Una nueva Ley Del ejercicio de la abogacía y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos fue aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular en su recién concluida sesión, una normativa que incorpora por primera vez las regulaciones sobre la actuación ética que debe caracterizar la profesión y que en Cuba está sometida al control del régimen.
En palabras del ministro de Justicia, Oscar Silvera Martínez, citadas por el diario oficial Granma, "la nueva normativa complementa un ciclo de disposiciones que colocan a las personas en mejor situación para la defensa y el respeto de sus derechos", tras la aprobación de la Ley del Proceso Penal de 2021, el Código de Procesos y la Ley del Proceso Administrativo, ambas de 2021, así como el Código de las Familias, de 2022.
La nueva ley sustituye el Decreto-Ley 81 de 1984 y busca, según Silvera, "regular aspectos del ejercicio de la abogacía como profesión en el país, los principios fundamentales que la ordenan, su función, alcance, derechos y deberes de los abogados, su comportamiento ético y la responsabilidad que asumen como garantía del ejercicio de los derechos de las personas".
Se uniforman, dijo, esas exigencias en aquellos profesionales que ejercen la abogacía en instituciones distintas a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC).
Según Silvera, la ley introduce el reconocimiento de la comunicación social, la ciencia, la tecnología y la innovación, como elementos fundamentales para el desarrollo y perfeccionamiento de la abogacía y define a la ONBC como "una organización autónoma, autofinanciada e independiente".
A pesar de que la ONBC se identifica como una organización no gubernamental con estas características, es el Ministerio de Justicia el que faculta a los bufetes para ejercer la dirección técnica, normativa, metodológica, de control y de representación legal a las personas naturales, así como el que aprueba las tarifas y otras formas de control al ejercicio de la abogacía.
Los precios de los servicios de los abogados de bufetes colectivos se vieron incrementados tras la implementación de la "Tarea Ordenamiento" y posteriormente, en 2023, sufrieron una nueva adecuación con la aprobación de la resolución 231. Si antes de la normativa, por ejemplo, el precio de la contratación de un abogado para una persona imputada por delitos de "Otros actos contra la Seguridad del Estado" era de 990 pesos cubanos, la entrada en vigor de la norma supuso un ascenso hasta 4.200 pesos.
Cronograma legislativo
Oscar Silvera Martínez dijo que 2024 concluye con la aprobación de nueve leyes y ocho quedan pendientes. También faltaron por aprobar cinco decretos-leyes, todos previstos para el año 2025.
Según el ministro, estas normativas están "en un estado avanzado de elaboración" y justificó la decisión de postergar su aprobación, en la mayoría de los casos, "ante la necesidad de profundizar en el estudio de aspectos esenciales del objeto de regulación, y a la determinación de condiciones más propicias en el país para su implementación".
Para la elaboración del Cronograma Legislativo, fue tomado en cuenta que existen 14 leyes previstas para 2025, y ocho no aprobadas en 2024, pero concentrar este número para el próximo año derivaría en una cantidad de 22 normas jurídicas por avalar, lo que resulta en extremo complejo, por el necesario tiempo que requiere la creación normativa, argumentó Silvera.
Así, se decidió someter 13 leyes para 2025, en atención al estado de preparación. Para julio de 2025, deberán aprobarse el Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes; la Ley del Registro Civil; y la Ley del Régimen General Contravencional. Para diciembre de 2025, el Código del Trabajo; la Ley de Empresas; la Ley Tributaria; y la Ley de posesión y uso de la tierra.
Las políticas del Código de Trabajo —que se refieren a los derechos y deberes de los trabajadores que debe contener la norma— debieron haber sido debatidos meses antes.
"De la aprobación de las políticas a la presentación del proyecto de la norma falta un buen trecho", señala el miembro del equipo legal de DIARIO DE CUBA, el exjuez Edel González Jiménez.
La política que se apruebe sobre el Código de Trabajo debería responder a preguntas planteadas por DIARIO DE CUBA en un análisis, en marzo, y que se hacen muchos trabajadores y sindicalistas independientes cubanos.
El código actual coarta la libertad sindical y el derecho a huelga. ¿Recuperarán los cubanos esos derechos, ganados antes del triunfo de la Revolución, con el nuevo código? ¿La nueva norma proscribirá expresamente la discriminación laboral por motivos políticos y protegerá a los cubanos exportados por el régimen en las llamadas "misiones" contra el despojo de sus salarios y de sus libertades?
En el caso de la Ley de Organización de la Administración Central del Estado, dijo que se propone para julio de 2027 porque resultan necesarias transformaciones que también derivan de otras leyes previstas en el Cronograma Legislativo, y de las condiciones adecuadas para su aprobación.
"En este calendario fue sometida al sistema de Capacidad Legislativa la propuesta de no mantener en el Cronograma las leyes De Franquicias e inmunidades diplomáticas, prevista para julio de 2025, y de Soberanía, planificada para diciembre de 2027", añadió.
"En cuanto a la Ley de Franquicias e inmunidades diplomáticas, se valoró que no resulta necesaria una nueva norma, dado que la vigente Ley 1.089 de 1962 mantiene los requisitos de actualidad para el tratamiento de esos temas, requiriéndose solamente la actualización de su Reglamento, que se encuentra en proceso de elaboración para su presentación al Consejo de Ministros", dijo el ministro.
Por otro lado, se determinó que en el ordenamiento jurídico están abordados, desde la propia Constitución y en diversas normas, los elementos que fundamentan y regulan la soberanía nacional, por lo que no se considera viable concentrar su contenido en una Ley.
El incumplimiento de su propio cronograma y la aprobación de normas a su conveniencia ha marcado el quehacer legislativo del Gobierno cubano desde 2019.
Silvera admitió que las normas aprobadas y presentadas a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado no cumplieron, en algunos casos, con los términos establecidos, y existieron demoras en la publicación en la Gaceta Oficial de la República de leyes y decretos-leyes; en lo que incidieron, esencialmente, atrasos en la elaboración de las normas jurídicas complementarias.
¿Y en Cuba hay niños? Son más bien delincuentes juveniles.
Nada, eso es un show mediático donde nadie en ese país menos los dueños tienen derecho como seres humanos. Los abogados, fiscales y jueces no tienen poder ninguno, además son todos pagado por el llamado estado y el que paga manda.
Para los fiscales, la dictadura usa el eufemismo abogados.
Hay discriminación con la niñez en el Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes, debía ser Niñezes. Pense que era un error de DDC pero lo busque y no, así mismo se llama.
HG, permítame hacerle una corrección: El plural de la palabra "niñez" es "niñeces, con c, no z". "Niñez" se refiere al primer periodo de la vida humana, que va desde el nacimiento hasta la pubertad. Sin embargo, no es usual usarla en plural, a menos que se haga referencia a varios periodos de este tipo.
Agradezco la aclaración, pero como se entiende Adolescencias y Juventudes. Me imagino que debía ser Código de la Niñez, Adolescencia y Juventud, digo yo que no se nada de los términos jurídicos. A eso me refería con mi mal escrita niñezes.