Back to top
Censura

'El Decreto-Ley 35 es ilegal y anticonstitucional', pero la prensa oficial cubana destaca las 'nuevas posibilidades para la televisión por cable'

Mientras los cubanos se quejan de la censura por la nueva normativa, 'Granma' se centra en el futuro servicio.

La Habana
Meme del Decreto-Ley 35.
Meme del Decreto-Ley 35.

Los cubanos se quejan del nuevo paso del régimen de La Habana para censurar y limitar aún más las libertades de expresión y prensa en internet con el Decreto-Ley 35, considerado como ilegal e inconstitucional" por el jurista independiente Edilio Hernández del Grupo Jurídico de Ayuda Ciudadana. Sin embargo, el periódico oficial Granma pasó de defender toda la normativa sobre ciberseguridad a destacar las supuestas bondades, entre ellas "las nuevas posibilidades para la televisión por cable".

"El Decreto-Ley es una norma inferior a la Constitución, por tanto, no puede ir en contra de ella: todo lo demás que se regule tiene que ser para complementar esta Carta Magna. En base a esto, el Decreto-Ley 35 ya de plano es ilegal. Todas estas normas, además de probar la represión, la criminalización de la libertad de expresión en Cuba, exponen al ciudadano a una total indefensión porque la Constitución no tiene ninguna instancia a la que se pueda apelar por un derecho constitucional violado, ninguna sala o tribunal de garantías constitucionales que responda por el cumplimiento de los preceptos legales y proteja los derechos ciudadanos frente al Estado", dijo Hernández a Radio Televisión Martí.

El jurista consideró que "este decreto es una extensión del Decreto-Ley 370, que también tenía que ver con la informática, las comunicaciones, lo que se publica en internet, contenidos, videos, denuncias, etc, y desencadenó tanta repulsa internacional y de actores de la sociedad civil cubana que lo tienen congelado. Incluso todos los castigos o medidas punitivas contra los participantes en las demostraciones del 11J debieran haberlos aplicados por el Decreto-Ley 370, que es administrativo, o sea, instituye contravenciones que no constituyen delitos y conllevan multas, es decir que meter en prisión a todos esos jóvenes, a todas esas personas que se han expresado en internet es ilegal".

"El Decreto-Ley 35 es lo mismo. Primeramente, no puede haber prisión porque esto es un decreto que implica contravenciones por supuestas violaciones de normas de seguridad del ciberespacio cubano. Por lo tanto, una supuesta violación, o lo que ellos (las autoridades) llaman noticia falsa, algo contrario a la preferencia política del Estado, debe ser valorada por un juez o un tribunal para que suponga una sanción penal o prisión, como está sucediendo con el 370. Una contravención administrativa puede ser una multa y por demás, estas contravenciones tienen que sancionarse en el momento. No puede pasar una semana para ir a buscar a la gente a la casa y hacerles lo que están haciendo", dijo el abogado.

El Ministerio del Interior (MININT) y la Seguridad del Estado arrestaron a cubanos tras las protestas pacíficas del pasado 11 de julio en más de 50 localidades del país. Según las autoridades, las investigaciones incluían el visionado del material compartido en las redes sociales. La Habana negó el uso de la violencia, las desapariciones y las torturas de los detenidos pese a los testimonios de algunos ciudadanos.

Hernández reiteró que tanto las medidas administrativas como su conversión en penales son ilegales porque el internet es de acceso libre. "Cuba no tiene contrato de exclusividad con Facebook para manejar los sitios a los que la gente pueda acceder, a qué frecuencia, qué espectro de estas repetidoras, de estas antenas, se puede acceder o no, a qué servidores. Entonces, Cuba no puede sancionar, no puede legislar sobre algo de lo que no es dueña, no tiene ninguna jurisdicción: mientras no viole las políticas de privacidad de Facebook o alguna de estas plataformas, puedes comunicarte, puedes difundir noticias, puedes hacerlo porque está en tu cuenta personal", dijo.

"Lo que Cuba tiene, a través de ETECSA, que es el monopolio de las comunicaciones, es un acceso a esta plataforma por una tarifa que se paga para acceder o no, y ya por ahí está cobrando una tarifa, hay un contrato para eso, pero en ningún momento dice que es lo que tú puedes publicar o no. El régimen no puede atacar un derecho mundial", dijo el jurista. El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó en 2016 una resolución para considerar el acceso a Internet como un derecho básico de todos los seres humanos. La resolución condena a las naciones que alteren la libre conexión de sus ciudadanos a la Red, reseñó Radio Televisión Martí.

