Desde el 19 de septiembre el sector no estatal tendrá que tener aval oficial para desempeñarse en el cuidado de niños y ancianos y estará sometido a controles estrictos definidos por el Ministerio de Salud Pública, mientras Economía y Planificación ya decidió qué territorios participarán en el experimento para la aprobación de los nuevos actores económicos desde los municipios.
En una entrevista en el noticiero de la 1:00PM, publicada por el oficial Canal Caribe, Ariel Fonseca Quesada, director general de empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dijo que las personas que ejerzan el cuidado de niños y ancianos por cuenta propia deberán tener un aval de los Ministerio de Educación y Salud Pública para certificar que están capacitados para realizar esas funciones.
Además, el diario oficial Granma resumió este domingo el contenido de los decretos-leyes 88 y 89 sobre las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y las cooperativas no agropecuarias (CNA), y el 90 Sobre el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia (TCP), publicadas por la Gaceta Oficial, que establecen disposiciones sobre la obtención de la licencia sanitaria para el ejercicio de diversas actividades.
Esas labores se identifican con aquellas que involucren, además del tratamiento a los alimentos, los cuidados de niños, enfermos, personas con discapacidad y adultos mayores, las residencias de cuidados diurnos, cuidados permanentes y cuidados diurnos y permanentes y los servicios ópticos autorizados.
El Ministerio de Salud Pública decretó la Resolución 245, mediante la cual establece la obtención de la licencia sanitaria para las actividades mencionadas y añade que, para autorizar las actividades relacionadas con los cuidados en el domicilio o fuera de este a enfermos, personas en situación de discapacidad y adultos mayores, se debe pasar una Escuela para Personas Cuidadoras.
En el caso de los cuidados a domicilio se establece un límite de hasta seis personas independientes funcionales y hasta dos que sean dependientes funcionales.
Para los servicios de cuidados fuera del domicilio se autorizan las residencias de cuidados diurnos, que funcionan en los horarios desde las 6:00AM hasta las 7:00PM; residencias de cuidados permanentes, que funcionan las 24 horas del día, y los beneficiarios pernoctan en la institución; y residencias de cuidados diurnos y permanentes que funcionan en ambas modalidades de atención.
La nueva resolución mantiene, como requisitos sanitarios comunes, para todos los actores económicos involucrados en las actividades descritas, presentar chequeo médico que avale como apto el estado de salud físico y mental del personal, incluido el que certifique que no es portador de enfermedades transmisibles, y de serlo, que esta no constituya un riesgo epidemiológico de transmisión; poseer abasto de agua, en cantidad y calidad suficientes, para el desarrollo de las actividades; y demostrar una correcta y sistemática disposición final de los residuos líquidos y sólidos que se generen en el ejercicio de la actividad.
Entre los requisitos higiénico–sanitarios para la obtención de la licencia sanitaria en las actividades o proyectos vinculados a la asistente para la atención educativa y de cuidado de niños, además de los que le corresponden con relación al tratamiento de los alimentos, se establece el chequeo médico que, además de lo explicado, refleje que el solicitante no padece alguna adicción; límite de seis niños por asistente; garantizar que la vivienda o local donde se realice la actividad cuente con las condiciones establecidas.
La norma dispone que las actividades o proyectos que requieren la emisión de licencia sanitaria son objeto de revisión por la Inspección Sanitaria Estatal, acción de control prevista en los Manuales de Organización del Trabajo de los centros o unidades de Higiene, Epidemiología y Microbiología municipales y de las áreas de salud involucradas.
Establece, además, que en las actividades que se detecten condiciones higiénico-sanitarias de riesgo a la salud de la población o de los prestadores del servicio, se procede al retiro de la licencia sanitaria por los inspectores.
Aprobación de los nuevos actores económicos desde los municipios
Como parte de lo que el Ministerio de Economía y Planificación del régimen llama "proceso de descentralización de las facultades para la aprobación de los nuevos actores económicos y otras autorizaciones a los municipios", el Gobierno ha designado los "territorios piloto", a fin de comenzar la preparación de sus gobiernos y demás autoridades locales.
Según publicó Granma, los territorios en el experimento son Consolación del Sur, en Pinar del Río; Cotorro, La Habana; San José de las Lajas, Mayabeque; Cárdenas, Matanzas; Camajuaní, Villa Clara; Trinidad, Sancti Spíritus; Sibanicú, Camagüey; Moa, Holguín; Río Cauto, Granma; Tercer Frente, Santiago de Cuba; Isla de la Juventud y los municipios cabeceras de las provincias de Artemisa, Cienfuegos, Las Tunas, Ciego de Ávila y Guantánamo.
Las nuevas normas de control del sector no estatal, publicadas el lunes 19 de agosto en la Gaceta oficial, y que incluyen seis decretos-leyes, dos decretos del Consejo de Ministros y 11 resoluciones, incluyen la creación del Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales, la prohibición de 125 actividades para su ejercicio privado, entre ellas la de periodista, programador cultural o la edición de libros; y obliga a las MIPYMES a "promover la inserción de los trabajadores en los sindicatos", todos ellos estatales.
En opinión del economista cubano Pedro Monreal, el paquete normativo "confirma el arrinconamiento de la actividad privada y del mercado como parte de medidas estatales para supuestamente 'corregir distorsiones y reimpulsar la economía'".
En un hilo en X, el experto advirtió que, en lo referido a las actividades vetadas para su ejercicio privado, "casi la mitad (...) se concentran en dos sectores productivos claves (agropecuario e industria), que presentan severas limitaciones en cuanto a capacidad de oferta y que repercuten directamente en las carencias materiales de los ciudadanos".
"Aproximadamente otra tercera parte de las prohibiciones (seis de nueve) se establecen para actividades intensivas en capital humano y que a su vez son decisivas para su desarrollo: enseñanza y actividades artísticas".
"El 47,8% de las restricciones se concentran en el comercio, una actividad que en el contexto de la actual crisis ha funcionado como 'salvavidas' para muchas entidades privadas registradas bajo otra 'razón social' que no han podido desplegar con efectividad", agregó Monreal.
"Las nuevas restricciones impuestas al comercio al por mayor de MIPYMES y cooperativas no agropecuarias probablemente retiren un 'salvavidas' a varias entidades, pero también pudieran favorecer la concentración mayorista en MIPYMES y CNA 'enchufadas' estatalmente", alertó.
Siempre ha sido así: le exigen a los privados muchas cosas que las propias instituciones del gobierno no cumplen. Por ejemplo: “ poseer abasto de agua, en cantidad y calidad “ Tendría n que cerrar el 90% de los hospitales y asilos de Cuba