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REPRESIÓN

'Atestado directo': versión expedita del juicio sumario en el que están siendo juzgados los manifestantes en Cuba

Cuban Prisoners Defenders denuncia que este procedimiento viola la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa efectiva.

Madrid
Imagen referencial de un juicio.
Imagen referencial de un juicio. depositphoto.com

Cuban Prisoners Defenders (CPD) denunció el sábado la violación de las garantías del debido proceso y del derecho a la defensa efectiva de los cientos de detenidos y procesados en Cuba tras las protestas generadas el pasado domingo contra el Gobierno de Miguel Díaz-Canel, a quienes se les está aplicando el procedimiento de "atestado directo", la versión expedita del juicio sumario.

"Se denomina atestado directo porque se pasa de la investigación policial, sin acusación fiscal ni proceso, a la vista oral", señaló un informe de la organización.

"Es la policía, el instructor policial —no existe juez instructor en Cuba, la figura fue abolida por Fidel Castro—, y no la Fiscalía, quien maneja las riendas del proceso de principio a fin. El objetivo perseguido es constituir 'un método y una vía, ágiles y expeditas, de dar curso legal a los asuntos que se tramitan dentro del procedimiento sumario en los tribunales municipales'. Es decir, es el proceso sumario elevada la inmediatez y las carestías de defensa efectiva y debido proceso a la enésima potencia", denunció.

Mediante su aplicación "se viola flagrantemente la garantía del debido proceso establecido en los artículos 94 y 95 de la Constitución, la legislación internacional, así como el derecho a la defensa efectiva, en el procedimiento y en fases posteriores".

Los derechos a nombrar defensor, a comunicarse con los familiares y allegados para la recolección y presentación de pruebas están ausentes en estos procedimientos. "Es análogo al proceso 'accusatio' de la Antigua Roma", condenó.

"El procedimiento se inicia entre la policía y el juez, quienes fijan juntos la vista a 24 horas vista de una reunión —o llamada telefónica— sin necesidad siquiera de presencia de abogado, acusado o acusación fiscal, y por lo tanto sin que el acusado conozca los cargos cuando se fija la vista y hasta breves minutos antes de ésta. Desde que la Policía inicia la 'investigación' hasta el juicio pasan entre 48 y 96 horas en la mayoría de los casos", añadió el informe de CPD.

"La vista tiene lugar normalmente en 24 horas después de dicha reunión, donde se invita al fiscal a participar, pero no es obligatorio que asista ni que presente acusación. El juez en estos casos triplica sus funciones: es acusador, juez y defensor en una sola persona", describió el documento.

"Por definición legal, expresada en la Ley de Procedimiento Penal (LPP) desde el artículo 359 hasta el 383, clarificados y ampliada por la Instrucción 238 del Tribunal Supremo, ni el acusado ni la defensa (si la hubiera pero esta es accesoria en este procedimiento) tienen acceso real y efectivo al expediente investigativo, ni está garantizado ni antes ni después poder presentar pruebas. Solo la defensa podrá hojear el expediente minutos antes de la vista, en presencia de funcionarios policiales que custodian el mismo y que pueden intimidar al letrado", continuó.

"La Ley de Procedimiento Penal en Cuba permite este proceso para acusaciones compuestas por varios delitos cuya pena sea de un año o inferior, no importando si la suma de todos los delitos es, por poner el caso, cinco o más años", precisó CPD.

Proceso policial, no judicial

"La policía inicia, interviene y controla todo el proceso, incluso el señalamiento de la fecha del juicio. La Policía decide, sola, que la investigación está concluida, y puede hacerlo en cuestión de minutos/horas, lo que tarde en tomar declaración al policía, y/o testigos y/o acusado, que además todos son prescindibles. Un solo policía como testimonio acusatorio sirve de base para iniciar este proceso", explicó CPD.

"Sin intervención fiscal ni acusación formal fiscal, la Policía indica al juez que el proceso será por atestado directo y fija el señalamiento de vista oral con el juez, sin que el fiscal, ni abogado, ni acusado estén presentes o conozcan la causa en dicha reunión", añadió.

"Ya con la fecha de juicio fijado, el policía hace un informe resumido acusatorio (expediente) para la Fiscalía, quien tiene el deber de remitir el informe al tribunal (cuando ya la vista oral está fijada), y decidirá entonces si participa o no en el juicio oral. El fiscal puede optar por no participar, y el juicio seguirá adelante sin él. No existe la acusación fiscal siquiera en estos juicios", abundó CPD.

El acusado recibe una citación para el juicio breves horas antes del mismo. Si tiene tiempo y posibilidad (tiene sólo unas horas para ello), contrata abogado. Si no, el juicio se celebra sin abogado defensor. El abogado solo puede ser nombrado el mismo día del juicio y acceder de conjunto con el acusado al expediente y pruebas una vez iniciado el acto del juicio según lo establecido en el artículo 374 de la Ley de Procedimiento Penal.