"Siempre las normas jurídicas tienen que tener un glosario donde se expliquen los términos importantes que se sancionan o enmarcan como violatorios, o el sujeto de la acción jurídica. Tiene que describir ¿qué es ciberespacio, qué son normas morales de acuerdo al país, qué es noticia falsa, ¿qué es manipular o tergiversar la realidad de Cuba? Y si se refiere a los dirigentes del Estado, al país, a la Salud Pública o la vida social, la vida política, la vida cívica. Todo eso tiene que estar recogido, definido y no lo está. Nunca lo ha estado, porque esa ambigüedad da pie a la interpretación represora y abusiva de la Fiscalía, el Estado, los jueces", concluyó el letrado.

'Granma' con bombas de humo ante las críticas

Pese a que Miguel Díaz-Canel pidió a los voceros del régimen informar "desde la verdad, desde la investigación, desde la responsabilidad, desde la objetividad y también desde los sentimientos y convicciones", el diario oficial Granma obvió las críticas en las redes sociales con el hashtag #NoAlDecretoLey35 para informar que "con la puesta en vigor del Decreto-Ley 35 se prevé ampliar el servicio de difusión por cable para las personas naturales y jurídicas en Cuba".

"Los servicios de difusión por cable de señales de audio y televisión son servicios de telecomunicaciones en los cuales las señales emitidas o retransmitidas mediante vía alámbrica abarcan emisiones sonoras, de televisión o de otro género de información y que pueden utilizar medios radioeléctricos. La prestación de esos servicios, según la sección tercera del Capítulo II de esa normativa de rango superior –la primera de su tipo en el país–, dispone que su despliegue cumple con las condiciones de instalación y operación vigentes", reseñó la citada fuente la Gaceta Oficial de Cuba 92 publicada el pasado 17 de agosto

Según Granma, la normativa "establece que las personas jurídicas que sean autorizadas a ofrecer la difusión por cable, quedan sujetos a lo reglamentado para el uso del espectro radioeléctrico, mientras que los proveedores de esos servicios públicos tendrán a su cargo la creación de las condiciones técnicas para portar las señales de la televisión nacional y formar parte de la cadena nacional de emisoras de televisión en el momento que el encadenamiento nacional se produzca".

El Capítulo III refiere que el Ministerio de Comunicaciones (MINCOM) será el encargado de controlar que las empresas extiendan a las personas naturales y jurídicas el acceso a los servicios públicos de difusión por cable en los lugares donde el alcance de la infraestructura lo permita; al mismo tiempo que con la participación de los operadores y en coordinación con los órganos y demás organismos de la Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba, las entidades nacionales y los órganos del Poder Popular, establecerán acciones con el fin de diversificar las vías de conectividad internacional por cable submarino o satelital, para satisfacer las demandas progresivas y de seguridad que requieren los servicios nacionales, y garantizar la estabilidad de estos y la fiabilidad de la conexión, agregó. 

El Decreto-Ley 35 establece que esos servicios serán brindados con la confidencialidad y seguridad requeridas, de acuerdo con las capacidades técnicas disponibles. Neutralidad, transparencia, no discriminación, igualdad de acceso, simetría y reciprocidad, son los principios que regirán el trabajo de los operadores y proveedores encargados de ofrecer estos servicios. Las redes privadas se conectarán a través de las redes públicas de telecomunicaciones, así como que para la prestación por estas de servicios a terceros, o la conexión directa entre ellas a través de enlaces punto a punto cuando sea indispensable, se requerirá de la autorización del MINCOM.

Según la normativa, los titulares de las redes privadas deben obtener una licencia de operación y tienen la obligación de brindar la información que solicite el MINCOM para inscribirla en el Control Administrativo Central Interno que gestiona esas operaciones, agregó Granma.

Desde septiembre de 2020, el Ministerio de Economía y Planificación de Cuba recomendó "evaluar la factibilidad de ofertar servicio de televisión por cable a las personas naturales en los lugares donde el alcance de la infraestructura lo permita, y maximizar así la rentabilidad de las redes instaladas". Más de 10 meses después de la publicación de esa recomendación en el tabloide "Cuba y su desafío económico y social", La Habana vuelve a mencionar la posibilidad de abrir la televisión por cable en la Isla. 

Más información

3 comentarios

Necesita crear una cuenta de usuario o iniciar sesión para comentar.
Profile picture for user Rolando Laserie

Si mal no recuerdo, la constitución dice que el Estado establece los principios de organización y funcionamiento para todos los medios de comunicación social. Así que el Decreto-Ley 35 y la comparsa de regulaciones detrás con constitucionales, porque la constitución misma es simplemente dictatorial del Estado totalitario de partido único. Y justificar la ilegalidad con que el acceso a Internet es libre y Cuba no tienen contrato con Facebook es una barbaridad. Este jurista es tan independiente que se indendizó hasta del mundo en que vivimos.

Profile picture for user Amadeus

No hay boniatos y está con la televisión por cable.

Profile picture for user Ares I

No hay oxígeno para hospitales y están con la TV por cable.