no es necesario para expropiar a un nacional.

El Artículo 22 de la Constitución plantea que "todas las formas de propiedad sobre los medios de producción interactúan en similares condiciones; el Estado regula y controla el modo en que contribuyen al desarrollo económico y social. La ley regula lo relativo al ejercicio y alcance de las formas de propiedad".

El Artículo 58 de la propia Carta Mangna dice que "la ley establece las bases para determinar su utilidad y necesidad, las garantías debidas, el procedimiento para la expropiación y la forma de indemnización", lo que permite deducir que basta un acuerdo de cualquier asamblea municipal del Poder Popular, del gobernador provincial, o la intención de un ministerio de crecer en estructura y tierras para que se disponga la expropiación.

Incluso sin aprobar esta ley, el régimen ha contado con mecanismos para expropiar cualquier propiedad que le interese. Sin embargo, tiene prisa por disponer de este nuevo mecanismo, priorizando su aprobación sobre otras normas. Antes, preparó el terreno mediante una serie de Acuerdos del Consejo de Estado y de Ministros que fueron aprobados entre 2020 y 2021.

Por ejemplo, los acuerdos del 8802 al 8814 de 2020 del Consejo de Ministros delimitan territorios e imponen prohibiciones y restricciones a la ciudadanía, en favor de planes estratégicos de desarrollo y ampliación de uso de zonas declaradas de interés preferente para la industria turística.

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3 comentarios

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Profile picture for user Leonard Euler

Una vez "aprobado" este atropello, el gobierno podrá irse contra los pocos propietarios que quedan en Varadero, Guanabo, Boca Ciega, Sta María, etc, etc...pues en la frase "de utilidad pública o interés social" cabe perfectamente la codicia de los Lopez-Callejas & Co.

Profile picture for user Juan Q.K.

"...acuerdos (...) aprobados entre 2021 y 2021..." Lapsus calami (o clavis) en el titular, si lo corrigen, mejor. ;-)

Aviso a navegantes, sobre todo a los que se repatriaron para poder comprar casas o apartamentos en cuba. Si las estan rentando se las van a expropiar amparandose en la escasez de casas. Si les indemnizan algo sera en pesos cubanos.
Asi que vendan lo que han comprado ahora. Despues no lloren.