El Tribunal Supremo Popular (TSP) de Cuba, órgano encargado de confeccionar el Proyecto de Ley de Proceso Penal, considera que este contiene principios y garantías que perfeccionan y actualizan la Ley vigente, y que asegura el acceso a la justicia, la independencia de la función judicial y la consecución de la verdad material. Un primer análisis publicado por DIARIO DE CUBA demuestra el riesgo de que se mantengan prácticas violatorias de derechos humanos.
Teniendo en cuenta la complejidad del tema, abogados vinculados a DIARIO DE CUBA y a Monitor Legislativo Cubano (MLC) han elaborado un dictamen del proyecto que se encuentra disponible de manera íntegra aquí.
Considerando también que el Gobierno cubano anunció que la ciudadanía podría opinar y de proponer recomendaciones que serían evaluadas, DIARIO DE CUBA expone algunos de los aspectos más importantes en los que considera debe enfocarse la sociedad civil cubana a la hora de proponer cambios al proyecto de ley.
En materia de procedimientos especiales, debe rechazarse categóricamente la presencia del Atestado Directo previsto desde el Artículo 401 al 406 del proyecto de ley, que afecta todas las garantías del debido proceso.
Denis Solís es el ejemplo más reciente. Entre su detención y su condena transcurrieron menos de 72 horas, sin que tuviera tiempo de nombrar abogado, proponer prueba ni comunicarse con familiares y amigos en el exterior, para ejercer una defensa efectiva.
El atestado directo acelera en extremo y por voluntad del Ministerio del Interior (MININT) el proceso sumario ante hechos presuntamente delictivos.
Respecto al derecho a la defensa, se propone que las personas puedan contratar un abogado desde el momento en que sientan amenazadas sus libertades, derechos y posesión de bienes por una actuación policial. Aunque el presente proyecto de ley ha reducido el plazo en que se puede nombrar abogado desde siete días a 24 horas, hay que recordar que esta suele ser la duración más frecuente de las detenciones de activistas, opositores y periodistas independientes en Cuba.
Durante esas 24 horas, en las que no están imputadas ni acusadas en un proceso penal, muchas personas son interrogadas y amenazadas por la Seguridad del Estado. Por tanto, en aras de que los ciudadanos cuenten con las garantías y el efectivo acceso a la justicia que pretende asegurar la Ley de Proceso Penal, según el TSP, deben poder nombrar un abogado en cuanto son arrestados o se sienten amenazados.
Respecto a la participación de la Seguridad del Estado en proceso penales por delito común, es evidente que los agentes de la policía política participan en los procesos penales sin límites legales; por tanto, el Artículo 13 del proyecto de ley debería ser modificado y definir las competencias y jurisdicciones en que los órganos de la Seguridad del Estado participan dentro de las acciones de instrucción.
También deben quedar definidas las infracciones que comete cada autoridad por excederse en el alcance de sus actos. De manera categórica, consideramos que la Seguridad del Estado no debe estar a cargo de las fases de investigación ni instrucción del proceso en hechos u omisiones calificadas de delito común.
Respecto al Habeas Corpus y el control judicial de la medida cautelar de prisión provisional, las negativas a solicitudes de este procedimiento en favor de opositores, activistas y periodistas independientes muestran un patrón por parte de los tribunales cubanos, al punto de que fuera noticiable meses atrás que el Tribunal Provincial de las Tunas aceptara una solicitud de Habeas Corpus a favor de tres activistas.
Sin embargo, el presente proyecto de ley ratifica la discrecionalidad de los tribunales a la hora de decidir si accede o no a la petición de abrir una investigación para la libertad de un acusado. El Artículo 790.1 plantea: "El tribunal da curso a la solicitud de Habeas Corpus, a menos que resulte evidente que no existen fundamentos legales para ello".
Las detenciones continúan descansando en la formalidad de documentos e informes que presenta el fiscal y no en la esencia de procedimiento, que consiste en ver al acusado, escuchar sus alegaciones en todo caso y entrar a examinar la racionalidad de la detención, aun cuando exista resolución legal que lo disponga.
Ese artículo del proyecto también debe ser modificado o dejedo sin efecto. En todo caso debe celebrarse la vista en presencia del acusado, y examinarse la racionalidad y legalidad de la prisión provisional como medida cautelar.
En materia de prohibición de salida del territorio nacional, según el apartado 1 del Artículo 367 del proyecto, se impone la prohibición de salir del país al acusado o imputado como medida cautelar: a) En los delitos que conlleven reparaciones materiales o indemnizaciones de perjuicios de elevadas cuantías, a favor de víctimas o perjudicados o del Estado; b) en los hechos de elevada lesividad o repercusión social; c) en delitos en que se hayan causado graves daños a la economía del país; d) en cualquier otro caso en que existan razones fundadas de que va a intentar abandonar el territorio nacional.
La formulación de este artículo da pie a que la Seguridad del Estado pueda cambiarle a una persona la condición de investigado por la de imputado sin pruebas suficientes, solo por sospechar su intención de salir del país.
La persona compra su billete de avión sin saber que sobre ella pesa una restricción de salida del país, porque nunca ha recibido la instructiva de cargos. Por eso, la ciudadanía debe exigir que, por Ley, se le deba entregar copia de la denuncia al interesado desde que esta se radica. Solo así podrá beneficiarse de la igualdad en el proceso, estar prevenido y defenderse.
De lo contrario, cualquier ciudadano está sujeto a que se le acuse justo antes de viajar y se le restrinja la salida por estar imputado. Luego, se archiva el proceso provisionalmente, por falta de prueba y se le mantiene durante un tiempo en esa condición, hasta que se archiva definitivamente. Entonces, cuando piensa que está libre, vuelven a prohibirle viajar por una denuncia distinta, de la cual se entera, de nuevo, al intentar salir del país.
Por otra parte, el artículo permite interpretaciones perjudiciales para los acusados de presuntos delitos: ¿Quién y cómo determina la "elevada lesividad o repercusión social"? ¿Quién y cómo determina que el delito ha causado graves daños a la economía nacional?
La ciudadanía debe exigir que se definan claramente los hechos; de lo contrario, incluso comprar mercancías en el extranjero para venderlas en Cuba, donde lo poco que hay es muy caro, podría considerarse un "grave daño" a la economía cubana.
Medicus, tienes en parte razón. Pero, si no se les da herramientas a las personas en Cuba para q participen, se dice luego q nadie presentó propuestas de cambio.
Q propondrías mejor?
Tumbar la dictadura, por ejemplo
Con el mayor respeto debo decir que, últimamente he visto un par de artículos en DDC cuyos títulos son preguntas ingenuas. A ver si ponemos los pies en la tierra ehhh, en Cuba la gente no decide ni tiene poder para cambiar nada de envergadura (por vías legales ni pacíficas).
Allí mandan dos familias, y los funcionarios que apoyan a esa dictadura no son más que meras focas.
Muy buen trabajo de orientación a los cubanos que deseen participar en las opiniones que deben ofrecer. Están a tiempo de introducirlas bajo el prisma esencial de esta guía.