La Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) de Cuba aprobó recientemente por unanimidad —como suele hacer con cuanto asunto somete el régimen a su consideración— cuatro proyectos de leyes que debió haber sancionado en julio. Pero los cubanos tendrán que esperar hasta enero para su entrada en vigor, a pesar de que, según Cubadebate, esas leyes "introducen novedades y desarrollan derechos y garantías que abrió la Carta Magna, entre ellos, el acceso a la justicia".
¿Por qué no entran en vigor ya, como pasó con el Decreto-Ley 35?
Recientemente, DIARIO DE CUBA explicó que la voluntad del pueblo cubano no está reflejada en la "reforma procesal" como afirma la propaganda del régimen.
Sin embargo, analizar los aciertos y desaciertos contenidos en los proyectos de leyes podría haber conducido a la idea de que, aun con las carencias e imperfecciones de estas nuevas normas, su aprobación otorgaría a la ciudadanía más garantías.
En específico, la nueva Ley de Proceso Penal implicaría supuestamente más garantías para acusados y detenidos ante procederes arbitrarios de la Policía. Pero esperar eso es ingenuo, y la demora para poner en vigor esta y las otras tres leyes aprobadas lo demuestra.
Recordemos que las protestas más significativas que se han producido en Cuba desde 1959 estallaron el día 11 de julio, cinco días después de que la ANPP suspendiera las sesiones en las que debió aprobar los proyectos de Ley de Proceso Penal, Ley de los Tribunales, Ley del Proceso Administrativo y Ley del Código de Procesos.
En el contexto de las protestas, las denuncias de desapariciones forzosas, violencia policial y juicios sumarios, los diputados de la ANPP pudieron —y debieron— realizar de manera virtual las sesiones suspendidas para aprobar los proyectos de leyes, como explicó DIARIO DE CUBA.
En vez de ello, la ANPP prefirió aferrarse al pretexto de la pandemia de Covid-19, que no impidió, sin embargo, que el gobernante Díaz-Canel se reuniera hasta con los santos para limpiar su imagen tras llamar a la violencia de unos cubanos contra otros, ni que se aprobara el Decreto-Ley 35, que prohíbe convocar protestas mediante internet, calificando ese acto de "ciberterrorismo", y que entró en vigor apenas fue publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
El régimen está ante un dilema. Por un lado, desde 2018 existe un dictamen redactado por la Comisión de Asuntos Jurídicos Constitucionales de la ANPP con recomendaciones a la Fiscalía General de la República y al Tribunal Supremo Popular (TSP), basado en la detección de violaciones a las garantías del debido proceso, demoras excesivas y arbitrarias (tenidas como castigo anticipado) en la investigación con acusados en prisión provisional, uso indiscriminado y arbitrario de la prisión provisional contra inocentes, responsables de delitos menores, mujeres y jóvenes, y un cúmulo de quejas y peticiones de la población —con razón y sin respuesta eficaz— contra el proceder de fiscales, policías e instructores en el área de los procesos penales, entre otras.
La recién aprobada Ley de Proceso Penal responde presuntamente al intento de corregir esas visibles deficiencias.
Pero, por otro lado, el régimen podría estar a punto de enfrentar la segunda ola de protestas pacíficas en menos de seis meses, lo que evidenciaría que la represión y las altas condenas y peticiones fiscales ejemplarizantes los manifestantes del 11J, no han funcionado para escarmentar al resto de los cubanos.
La iniciativa ciudadana Archipiélago convocó a una marcha cívica por el cambio y notificó a las autoridades, lo que demuestra la transparencia de sus promotores y su intención de respetar las leyes y la Constitución cubanas.
Ni las amenazas, ni los despidos laborales, ni los actos de repudio ni las agresiones físicas, han conseguido disuadir a los promotores y potenciales participantes en la marcha, prevista para el 15 de noviembre. La única forma que tiene el régimen de impedirla es arrestar a los organizadores y a cuanta persona sospeche que tenga la intención de participar. Es lo que estamos viendo y, al parecer, veremos en los días previos al 15N.
Pero cada vez hay más descontento entre los cubanos, y quienes ostentan el poder en Cuba lo saben. Por eso, prevén que, aunque consigan neutralizar a muchos potenciales manifestantes, otros saldrán a las calles. Como sucedió con quienes reclamaron libertades y el fin del comunismo en julio, serán reprimidos y arrestados.
El castrismo no puede darse el lujo de permitir a los cubanos ni siquiera el ligeramente mayor acceso a la justicia que les garantizaría la recién aprobada Ley de Proceso Penal, que entrará en vigor en enero de 2022, fecha para la que el régimen no espera ninguna protesta.
Como a quienes protestaron en julio, a quienes se manifiesten el 15N se les procesará según la vigente Ley de Procedimiento Penal, en la que no están subsanadas las deficiencias detectadas por la Comisión de Asuntos Jurídicos Constitucionales de la ANPP.
Al igual que los detenidos entre el 11 y el 13 de julio, no dispondrán de un abogado desde los inicios del proceso, lo que impedirá su presencia en los juicios sumarios relámpagos denominados atestados directos.
No podrán exigir responsabilidad por el trato indigno, la violencia y coacción recibida en el desarrollo del proceso, ni solicitar el derecho a que un órgano imparcial (control judicial de la medida cautelar) analice y controle la legalidad y racionalidad de la medida cautelar de prisión provisional.
Tampoco podrán hacer valer la garantía de presunción de inocencia desde el inicio del proceso, elemento que se erigiría en argumento para demandar por el asesinato mediático de imagen y para ser puestos en libertad mientras no exista sentencia condenatoria basada en pruebas fehacientes en su contra.
Al postergar la entrada en vigor de las cuatro leyes, principalmente la de Proceso Penal, el régimen evita que los procesados y acusados llenen las sedes judiciales de acciones de nulidad procesal por violaciones de las garantías del debido proceso. Esto obligaría a los tribunales y salas de justicia penal a enfrentarse a la denuncia de violaciones, la exigencia de responsabilidad contra los agentes infractores y de indemnización de daños en favor de los afectados y/o a retrotraer los asuntos penales a fases preliminares del proceso penal. Además del coste económico que representarían estas decisiones, implicarían un alto coste moral para el sistema acusatorio penal de la nación y, por tanto, para el régimen.
Esta descarga no sirve para nada porque, desde que salieron los proyectos en mayo de 2021, todos decían bien clarito que las respectivas leyes entrarían en vigor a los 180 días de publicarse en la Gaceta Oficial.
No segui leyendo ,despues de,,, los cubanos tendran acceso a la justicia ,, Senor mio desde 1959 los cubanos se encuentran indefensos ante la dictadura Castro-canelista y cada dia la injusticia cobra nuevas victimas,,lo del gobierno cubano actual con sus ciudadanos solo se asemeja a la imposicion de la corona espanola durante los 400 anos de colonia.Hoy dia las condiciones de los cubanos son similares a 1868 cuando Carlos Manuel de Cespedes dio la libertad a sus esclavos y comenzo la lucha insurreccional contra la corona espanola.Solo una guerra civil liberara alos cubanos de esta criminal dictadura,yo soy libre ,si los cubanos quieren serlo que la luchen o sigan de esclavos.