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Leyes

Ley de Amparo de los Derechos Constitucionales: ni para todos los derechos ni para todos los cubanos

El régimen continuará utilizando el argumento de la defensa y la seguridad nacional para justificar cualquier vulneración de derechos reconocidos en la Constitución de Cuba.

La Habana
Ilustración sobre lo que traerá la Ley de Amparo de los Derechos Constitucionales de Cuba.
Ilustración sobre lo que traerá la Ley de Amparo de los Derechos Constitucionales de Cuba. Diario de Cuba

Finalmente, el proyecto de la Ley de Amparo de los Derechos Constitucionales fue publicado en la página web del Tribunal Supremo Popular (TSP) de Cuba, dos días después de que DIARIO DE CUBA preguntara dónde estaba dicho proyecto y cuatro después de que la prensa oficial informara que este había sido entregado a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP).

Una lectura del texto que, a diferencia de los proyectos de otras normas, no fue publicado en la página del TSP en cuanto se anunció su entrega al Parlamento cubano, confirma lo que permitía deducir el proyecto del nuevo Código Penal: quien sufra la vulneración de un derecho constitucional por oponerse al régimen cubano no podrá reclamar ni le será restituido el derecho. 

Esto queda claro desde la exposición de motivos y luego en el Artículo 6.1. Este excluye de la jurisdicción de la Ley: a) Las reclamaciones por inconformidad con las decisiones judiciales adoptadas en otras materias; b) la declaración de inconstitucionalidad de las leyes y otros actos normativos; c) las reclamaciones relativas a la defensa y la seguridad nacional, y las medidas adoptadas en situaciones excepcionales y de desastre para salvaguardar la independencia, la paz y la seguridad del país.

El primer inciso implica que las violaciones de derechos constitucionales que sufre los acusados en la fase investigativa, judicial y penitenciaria, por ejemplo, y que no son advertidas ni reconocidas por instructores, fiscales, jueces y autoridades penitenciarias –o precisamente son cometidas por ellos– no podrán ser valoradas en las nuevas salas de reclamación de derechos constitucionales que deben reactivarse en los tribunales cuando se apruebe y entre en vigor la nueva Ley.

Lo mismo sucederá ante los despidos laborales por motivos políticos, que seguirán resolviéndose en los tribunales de reclamación de derechos laborales y no a las señaladas salas, por lo que no se apreciarán todas las violaciones de derechos constitucionales cometidas

El inciso b) deja claro que de la misma forma que el pueblo de Cuba no puede impulsar una consulta popular, según la Ley Electoral, tampoco puede reclamar ante los tribunales por considerar que una ley es inconstitucional. Esto, según el texto del presente proyecto, es una "facultad exclusiva" de la ANPP, como también se plantea en el Artículo 108 de la Constitución.

Por otra parte, el régimen continuará utilizando el argumento de la defensa y la seguridad nacional, enunciado en el tercer inciso del citado artículo, para justificar cualquier vulneración de derechos reconocidos en la Constitución de Cuba, aunque el país no esté en guerra ni sea escenario de una catástrofe natural.

La defensa y la seguridad nacional continuarán siendo el pretexto para violar derechos como la libertad de expresión, de reunión y manifestación con fines pacíficos, y de libre circulación, que sufren quienes se ven impedidos de viajar fuera de Cuba o de retornar al país, por razones ideológicas, como el caso reciente de la activista e historiadora del arte Anamely Ramos.

La Ley No 1312 de 1976, Ley de Migración, modificada por el Decreto- Ley 302, del 11 de octubre de 2012, incluye entre los motivos para impedir la salida o el regreso a Cuba a personas que no tienen ni antecedentes penales: "Cuando razones de defensa y seguridad nacional así lo aconsejen". La Ley de Amparo de los Derechos Constitucionales ratifica el empleo de este pretexto.

Una vez establecido esto, de nada sirve que según el Artículo 13 puedan ser demandados "los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados a quienes se atribuya la vulneración alegada", además de “los particulares y entes no estatales a los que se imputa la lesión del derecho constitucional”.

El Artículo 99 de la Constitución aprobada en 2019, al que debía dar cumplimiento la Ley de Amparo de los Derechos Constitucionales, y que establece que "La persona a la que se le vulneren los derechos consagrados en esta Constitución y, como consecuencia sufriere daño o perjuicio por órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados (…) tiene derecho a reclamar ante los tribunales la restitución de los derechos y obtener, de conformidad con la ley, (…)", continuará siendo letra muerta como el resto de la Carta Magna. El amparo constitucional no será para todos los cubanos, ni para todos los derechos.

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Poquito a poco, "lentamente pero sin pausa", le están dejando al pueblo cubano una única solución.