Manifestarse, "lejos de constituir un delito, constituye un derecho constitucional de las personas. La libertad de opinión, la libertad de prensa, de creencia, incluso de filiación política o ideológica, eso no constituye delito", afirmó el presidente del Tribunal Supremo Popular de Cuba (TSP) Rubén Remigio Ferro, en una comparecencia sobre las protestas del 11J.
El magistrado perdió una magnífica oportunidad de guardar silencio, ya que no ha tenido el coraje de hacer valer la Constitución. Mientras él sostenía que manifestarse en Cuba es un derecho reconocido por la Constitución, cinco cubanos estaban a punto de cumplir tres meses de cárcel por ejercerlo: Thais Mailen Franco Benítez, Inti Soto Romero, Yuisan Cancio Vera, Luis Angel Cuza Alfonso y Esteban Rodríguez López.
El 30 de abril, esos cinco jóvenes decidieron sentarse en la calle Obispo para protestar pacíficamente porque la Policía les impedía llegar a la casa del artista Luis Manuel Otero Alcántara, quien realizaba una huelga de hambre.
Al negarles el acceso al domicilio de Otero Alcántara, la Policía estaba violándoles el derecho a la libre circulación, también reconocido en la Constitución cubana y en la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la que el Estado cubano es signatario.
Estos jóvenes no reaccionaron con violencia ante la violación de ese derecho, sino mediante el ejercicio de otro reconocido en la Carta Magna cubana.
Su Artículo 56 plantea que "los derechos de reunión, manifestación y asociación, con fines lícitos y pacíficos, se reconocen por el Estado siempre que se ejerzan con respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley".
Pero en Cuba, manifestarse pacíficamente no es un derecho, sino un privilegio de partidarios del régimen, siempre que sean convocados por este.
Eso le faltó decir al presidente del TSP. Cualquiera que se manifieste contra el régimen cubano, sin importar cuán pacífica sea su protesta, es acusado de desórdenes públicos y desobediencia, cargos que pesan sobre los cinco que permanecen en prisión tras los sucesos del 30 de abril.
Según las leyes cubanas, ambos delitos se sancionan con privación de libertad desde tres meses hasta un año. Al no tratarse de delitos graves dentro del vigente Código Penal, pueden incluso castigarse con multas de 100 a 300 cuotas.
Sin embargo, a los cinco se les impuso la medida cautelar de prisión provisional, la de mayor rigor, con la que son aseguradas las personas pendientes de un proceso judicial, pues implica condiciones similares al cumplimiento efectivo de una sanción privativa de libertad, de acuerdo con la vigente Ley de Procedimiento Penal.
Según su Artículo 252, la aplicación de esta medida es excepcional. Deben emplearse las demás previstas si los hechos no han producido alarma, no se cometen con frecuencia en el territorio ni existan elementos para pensar que el acusado intentará evadir la justicia.
Las restricciones impuestas por la pandemia de Covid-19 impedían que ninguno de los detenidos pudiera evadir la justicia. Tanto el periodista independiente Esteban Rodríguez como Thais Mailén Franco tienen hijos menores de edad, que constituyen razones de peso para no abandonar el territorio nacional aun si hubieran podido.
En el caso de estos cinco cubanos, la medida cautelar de prisión provisional ya es una condena anticipada. Sin haber ido a juicio, ya han rebasado el tiempo mínimo de privación de libertad a que serían sentenciados de ser hallados culpables en un juicio.
Incluso si fueran hallados inocentes o los tribunales decidieran archivar sus casos, con lo que quedarían libres y continuarían sin tener antecedentes penales, ya el régimen los ha castigado y usado como escarmiento para el resto de los cubanos. A esto se suma que han sufrido varios traslados de prisión y distintas formas de maltrato.
Yuisan Cancio fue enviado primero a la Prisión Provincial de Pinar del Río y luego al Combinado de la Construcción "Augusto César Sandino", más lejos aún de su familia que vive en La Habana. No le permitieron recibir visitas durante más de un mes.
La iniciativa ciudadana opositora "La Cola de la Libertad" informó que a Cancio "lo desnudaron y lo obligaron a mantener la cabeza baja en el vehículo que lo transportaba, hasta salir de La Habana".
