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Leyes

El aplazado proyecto de Ley de Amparo de los Derechos Constitucionales llega por fin al Parlamento cubano

Pero el proyecto del nuevo Código Penal le dice a los cubanos qué pueden esperar de esta Ley.

La Habana
Una sesión de a Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba.
Una sesión de a Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba. Cubadebate

El proyecto de la esperada Ley de Amparo de los Derechos Constitucionales llega por fin a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) de Cuba, luego de haber sido postergado varias veces por el régimen.  El Tribunal Supremo Popular (TSP) entregó el proyecto al Parlamento, informa el medio estatal Cubadebate

Se trata de una disposición jurídica de gran trascendencia, resultado de múltiples valoraciones especializadas, y que trae al conocimiento de los tribunales asuntos que hoy no tenían ese tratamiento, según el presidente del TSP, Rubén Remigio Ferro, a quien cita la nota de Cubadebate.

Esta Ley debe dar cumplimiento al Artículo 99 de la Carta Magna aprobada en 2019, que recoge la posibilidad de que los ciudadanos reclamen ante los tribunales la restitución de derechos constitucionales vulnerados y obtengan, de conformidad con la ley, la correspondiente reparación o indemnización.

Según el cronograma legislativo aprobado en 2019 por la ANPP, la norma debía aprobarse en octubre de 2020. En diciembre de ese año, durante el VI periodo ordinario de sesiones de la IX Legislatura de la ANPP, Oscar Silvera Martínez, ministro de Justicia, dijo que no fue posible cumplir el cronograma acordado debido a la pandemia.

La Ley de Amparo de los Derechos Constitucionales fue una de las normas previstas no aprobadas, pese a que el 12 de agosto de 2020, una nota en el diario oficial Granma afirmaba que la futura norma se hallaba "en una fase avanzada de elaboración" y sería presentada por el TSP a la ANPP ese año, junto a las leyes de Procedimiento Penal, de Tribunales Populares y del Proceso Administrativo, así como el Código de Procesos para las materias Civil, Mercantil, del Trabajo y la Seguridad Social y de Familia. 

La ANPP aprobó las mencionadas leyes y el proyecto del nuevo Código de las Familias —única norma del cronograma que será sometida a referendo popular—, mientras la Ley de Amparo de los Derechos Constitucionales se pospuso una vez más, ahora hasta abril de 2022.

El presidente de la ANPP, Esteban Lazo, expresó que la norma, de beneficio popular, también demandará el análisis de los diputados y de las personas en general, y consolida a Cuba como Estado socialista de derecho y justicia social, cita la nota de Cubadebate.

Según el medio estatal, José Luis Toledo, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos del órgano legislativo, afirmó que este proyecto refuerza las garantías y el respeto de los derechos en el país, al tiempo que contribuye al control constitucional.

Sin embargo, el proyecto de Código Penal que debe ser aprobado en abril por la ANPP, por unanimidad como debe ocurrir con cuanta ley es sometida a la aprobación de este órgano, demuestra que no habrá amparo para ningún derecho constitucional ejercido contra el Estado, el Gobierno y el Partido único.

El Artículo 119.1 del mencionado proyecto dispone que "incurre en sanción de privación de libertad de diez a 30 años, privación perpetua de libertad o muerte quien se alce en armas para conseguir por la fuerza, alguno de los fines siguientes: a) Cambiar, total o parcialmente, la Constitución de la República o la forma de Gobierno por ella establecida y b) impedir en todo o en parte, aunque sea temporalmente, al presidente, vicepresidente de la República o a los órganos superiores del Estado y del Gobierno, el ejercicio de sus funciones".

El Artículo 120.1 establece que "quien, con cualquiera de las finalidades expresadas en el apartado 1 del artículo anterior, ejercite arbitrariamente cualquier derecho o libertad reconocido en la Constitución de la República y ponga en peligro el orden constitucional y el normal funcionamiento del Estado y el Gobierno cubano, incurre en sanción de privación de libertad de cuatro a diez años".

Por tanto, cualquier violación de un derecho constitucional, incluso si la violación consiste en una golpiza —como las que recibieron muchos manifestantes pacíficos durante las protestas del 11J— estará legitimada por el carácter "arbitrario" del ejercicio de ese derecho. Quien lo ejerza además será castigado con la cárcel. 
 

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