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Leyes

¿Qué pasará con la 'peligrosidad predelictiva' dentro de la Ley de Proceso Penal que prepara el Gobierno cubano?

Durante años ha existido una lucha entre juristas que abogan por la eliminación del procedimiento, y el Ministerio del Interior (MININT), que insiste en mantenerlo.

La Habana
El presidente de Tribunal Supremo de Cuba, Rubén Remigio Ferro, y Esteban Lazo
El presidente de Tribunal Supremo de Cuba, Rubén Remigio Ferro, y Esteban Lazo Facebook/Asamblea Nacional Cuba

El Proyecto de Ley de Proceso (Procedimiento) Penal, uno de los cuatro anunciados por el Tribunal Supremo cubano "para fortalecer" lo que llama "Estado socialista de derecho y de justicia social", está expuesto en el sitio web de la Asamblea Nacional del Poder Popular. ¿Contiene alguna diferencia sustancial con respecto a la legislación aún vigente? Sí: 300 artículos más que la anterior. Algunos son esperanzadores, pero en otros casos existe la posibilidad de que se mantengan prácticas muy criticadas dentro de la justicia cubana.

El proyecto abre la posibilidad de modificar el procedimiento que impone sentencias de hasta de cuatro años de cárcel por peligrosidad predelictiva a ciudadanos que, sin cometer delitos, son acusados de "conducta antisocial". 

Prisoners Defenders ha informado que cerca 11.000 personas están presas en Cuba por este procedimiento, que constituye una herramienta eficaz de control ciudadano y de la que tuvieron sus propias versiones el franquismo en España y el nazismo en Alemania.

Un importante número de profesionales dentro de Cuba está consciente de que dicho procedimiento implica una violación de derechos. Durante años ha existido una lucha entre juristas que abogan por la eliminación del procedimiento, y el Ministerio del Interior (MININT), que insiste en mantenerlo, dijeron a DIARIO DE CUBA abogados que prefieren permanecer en el anonimato

Teniendo en cuenta el poder del MININT y que estamos apenas ante un proyecto de ley, el riesgo de que el procedimiento de imponer sentencias por peligrosidad predelictiva se mantenga en la versión final de la ley es alto.

Por el momento, en la disposición transitoria segunda del proyecto se propone continuar llevando a las personas ante los tribunales por peligrosidad predelictiva hasta que se apruebe el nuevo Código Penal, pero mediante un procedimiento alternativo que, a diferencia de la ley vigente, permitiría a los acusados proponer pruebas y acceder al expediente. 

Un aspecto positivo a destacar dentro del proyecto de ley es la inclusión de una medida cautelar de alejamiento en casos de delitos sexuales, violencia de género y de otras formas de agresión. 

Además, se introcuden declaraciones ya escritas en la Constitución aprobada en 2019 y en Instrucciones del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular: la Instrucción No.247 de 23 de marzo de 2020, referida a las reglas judiciales para la garantía del debido proceso en las diferentes fases de investigación y enjuiciamiento de los acusados; la Instrucción No.251 de 28 de julio de 2020, sobre el uso de las técnicas de la información y las telecomunicaciones para la celebración de actos, audiencias y vistas a distancia, que incluye el empleo de videoconferencias, y la Instrucción No.253 de 24 de septiembre de 2020, que autoriza la notificación y citaciones vía correo electrónico y otras aplicaciones digitales.

La propaganda oficial describe el proyecto como uno de los cuerpos legislativos más modernos, y ha solicitado a la población criterios sobre su contenido. Sin embargo, esto para nada garantiza que esos criterios vayan a ser tenidos en cuenta, sobre todo aquellos que afecten los intereses del Gobierno.

La nueva ley debe ser aprobada definitivamente por la Asamblea Nacional en julio de este año, pero tanto si se mantienen los cambios propuestos como si no, en la práctica no implicará que se respeten los derechos de quienes sean sometidos a procesos penales por motivos políticos. De hecho, el Gobierno no reconoce que existan procesos por motivos políticos en Cuba.

La todavía vigente Ley de Procedimiento Penal e incluso la Constitución reconocen derechos que los agentes de la Seguridad del Estado y la Policía pisotean constantemente a opositores pacíficos, activistas, periodistas independientes y a cualquier ciudadano que asuma una postura crítica hacia el régimen.

Entonces, no bastará con que la nueva ley reconozca derechos; sería preciso que las personas encargadas de aplicarla fuesen capaces de colocarla por encima de la ideología. Eso, en un país donde no hay separación de poderes, existe un solo partido legal y donde la Constitución declara un sistema político irreversible, es una quimera.

Tales circunstancias determinan que la nueva ley, además, pueda contener el sistema de enjuiciamiento al acusado ausente. Aunque fue introducido en la legislación cubana en 2000 por el Decreto Ley 208, muchos ignoraban su existencia hasta que recientemente el Gobierno, a través de sus medios de comunicación, amenazó con usarlo contra cubanos radicados en el exterior.

Dicha amenaza y la actual ola represiva alertan sobre la necesidad de realizar un análisis profundo del proyecto de ley y los aspectos técnico jurídicos relevantes dirigidos a facilitar la represión y la impunidad policial.

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7 comentarios

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Terrorismo de estado.

Diaz Canel SINGAO, Raula la maricona SINGAO NO, RecontraSINGAO. El cenicero de la piedra, el SINGAO MAYOR. Singaos, singaos, singaos un millon de veces.

Y no van a poner ninguna ley para el abuso de poder por parte de la policia en genaral ,incluyendo a jefes de sector y jefes de unidades de policia ,que violan descaradamente las leyes impuestas por ellos mismos,no hay sancion para los policias que maltratan al ciudadano creyendose infalibles?Tal parece que la ley esta hecha para los pobres diablos de a pie y que policia y funcionarios pueden actuar como les venga en gana.Cada dia el Castrismo se desprestigia mas tanto para la opinion nacional como internacional ; A caso no saben que ya es de dominio internacional los abusos cometidos por la policia y por oficiales de la seguridad del estado.Hasta cuando ,,,Patria y Vida ,,Diaz Canel singa0,,Diaz Canel singa0

Correcto Diario de Cuba. No se anda por las ramas como alguno de sus críticos comentaristas. Va a la esencia. Ni que Lucía fuera historiadora!!!!

Muy buena prevención la de Diario de Cuba respecto a la nueva Ley.

Profile picture for user Gualterio Díaz

Lucía no sabe de qué está hablando. El procedimiento contra acusados ausentes es más viejo que la sarna. El Decreto-Ley 208 modificó apenas los artículos 453 y 454 de la LPP de 1977. Y como ni siquiera se ha leído la Exposición de Motivos del Proyecto de Proceso Penal, no se ha dado cuenta de que "se abandonó el concepto de peligrosidad social [y] esta misma posición es la sostenida en el proyecto de Código Penal". Sólo de forma transitoria, hasta que entre en vigor el nuevo CP, se mantiene —y modificado a favor del imputado— el procedimiento para aplicar medidas de seguridad, que Lucía no se ha dado cuenta todavía de que no está en el Proyecto del Proceso Penal porque la categoría misma de peligrosidad social predelictiva por conducta antisocial será eliminada del Código Penal. Nos quedamos con medidas de seguridad terapéuticas y de refuerzo a ellas y así los opositores tendrían previamente que ser declarados enfermos.

Parecen dos delincuentes cogidos "in fraganti" por el fotografo. Error, no es que lo parezcan..es que lo son!