El Decreto-Ley 35/2021, con fecha de 4 de mayo y que se implementó durante este mes de junio, es la base jurídica para instrumentar el nuevo mecanismo de comercialización de las producciones agrícolas en Cuba como parte de las anunciadas reformas del sector promovidas por el Gobierno.
La norma jurídica detalla con exhaustividad la organización de la densa burocracia a los niveles nacional, provincial y municipal, encargada de hacerla cumplir. Pero con respecto a los actores económicos "diversos" que ahora reconoce, les deja en un terreno ambiguo o subordinado a esa misma burocracia. Mientras, a los campesinos no solo les mantiene la "camisa de fuerza" del viejo modelo económico, sino que la aprieta más donde se necesita y reclama flexibilización.
A partir de ahora, la estatal Acopio, pieza clave en el desastre agrícola cubano durante las últimas seis décadas, deja de tener el monopolio de la comercialización, cosa que ya se estaba produciendo con la aceptación de diversos destinos para las producciones, pero aunque otros actores económicos estatales y no estatales entren en el negocio, quien decide en lo adelante a qué destino van las cosechas es el Comité de Comercialización Municipal.
El Decreto-Ley impone reglas no solo desestimulantes, sino también agobiantes e indignas para los productores, que de cumplirse tendrían un efecto diametralmente opuesto a los objetivos que dice perseguir.
Los fuertes broches de la "camisa de fuerza" serían los siguientes:
- La base de la comercialización está en mantener la obligación del campesino de contratar el 80% o más de su producción agrícola directamente con el Estado, pero ahora solo con la forma productiva a la que se subordina (casi siempre una cooperativa) y el Gobierno Municipal a través de un Comité de Contratación, quien se arroga el derecho de decidir los destinos de esas producciones, según sus prioridades.
- Los campesinos o poseedores de tierras que no estén asociados a una forma productiva con personalidad jurídica, o cuando no tengan un plan o contrato de comercialización de sus producciones a través de ella, no estarían registrados en el Sistema Informático de Comercialización Agropecuaria, y ello implica una multa de 2.000 pesos. Es decir, la nueva norma hace obligatorio asociarse.
- El campesino que no contrate todo el potencial de sus producciones o venda parte de lo contratado a otro destino que el autorizado, sería multado con un monto equivalente a tres veces el valor del producto "desviado" o no declarado. Es decir, que si deja de declarar o "desvía", por ejemplo, diez quintales de boniatos, y si estos valen a precio estatal 3.000 pesos, la multa sería de 9.000 pesos.
- Una multa similar sería impuesta a un comercializador mayorista no estatal al que se le asigne un destino para sus productos y no cumpla con ese encargo. Es decir, que sus clientes no los elige él, sino el Comité de Contratación del municipio.
- Los campesinos poseedores de tierras quedan autorizados a hacer ventas minoristas solo de sus excedentes productivos una vez saldado lo contratado con la forma productiva a la que se subordina. Tales excedentes serían mínimos, porque al campesino debe declarar todo el potencial de su producción.
- Los campesinos poseedores de tierras pueden participar en el comercio mayorista siempre y cuando sean emprendedores, saquen una licencia para ello y creen la infraestructura; pero igualmente será el Comité de Comercialización Municipal quien decida el destino de sus productos comercializados; es decir, sus clientes. Asimismo, el productor no podría hacer ventas minoristas de esos productos, sino solo de los excedentes de su contrato como productor individual.
Como se ve, el poder de decisión queda en manos de los Comités de Comercialización municipales, dirigidos por el intendente del Gobierno Municipal, que a su vez es regido por el Comité homólogo a nivel provincial, con el Gobernador en persona al frente. En estos comités participan las entidades agropecuarias productoras, acopiadores y comercializadores, pero evidentemente la voz cantante la tiene el Gobierno.
Luego, el Ministerio de la Agricultura en el Consejo de Ministros determina los precios de algunos productos de interés nacional.
Como podrá notarse, el sistema agrícola cubano se vuelve cada vez más feudal. Al hombre que trabaja no le queda mucho espacio de libertad y está atado a la tierra, que es un medio de producción que no se puede ni comprar ni vender, porque así lo impone el Estado.
Por otro lado, la medida que autoriza diversos actores económicos en la comercialización agrícola no significa mayor competitividad ni mayores opciones para que los campesinos puedan elegir entre ellos.
La obligación de estar asociado a una forma productiva subordinada a los intereses del Estado se refuerza, así como también la obligación de comercializar por esta vía casi la totalidad de las producciones. Todo ello con precios impuestos "desde arriba".
Mientras, los campesinos ni siquiera saben si será rentable o no su trabajo, porque en medio de la llamada "Tarea Ordenamiento" los precios de los insumos se multiplicaron entre cinco y diez veces, mientras que los de las producciones no.
Negarse a aceptar las nuevas reglas no es siquiera posible: para coaccionar a los agricultores a trabajar de acuerdo a estos mecanismos de presión están las multas exorbitantes, las amenazas de expropiación de la tierra y la penalización si se niegan a producir y dejan las tierras ociosas. Todo bien detallado en decretos leyes y resoluciones ministeriales.
La muy mediática apertura de campo cubano, con 63 medidas para flexibilizar la agricultura, más allá de pequeños ajustes que destraban la burocracia o disminuyen algunos precios demasiado abusivos de la "Tarea Ordenamiento", significa en verdad una apretadita más a la "camisa de fuerza" prexistente, no su eliminación. No se puede esperar un mejor resultado de algo que es más de lo mismo, pues no ha funcionado antes ni funcionará ahora.