El problema de la vivienda es uno de los más graves de Cuba y desestimula la natalidad. En 2020, de acuerdo con un reporte del Ministerio de Salud Pública, nacieron en la Isla 105.030 niños, 4.686 menos que en 2019, cuando se registraron 109.707, unos 6.626 menos en comparación con 2018. La Isla ya es el país más envejecido de la región, con 2.328.000 adultos mayores, que constituyen el 20% de la población. En 2025 romperá su propio récord, con un 25% de su población por encima de los 65 años.
En aras de estimular la natalidad, el Estado prometió soluciones habitacionales a madres con tres hijos o más y en situación de vulnerabilidad. Sin embargo, ha reconocido recientemente que solo 5.735 de las más de 28.000 mujeres que —según sus cifras— viven en esa situación han recibido una vivienda en los últimos años.
¿Qué deben hacer las más de 22.000 restantes? ¿Qué solución pueden dar a su problema?
DIARIO DE CUBA ha publicado varias historias de madres con hijos que, a falta de opciones, han ocupado locales del Estado abandonados, que no reúnen ni las condiciones mínimas de habitabilidad pero les proporcionan un techo o la tranquilidad de no morir en un derrumbe. Otras familias levantan viviendas en terrenos que no son de su propiedad.
Este tipo de casos es analizado por las Comisiones de Ilegalidades de las Asambleas Municipales, con la participación de funcionarios de Vivienda, la Policía y los tribunales, que trazan las estrategias para desalojar a los ocupantes.
La declaración de ocupantes ilegales compete a las direcciones de Vivienda y las decisiones son adoptadas y ejecutadas por estas entidades según la Ley General de la Vivienda y la Resolución 376/2009 "Procedimiento para la Declaración de Ocupante Ilegal y su Ejecución".
Según el artículo 115 de la Ley General de la Vivienda, la Dirección Municipal de la Vivienda declarará ocupantes ilegales, en un término de 30 días laborables a partir de la fecha de su conocimiento, "a las personas que ocupen violenta o clandestinamente una vivienda, y a aquellas que ocupen o permanezcan ocupando una vivienda cuyo propietario abandone definitivamente el país o fallezca, sin cumplir los requisitos establecidos en esta Ley y sus disposiciones complementarias". También, a quienes "construyan sin cumplir las regulaciones establecidas o con materiales cuya procedencia no puedan acreditar, u ocupen una vivienda construida en terreno de propiedad estatal, de propiedad de otra persona o de propiedad desconocida". Asimismo, a quienes "ocupen o permanezcan ocupando sin derecho a ello una vivienda o un local propiedad del Estado dados en arrendamiento".
De acuerdo con a la Resolución 376/2009, "las direcciones municipales de la Vivienda tramitan por un procedimiento sumarísimo la extracción inmediata de aquellos que penetran clandestina o violentamente en una vivienda estatal o particular o cuartos, habitaciones o accesorias, cualquiera que sea la vía de conocimiento del hecho".
Cuando las personas ocupan locales de entidades estatales pueden enfrentar un ilícito penal, según el Artículo 333 del Código Penal, con penas que oscilan entre tres meses y tres años o multa de 300 a 1.000 cuotas o ambas, dependiendo de las circunstancias.
El Estado cubano siempre muestra mayor eficiencia a la hora de aplicar castigos que a la de encontrar soluciones. ¿Qué ocurre con esas personas tras la "extracción", eufemismo revolucionario para evitar la palabra desalojo? ¿Cómo solucionan las "extracciones" o las penas de cárcel el problema de vivienda del país en general, y el de las mujeres con hijos en particular? ¿Cómo contribuyen a estimular la natalidad?
El Artículo 3 del Acuerdo 8574/2019 del Consejo de Ministros para la aplicación del proceso de ordenamiento y legalización de viviendas establece que el proceso se desarrolla en seis años. Este acuerdo apenas se ha implementado para las entidades estatales y sus locales desde su entrada en vigor.
Por su parte, el Acuerdo 8575/2019 del Consejo de Ministros encarga al Instituto de Planificación Física la organización, aprobación y control del proceso de cambio de uso de locales para asumir funciones habitacionales y otros usos a fin de que las entidades hagan un levantamiento de sus locales. El objetivo de ambos acuerdos fue tratar de aliviar el déficit habitacional del país.
La Ley de la Vivienda vigente en Cuba data de 1988. Después de varios remiendos a través de decretos leyes que la han ido modificando, por fin se prevé dentro del cronograma legislativo la elaboración de una nueva ley.
El organismo encargado de elaborarla podría aportar soluciones para los locales inutilizados de entidades estatales que se están deteriorando, a fin de asignarlos a estas personas, sobre todo a madres con niños que entran ilegalmente ellos.
Lo ilegal debería ser que una empresa tenga seis años para decidir qué hacer con un local vacío, mientras hay personas sin vivienda o en peligro de que la que tienen se les desplome encima.
Aunque sin condiciones mínimas para la habitabilidad y muy alejados de la vivienda digna para cada cubano que prometió Fidel Castro hace más de medio siglo, estos locales proporcionarían una solución transitoria para las más de 22.000 madres de tres hijos o más que esperan que el Gobierno les entregue una casa.
También ayudarían a paliar la situación de las mujeres con menos hijos que no clasifican para ese programa pese a que sus condiciones de vida son igualmente precarias.
Pueden preguntarle al" Cangrejo",su tia "Moco Pegao", hijos de papa, queridas de generales cuanto pagaron , o como obtuvieron sus viviendas .Eso ademas de cuanto salario ganan para pagar electricidad ,custodios,mantenimiento de picinas y jardines.Nada, como diria Orwell en " Rebelion en la granja", unos somos mas iguales que otros....