Esteban Rodríguez permaneció varios días en Valle Grande, antes de ser enviado a la cárcel de Guanajay, donde estuvo esposado de pies y manos. Allí lo trasladaron tras más de 20 días en calabozos de unidades policiales y de Villa Marista, cuartel de la Seguridad del Estado. Se contagió de Covid-19 en prisión.
Inti Soto Romero fue transferido al centro penitenciario de Taco Taco en Pinar del Río, también alejado de su familia. Antes había sido enviado a la prisión de Guanajay. En aquel momento, la consultoría legal Cubalex denunció que, aunque el traslado había tenido lugar un viernes, sus familiares no se habían enterado hasta el lunes, cuando fueron a visitarlo a la sede del Departamento de Instrucción Penal, conocida como Villa Marista.
Luis Angel Cuza Alfonso permanece recluido en el Combinado del Sur de Matanzas.
Thais Mailén Franco Benítez, única mujer del grupo, ha sufrido un deterioro de su salud a causa de la hipertensión arterial, los hongos que le aparecieron en los pies estando en prisión y una reciente caída que le provocó una fractura en el cóccix.
Su familia ha denunciado la imposibilidad de hacerle llegar los medicamentos para sus padecimientos y la tardía y deficiente atención médica que ha recibido esta activista en la Prisión de Mujeres de Occidente (Guatao), donde se encuentra recluida.
En su caso, el régimen cubano ha ignorado las reglas de la Organización de Naciones Unidas (ONU) para el tratamiento de reclusas, que ponen énfasis en evitar alejar a las madres de sus hijos y llaman a emplear medidas alternativas a la prisión preventiva.
Lo más coherente que podría hacer en estos momentos el presidente del TSP es renunciar a su cargo, dada la evidente contradicción entre sus afirmaciones, basadas en la Constitución, y lo que sucede realmente en Cuba, además de su falta de valor para hacer valer las leyes y los derechos reconocidos en la Carta Magna cubana.
*Un día después de publicar este análisis fueron liberados Thais Mailen Franco Benítez y Yuisan Cancio Vera.
El más grave problema que sufre la "Justicia" cubana, radica precisamente en el hecho de que, a pesar de la existencia de las leyes, así como de los procedimientos para hacerlas valer, cuando se trata de procesos que afectan de alguna forma el statu quo del régimen, dejan -como por arte de magia- de existir tal y como se establecen. Desaparece el sentido de la legalidad, del razonamiento jurídico y la decencia. Todo acto, considerado sensible y que atente contra el mantenimiento del orden que la maquinaria quiere hacer prevalecer, es por tanto y de facto, violatorio de todo cuanto sea posible en la imaginación de quienes se hacen llamar juristas; en realidad éstos solo fungen, a priori, como viles custodios de un sistema que finalmente no obedece a leyes, sino que se enmascara tras una aparente legitimidad jurídica para terminar haciendo del Derecho, una herramienta inservible en la práctica.
A ver Lucía, mi vida, la injusticia es palmaria y para mi no cometieron ningún delito, pero tienes que buscarte otro argumento. Si le espantaron un expediente de fase preparatoria, entonces no se trata del delito que tú dices, sancionado de tres meses a un año de privación de libertad, porque los delitos con ese rango de sanción no se procesan con expediente de fase. Así que busca bien por cuál están siendo procesados.
maestro ya no escribe en Cubaencuentro?
Como diría un compañero de trabajo americano que tengo: "Diario de Cuba is on fire." Ultimamente, después de unos meses muy grises, ha recuperado la calidad que siempre había caracterizado al medio. Este y otros textos de estas dos últimas semanas han estado muy buenos. Los amantes de la dictadura de los parientes del Cagandante no estarán felices.
Todas esas leyes en la constitución cubana es un copy and paste de otras en Latinoamérica. En esos países se respetan esas leyes en Cuba se limpian el trasero con ellas. Con que cara los abogados de allá practican leyes si no se obedecen. Para que carajo tener un título de abogado si te cogen para el relajo al igual que la constitución.
No se puede esperar otra cosa. En el Tribunal Supremo de ese monigote que es Rubén Remigio Ferro hay en las paredes fotos de Díaz-Canel S, como si fuera un prócer de la patria, un héroe de Cuba, o un defensor de la justicia. Ya no les basta con las postalitas de Che, Mella, Fidel o Raúl, no, ahora a ese Designado Presidente también hay que venerarlo.
Quien debe renunciar en pleno a seguir acabando con Cuba es la dictadura fascista.