"Cuando se trata de asegurados incomunicados, resulta evidente la imposibilidad de tener abogado de su elección y, como mucho, solicitará uno de oficio, aun cuando tenga deseo y posibilidad de contratar otro abogado de los bufetes colectivos (sometidos a su vez al Ministerio de Justicia). No existe el concepto de abogacía independiente en Cuba, y tanto abogados como fiscales son, según está estipulado, fiscales y abogados del Estado, es decir, fiscales 'duros' y abogados 'blandos'", afirmó.

Vista oral exprés

"El acusado no accede jamás al expediente acusatorio. Si no hay abogado nadie tiene acceso al Expediente. Si hay abogado, solo ve someramente el expediente, escasos minutos antes de la vista. Al acusado le interroga el juez, quien dicta sentencia de forma directa y oral. No habrá Acta de Sentencia, al igual que en todos los juicios sumarios, pues como indica la Ley de Procedimiento Penal art. 374.8.e), 'el acto de pronunciar la sentencia implica el de su notificación'", explicó el informe.

"El abogado (si lo hay) accede al expediente sólo en la vista oral, unos minutos antes. Al examinar la prueba, en esos minutos, puede solicitar pruebas adicionales de forma oral, en la vista, pero el tribunal puede negarlas oralmente también sin que sea mandatorio aceptar la diligencia de pruebas, hecho que es, además, lo habitual, pero es lo que ocurre en el 100% de los casos afectados por causas de conciencia o políticas, como estas", afirmó.

"El acusado solo tiene derecho a declarar sobre el motivo del presunto delito, impidiéndosele el acceso a las pruebas contra él. Declara y “se defiende” sin conocer las pruebas en su contra. Se dicta sentencia con gran inmediatez. La sentencia es oral, no escrita, y por tanto no se entrega copia al acusado, lo que lógicamente impide de facto posibilidad alguna de defensa efectiva. La notificación de la sentencia es oral el mismo día del juicio o, a más tardar, el día siguiente según los dispuesto en el apartado 8 del artículo 374 de la LPP. Se desconoce, por tanto, las valoraciones de prueba que hacen los miembros del tribunal, acción que hace oscuro el proceso e impide la defensa efectiva en el potencial recurso de apelación", condenó CPD.
 

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5 comentarios

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Hay una realidad con todo esto y es que si bien hay personas detenidas y desaparecidas, hay otras ocultas y que se sabe que están buscando las autoridades para detenerlas sin justificación -algunos han comparecido para notificarlo por distintas vías-... Creo que hay que ayudarles e instrumentar también a través de las vías establecidas y las relaciones del exilio, que embajadas de confianza en La Habana, les ofrezcan el asilo político como en los años sesenta, para que puedan abandonar el país sin exponerse a largas condenas de cárcel y/o hasta la muerte -visto todo lo que se sabe y que todo el mundo se imagina-.

Profile picture for user padre Ignacio

Se cae de la mata que el regimen vitalicio de la familia Castro va a empezar a escarmentar a los mulatos dentro de la plantación.

Profile picture for user Ana J. Faya

El régimen tiene sobradas experiencias en kangaroo courts. Esta es una muestra más.

Profile picture for user Weston

Desde el 1ro de Enero del 59 en Cuba no hay “debido proceso ni derecho a la defensa efectiva”. Nosotros crecimos sin conocer eso; pero los fidelistas de entonces, muchos de los hoy que ladran desde otros países, sí lo supieron desde el principio. Aún así, apoyaron a Fidel, y ahora vilipendian a quienes crecimos en la Revolución.

Queda claro lo oscuro del procedimiento. En muchas ocasiones y ante la falta de pruebas para acusarles, amén de que los delitos por los que tratan de incriminarles y que no son tales conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos, el régimen está tratando, dicen, de fabricar pruebas o confesiones falsas, obligándoles a reconocer delitos por vías ilícitas. Pide firmas de documentos que parecen ingenuos y no lo son. Emplean torturas o aislamiento, etc. En verdad, nadie puede renunciar ni ser privado del derecho a manifestarse libremente, ni es delito decir lo que se piensa, nadie tiene ni debe declarar contra sí mismo, ni es un delito salir en una manifestación, ni opinar de forma contraria a cualquier Gobierno, ni pedir libertad para su pueblo es un delito, ni pedir la anexión, ni nada que se le parezca.... Son derechos legítimos de cualquier persona en cualquier país y no se pierden ni se puede ser despojados de ellos nunca. De cualquier cosa deben declararse INOCENTES.