Mientras el tema "Patria y Vida" se alzaba con los galardones a Canción del Año y Mejor Canción Urbana en la ceremonia de entrega de los Premios Grammy Latinos 2021, uno de sus cointérpretes y miembro del Movimiento San Isidro (MSI), Maykel Castillo "Osorbo", cumplía seis meses en prisión provisional sin que se le haya celebrado juicio. Sus compañeros del MSI Luis Manuel Otero Alcántara y Esteban Rodríguez llevan cuatro y siete meses respectivamente encarcelados bajo la misma medida cautelar sin que un tribunal los haya encontrado culpables.
Osorbo fue detenido el 18 de mayo. Su familia no conoció su paradero durante ocho días, por lo que Amnistía Internacional denunció una posible desaparición forzada.
Está acusado de los supuestos delitos de "atentado, desacato y resistencia" por los sucesos del 4 de abril, cuando un grupo de vecinos frustró su arresto arbitrario por parte de agentes policiales.
Según el Artículo 107 de la vigente Ley de Procedimiento Penal, el término de la instrucción del expediente de fase preparatoria no debe exceder 60 días. Puede prorrogarse, justificadamente, por los jefes del Instructor. En estos casos, el término máximo para la terminación del expediente es de seis meses.
Excepcionalmente y previa solicitud razonada del correspondiente jefe provincial del Ministerio del Interior, o en su caso del fiscal jefe provincial, el fiscal general de la República "puede conceder un nuevo término para la conclusión de la instrucción del expediente de fase preparatoria".
Por tanto, no se puede afirmar que se ha violado el tiempo establecido para la fase investigativa. Lo que se está violando es el sentido común y por tanto se está afectando la presunción de inocencia del acusado.
¿Cuánto tiempo necesita la Fiscalía para reunir pruebas suficientes que demuestren la presunta culpabilidad de Osorbo?
A finales de junio, en el documento en el que rechazó un cambio de medida cautelar solicitado por la abogada del artista, el fiscal Ramón Macías decía que "la investigación" estaba "prácticamente agotada". El propio documento confirmó que los cargos de "desórdenes públicos" y "evasión de presos o detenidos" fueron finalmente desestimados.
Han transcurrido casi cinco meses desde entonces. ¿Por qué no se ha celebrado el juicio contra el rapero?
La Fiscalía podría usar como justificación para retrasar el juicio la pandemia de Covid-19, que, a la vez que ha desnudado las carencias del publicitado sistema de salud cubano, ha servido de pretexto para cercenar (más) las libertades de los ciudadanos, encarcelar a disidentes y posponer a conveniencia la aprobación de leyes.
Pero desde finales de septiembre, las autoridades comenzaron a flexibilizar las medidas anti Covid-19. El 15 de noviembre reabrieron las fronteras del país y se reinició el curso escolar. Además, la pandemia no ha detenido los juicios los manifestantes del 11J. ¿Qué impide celebrar el juicio contra Maykel Osorbo o que se archive la causa y se le ponga en libertad?
Por otra parte, el MSI denunció a finales de octubre que la Seguridad del Estado había condicionado al destierro la excarcelación de Osorbo. Este accionar, totalmente distinto al que se emplea con delincuentes comunes, demuestra que el rapero contestario es un prisionero político del régimen.
Luis Manuel Otero Alcántara, líder del MSI, se encuentra recluido en la prisión de máxima seguridad de Guanajay. Está acusado de atentado y desacato. Sin saberlo estaba siendo acusado e investigado en el Expediente de Fase Preparatoria No. 24/2021 de la Unidad de Procesamiento de Delitos contra la Seguridad del Estado radicada en La Habana, por los sucesos del 4 de abril que involucraron al rapero Osorbo.
Al no notificársele a Otero Alcántara, una vez radicado el expediente, que se le imputaban tales cargos, se le retrasó el derecho a la defensa, garantía contenida en la vigente Ley de Proceso Penal.
Pero no fue detenido hasta el 11 de julio, cuando pretendía sumarse a las protestas populares que estallaron ese día de manera espontánea en varias ciudades cubanas.
También se le acusa de incitación a delinquir por llamar a sus vecinos a incorporarse a la manifestación, cuyo ejercicio, según el presidente del Tribunal Supremo Popular de Cuba, Rubén Remigio Ferro, no constituye delito sino un derecho constitucional de las personas. ¿Entonces por qué invitar a otros a ejercer dicho derecho es un delito?
También Otero Alcántara ha recibido la oferta de exiliarse a cambio de su libertad. Una oferta que él ha rechazado, lo que demuestra su convicción, y la del régimen, en su inocencia y en la naturaleza política de su encarcelamiento.
Por otra parte, el reportero Esteban Rodríguez está a punto de cumplir siete meses de prisión provisional, durante los que ha contraído Covid-19 dos veces. En este momento se encuentra en huelga de hambre por segunda vez para reclamar su libertad.
Su caso deja en ridículo al presidente del TSP y pone en evidencia todo el sistema judicial cubano. Fue arrestado el 30 de abril durante la sentada pacífica con la que Rodríguez y otros cubanos respondieron a la violación de su derecho constitucional a la libre circulación que cometía la Policía al impedirles acercase a la casa de Otero Alcántara, entonces en huelga de hambre.
Aunque fueron los agentes de la Policía los que alteraron el orden al arrestar violentamente a los manifestantes, estos resultaron acusados de "desórdenes públicos" y "desobediencia".
Estos supuestos delitos, en su modalidad básica, se sancionan con penas de tres meses a un año de privación de libertad, o incluso con multas de 100 a 300 cuotas.
En septiembre DIARIO DE CUBA demostró mediante un análisis, que los manifestantes del 30 de abril en la calle Obispo estaban siendo condenados antes de ser juzgados. Entonces, Rodríguez, Inti Soto Romero y Luis Angel Cuza Alfonso, además de Thais Mailén Franco y Yuisán Cancio, que fueron liberados pocos días después, habían rebasado el tiempo mínimo de prisión que recibirían de ser juzgados y hallados culpables.
En este momento, Rodríguez y sus dos compañeros aún encarcelados han cumplido en prisión más de la mitad de la condena que recibirían en un juicio que aún no ha se realizado.
Estas condenas anticipadas dejan claro que el objetivo del régimen no ha sido hacer justicia sino escarmentar a quienes osaron ejercer lo que según el presidente del TSP es un derecho, y enviar un mensaje de advertencia a quienes pretendan ejercerlo en el futuro.
Diaz Canel ,asesino ,singa0
El régimen está atrapado en su propia trampa. La jugada les sale mal si los presos se niegan al destierro. Vamos a ver qué se les ocurre.