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Leyes

Proyecto de Ley de Tribunales: bajo la losa de la ideología y los intereses del Partido Comunista de Cuba

La Ley nacerá subordinada a dos normas que imposibilitarán la independencia judicial y la igualdad en los procesos de justicia

Madrid
Sala del Tribunal Supremo de Cuba vacía.
Sala del Tribunal Supremo de Cuba vacía.

El Proyecto de Ley de Tribunales se encuentra disponible en la página web de la Asamblea Nacional del Poder Popular para que los cubanos puedan leerlo con vistas a enviar opiniones y proponer cambios. Según el Tribunal Supremo Popular de Cuba (TSP), órgano que confeccionó el proyecto, sus principales novedades son la independencia judicial y la igualdad en los procesos de justicia. Pero la Ley nace subordinada a dos normas que imposibilitarán tanto independencia como igualdad.

Abogados vinculados a DIARIO DE CUBA y Monitor Legislativo Cubano (MLC) han analizado los proyectos de Ley de Proceso Penal y de Ley de Proceso Administrativo, para sugerir propuestas a la sociedad civil. También sobre el Proyecto de Ley de Tribunales han elaborado un dictamen.

En el caso este proyecto, la única propuesta posible a la ciudadanía es que exija la derogación del Decreto Ley 13 de 2020 de Consejo de Estado y el Decreto Presidencial 208 de 2021 de Presidente de la República, que contiene el reglamento del Sistema de Trabajo con los Cuadros del Estado y del Gobierno y sus Reservas.

El Artículo 67 del Proyecto de Ley de Tribunales dispone que 1. Los magistrados y jueces profesionales son considerados funcionarios del Estado. 2. Se consideran directivos (cuadros) los magistrados y jueces profesionales que ocupen cargos de dirección en el Sistema de Tribunales. 3. La aplicación de la legislación especial dispuesta para funcionarios y directivos del Estado (Decreto Ley 13 de 2020 de Consejo de Estado) se realiza, en cuanto a magistrados y jueces profesionales, con las adecuaciones que correspondan, conforme a lo establecido en esta ley.

¿Qué plantea el mencionado Decreto Ley 13 de 2020? Los artículos 5 y 7 establecen que los cuadros "se desempeñan en la función pública y se definen como trabajadores que poseen la capacidad laboral requerida, una sólida preparación técnico-profesional, habilidad de dirección, disciplina, constante exigencia, cuentan con cualidades patrióticas, revolucionarias, político-ideológicas y éticas, asumen los principios consagrados en la Constitución de la República, la política trazada por el Partido Comunista de Cuba y los principios enmarcados en el concepto de Revolución".

Por su parte, el Artículo 18 establece que los requisitos generales "que necesitan cumplir los cuadros para desempeñar los cargos son: a) Estar identificado con la ideología y los principios éticos de la Revolución cubana…". 

¿Es posible la independencia judicial de la que pretende hacer gala el Proyecto de Ley de los Tribunales? Supuestamente, dicha independencia está dada porque los jueces tendrán la garantía de poner en conocimiento de sus jefes inmediatos las perturbaciones susceptibles de afectar su libre capacidad de decisión.

¿Acaso no está afectada de antemano la libre capacidad de decisión de los jueces por su condición de "cuadros" y el requisito de "estar identificado con la ideología y los principios éticos de la Revolución cubana"?

¿Mostraron independencia judicial los jueces que dispusieron la prisión provisional (sustituida luego en algunos casos por reclusión domiciliar) como medida cautelar para los manifestantes del 30 de abril en la calle Obispo? ¿Tuvieron en cuenta que eran personas sin antecedentes penales que ejercían el derecho a la protesta pacífica como único recurso, después que se les impidiera llegar a la casa de Luis Manuel Otero Alcántara, quien se encontraba en huelga de hambre?

¿Mostró independencia judicial la Fiscalía de Cuba al callar ante la denuncia contra Humberto López por exponer a menores en la televisión? ¿La mostraron los jueces que desestimaron la denuncia de Tania Bruguera contra el propio López por difamación?

¿Puede esperar igualdad en un proceso de justicia un cubano que esté en desacuerdo con el Gobierno y las políticas del Partido? Además de nacer subordinado al Decreto Ley 13 de 2020 y al Decreto Presidencial 208 de 2021, el Proyecto de Ley de Tribunales, en los motivos que fundamentan su aprobación, reconoce "en primer orden de importancia, la preservación del sistema de relaciones sociales socialistas y luego el cumplimiento de la Ley, el amparo a los derechos de las personas naturales y jurídicas, la prevención de los comportamientos antijurídicos, …".

Por si la actuación de los tribunales cubanos hasta el momento no hubiera dejado claro que su prioridad no es la justicia y ni siquiera la ley, ese enunciado no deja lugar a dudas: primero el socialismo y luego la Ley

No se trata de un planteamiento gratuito. Quienes elaboraron el proyecto están conscientes de las violaciones de derechos y garantías que implica e implicará en un futuro para los ciudadanos la subordinación explícita de esta Ley al socialismo. No les importa y, para que así conste, alegan que los beneficios "superan con creces a los costos, pues una justicia de mayor calidad, efectivamente organizada, contribuye al bienestar de la población, al tiempo que asegura la estabilidad nacional y consolida el modelo de Estado socialista de Derecho y justicia social".

Pensar que la aprobación del Proyecto de Ley de los Tribunales implicará que los cubanos contarán con más igualdad en los procesos judiciales y más independencia por parte de los jueces de la que han recibido hasta ahora es una ingenuidad.

Al analizar los proyectos de leyes anteriores, los abogados vinculados a DIARIO DE CUBA y Monitor Legislativo Cubano (MLC) han intentado concentrarse en lo jurídico y obviar cualquier consideración de índole política. Es el TSP, al subordinar la ley al socialismo, el que pone de manifiesto la imposibilidad de obtener justicia en Cuba para quien se oponga abiertamente al Gobierno y al sistema. 

Por tanto, tampoco bastaría con derogar el Decreto Ley y el Decreto Presidencial antes mencionados. Es preciso cambiar la Constitución. Cuba necesita una Carta Magna que no subordine a los ciudadanos a una ideología. Solo así podrán contar con una Ley de Tribunales que no subordine la Ley y la Justicia al socialismo.
 

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1 comentario

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Lástima q la censura y un único camino impidan a los jueces debatir sin límites la norma q los organiza e institucionaliza en la servidumbre ideológica.