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Leyes

Ley de Ejecución Penal en Cuba: pocos beneficios para los reos comunes y ninguno para los presos políticos

Los casos de Aimara Nieto y Lizandra Góngora son solo ejemplos de lo que pueden esperar de esta nueva norma los presos políticos en Cuba.

La Habana
Ilustración.
Ilustración. Diario de Cuba

El 1 de diciembre, junto al nuevo Código Penal, entra en vigor la Ley de Ejecución Penal, publicada en la Gaceta de la República el 1 de septiembre de 2022 y que cierra el ciclo de lo que el régimen ha presentado a la opinión pública como "una relevante y verdadera revolución procesal que garantiza derechos y deberes constitucionales a las partes". En la práctica, esta nueva ley no garantizará ningún derecho de los presos cubanos, menos aún para los presos políticos.

Los objetivos de esta norma, según dos de los "Por Cuanto" desarrollados a modo de introducción, son eliminar la dispersión normativa existente en cuanto a la regulación de la ejecución de las sanciones, medidas de seguridad y cautelar de prisión provisional en materia penal, y empoderar al Estado en dichas disciplinas para que la política penitenciaria y la reinserción social de las personas privadas de libertad se cumpla con mayor eficacia. 

La Ley, según el texto, podrá "garantizar" el respeto de los derechos de los reos, el cumplimiento de las normas establecidas para su tratamiento en los establecimientos penitenciarios, así como el sistema de atención y reinserción social de las personas que extinguen sanciones penales que no implican reclusión o que cumplen otros tipos de restricciones impuestas por los tribunales, como libertad condicional, licencia extrapenal, suspensión de trabajo correccional con internamiento, entre otras que disponen tanto el Código Penal vigente como el que entrará en vigor

La existencia en Cuba de esta ley podría constituir una buena nueva, si miramos lo que establecen normas similares aprobadas, desde hace décadas, por ejemplo, en España y países de nuestra región.

Dichas leyes abordan cómo hacer que las sanciones penales de toda clase y los beneficios de excarcelación que reciben los presos —como el de libertad condicional— se atiendan, gestionen y decidan con humanismo y apego a lo dictan las normativas, y no según una subjetividad subordinada a los intereses del poder. 

En todos los casos, resuelve el tribunal o una autoridad judicial imparcial e independiente del Ejecutivo, mediante una figura identificada en la práctica como "juez de vigilancia o juez de ejecución penal". 

Esos servidores públicos vigilan de cerca las condiciones de vida y el respeto de los derechos y beneficios de los privados de libertad en centros de detención y establecimientos penitenciarios. A la par, exigen al Estado y al sistema penitenciario el cumplimiento de sus deberes con los reos, sancionados y detenidos, e impiden cualquier tipo de discriminación, incluidas las que encierran motivos políticos, que implique un trato diferente.

En resumen, estos jueces constituyen otra figura de control del Estado por encima del fiscal y disponen medidas correctivas por violaciones de derechos y hasta denuncias contra cualquier funcionario que, durante la ejecución de la sanción, cometa abusos o excesos con la población sujeta a restricciones de libertad. 

Además, pueden ordenar en qué centro de detención o penitenciario cumplirán la pena los sancionados, y deciden siempre sobre los traslados de estos hacia otras prisiones o celdas. En todo caso, se constituyen de oficio o a instancia de los presos y/o familiares como órgano imparcial garante de la justicia en esta última fase, denominada período ejecutivo de la sentencia penal.

También se encargan de atender a los beneficiados con la libertad anticipada en el marco social, velando no solo por las obligaciones de los condenados para con la sociedad, sino por los deberes de todos para con estos.

Pero, como afirmó el presidente del Tribunal Supremo Popular (TSP), Rubén Remigio Ferro, en un video divulgado por DIARIO DE CUBA en mayo pasado, en Cuba la justicia se hace "a la cubana".

Teniendo eso en cuenta, cabe preguntarse qué alcance y poderes da al tribunal esta ley para que garantice, por encima del fiscal, la justicia que demandan el alto volumen de presos que hay en Cuba. ¿Qué protección real pueden recibir los llamados presos políticos o de conciencia existentes en la Isla, cuyo número creció vertiginosamente tras las manifestaciones del 11J?  

Aquí las conclusiones que compartimos varios juristas cubanos:

La ley aprobada no garantiza que los jueces de Cuba sean vigilantes de los derechos y deberes de los presos y sancionados a privación de libertad ni de las obligaciones del Estado con ellos. Las Salas de Ejecución de los correspondientes Tribunales Provinciales carecen de competencia para ordenar al sistema penitenciario cómo proceder. 

Es decir, no mandan en esta fase ejecutiva del proceso penal. Tras agotarse todos los derechos de recurso contra la sentencia o la resolución judicial, el sancionado a privación de libertad, incluso el que está sujeto a prisión provisional, queda a merced de los funcionarios del Ministerio del Interior (MININT). Este decide dónde cumplen la sanción los presos, en qué condiciones y a qué tipos de restricciones especiales están sujetos. También decide sobre los traslados a otros centros penitenciarios, los derechos de visita, de llamadas, de pabellón conyugal, así como los avances progresivos de un régimen cerrado severo a otro de menor rigor, los tipos de castigos y medidas privativas de derechos y en qué momento salen o no de prisión antes de llegarse al fin de la condena, sin que un tribunal o juez tenga competencia o facultades para resolver este tipo de conflictos. De esta forma, los reclusos quedan en el mismo estado de indefensión que se encontraban antes de la aprobación de esta ley.

Los jueces, en estos casos, si reciben información sobre violaciones de la legalidad y abusos de poder, son incompetentes para solucionarlas. No pueden investigar, resolver controversias ni sancionar. Simplemente trasladan la denuncia o la queja a la Fiscalía que corresponda. Este órgano, que pertenece por entero al poder ejecutivo/policial, tiene como mandato, por la Ley de la Fiscalía, cuidar la imagen del Estado y Gobierno cubanos, es decir, de la Revolución. 

Dado que existen entes internacionales que se ocupan de procurar información sobre el estado de los derechos de los presos, no es descartable que estos tipos de incidentes ilegales no se registren con claridad. Por otra parte, no existen mecanismos en la Ley para exigir transparencia absoluta.

Ninguna autoridad civil, dígase por ejemplo diputado de la Asamblea Nacional, ni autoridad política, como algún dirigente del Partido Comunista, y menos aún la ciudadanía, puede controlar el mecanismo de cumplimiento de la sanción penal. 

En cuanto a los cubanos presos por razones políticas, como los opositores, periodistas independientes y los manifestantes del 11J, su estado de indefensión es aún mayor. 

El apartado 2 del Artículo 20, entre otros preceptos del Reglamento del Sistema Penitenciario, aprobado mediante la Orden No. 6 del viceministro primero del MININT, dispone que "los ministros del Interior y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias pueden disponer la creación de áreas especiales para internos que, por sus características personales, situación social previa a la comisión del delito, repercusión social del hecho o interés operativo o político, convenga mantener compartimentados del resto de la población interna".

Eso se traduce en que contra las decisiones de imponer un régimen especial a tipos concretos de presos como los del 11J y líderes de la sociedad civil independiente no cabe posibilidad de cambio alguno. 

La creación de áreas especiales no debe concebirse únicamente como una separación física y estructural del preso del resto de los privados de libertad y del resto de la sociedad, sino como un amplio sistema de restricciones estratégicas destinadas a potenciar los efectos del castigo por encima de lo concebido. 

Estas estrategias están diseñadas y serán controladas por órganos de inteligencia creados exclusivamente para atender y gestionar los derechos y beneficios de esta categoría de reclusos, en razón a intereses políticos y no legales/judiciales. Lo demuestran, por solo poner dos ejemplos, los casos de la prisionera Aimara Nieto, quien ya extinguió una sanción a 600 kilómetros de su familia y solo recientemente fue enviada a la prisión Mujeres de Occidente, más conocida como El Guatao, y de Melkis Faure Hechevarría, otra prisionera política a quien varias veces las autoridades han negado la libertad condicional.

Los directores de centros carcelarios, agentes de reeducación penal y los jefes de prisiones no cuentan con competencias para decidir sobre la suerte de los reclusos. Son los oficiales del MININT los que ordenan si los presos cumplen la totalidad de la condena, dónde lo hacen, así como todas las circunstancias que determinen, en función del tipo de actividad, vínculos y convicciones políticas y de colaboración que observen. Por tanto, los tribunales se mantienen ajenos a estas arbitrariedades y, si decidieran intervenir, reciben como respuesta que se actúa conforme a la presente disposición legal.

Es por eso que un gran número de presos políticos extingue muy lejos de sus familias casi la totalidad o la totalidad de las condenas, son llevados a celdas castigo por subjetivas causales y reciben un trato cruel e inhumano sin posibilidades de acceder a un sistema de justicia interno, como las manifestantes del 11J Lizandra Góngora y Brenda Díaz, vigilada por cámaras y en ropa interior, la primera, y golpeada la segunda, una mujer transexual que está recluida en la sección para hombres. 

Similares impedimentos tienen los llamados jueces de ejecución en los casos de sancionados a penas que no implican reclusión o los liberados excepcionalmente. Ante un informe de la Seguridad del Estado sobre un incumplimiento de obligaciones, el juez de ejecución y la sala de ejecución deben inmediatamente revocar el beneficio otorgado al condenado y hacer que este sea enviado a prisión, como ocurrió en el caso de José Daniel Ferrer.

Al final, no mandarán la Ley de Ejecución, ni el Código Penal ni las leyes de procedimiento, sino, como hasta ahora, el MININT y la Seguridad del Estado. No es la existencia de nuevas leyes lo que garantizará más derechos a los cubanos dentro y fuera de las prisiones.

2 comentarios

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''pocos beneficios para los reos comunes y ninguno para los presos políticos''... que presos politicos?

Pues creo que resulta "básico": los comunes ya que, de una u otra forma, todos son presos "de los" políticos.