El 17 de abril, mientras el Partido Comunista de Cuba celebraba su octavo Congreso, la casa de Luis Manuel Otero Alcántara fue allanada y él y otros integrantes del Movimiento San Isidro (MSI) fueron detenidos con violencia, en medio de un operativo policial digno de la detención de un criminal peligroso.
¿Qué tiene de particular que a Luis Manuel Otero Alcántara lo detengan de manera violenta… otra vez? ¿Acaso es el primer artista, activista, opositor o periodista independiente al que la Policía le invade su casa, sin citación ni orden de registro o de detención, y le ocupa medios de trabajo y cuanto le venga en gana?
Estos allanamientos y detenciones violentas son tan frecuentes en Cuba que casi no sorprenden ni constituyen noticia. Y eso es precisamente lo alarmante: que en Cuba la violación de las leyes y los procedimientos por parte de las fuerzas del orden y su actuar represivo contra civiles desarmados, sea la regla y no la excepción.
Cualquier Ley de Procedimiento Penal, entre ellas la cubana, mantiene en su cuerpo normativo un conjunto de excepciones legales que pueden alegarse en un contexto de gravedad extrema, que sería la única condición para aplicarlas.
En principio, se usan cuando se está cometiendo un delito flagrante, cuando el presunto autor evade la acción de la justicia penal escondiendo pruebas o datos, o se oculta para evitar su captura; cuando se enfrenta una amenaza grave de delito contra bienes, patrimonios de valor o derechos de personas, o al enfrentar actos terroristas, de tráfico humano, droga, corrupción de menores u otros con muy serias implicaciones sociales.
Por ejemplo, el Artículo 86 de la actual Ley de Procedimiento Penal cubana, en materia de citación oficial, establece que esta debe contener: 1) expresión del instructor, fiscal o Tribunal que la disponga; 2) nombres y apellidos del que deba ser citado y dirección de su domicilio o lugar donde deba practicarse esta diligencia; 3) objeto de la citación; 4) lugar, día y hora en que deba concurrir el citado; 5) apercibimiento de que si no concurre sin justa causa, se le impondrá multa de 50 pesos, y si se tratare de segunda citación, de que podrá ser acusado por el delito procedente. La citación debe hacerse personalmente, si fuere posible; en su defecto, por medio del familiar mayor de 16 años que resida en el mismo domicilio, de un vecino o del correspondiente Comité de Defensa de la Revolución.
Este es el proceder natural para llamar a cualquier persona a declarar en calidad de acusado, testigo o perito de cualquier proceso penal.
La correcta citación garantiza a toda persona el derecho reconocido en el Artículo 95 de la Constitución, a "ser tratada con respeto a su dignidad e integridad física, psíquica y moral, y a no ser víctima de violencia y coacción de clase alguna para forzarla a declarar". También asegura el cumplimiento del Artículo 40: "La dignidad humana es el valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados en la Constitución, los tratados y las leyes".
De no ser posible citar en alguna de las formas previstas, puede utilizarse el correo, teléfono o cualquier otra vía de comunicación. Pero debe existir una explicación racional que justifique la citación por uno de estos medios en vez de los antes mencionados.
En materia de detención, el Artículo 241 de la Ley de Procedimiento Penal establece, como principio que nadie puede ser detenido sino en los casos y con las formalidades que las leyes prescriben. Al menos, debe existir contra la persona no solo una acusación formal en unidad de la PNR, sino un mínimo probatorio que sobrepase racionalmente la eficacia de la presunción de inocencia. Esta garantía está recogida en el Artículo 95 de la Constitución.
Según el Artículo 242, las excepciones a este principio de detención son que la persona intente cometer un delito, vaya a cometerlo o se le sorprenda in fraganti, o "que mediante la fuga haya quebrantado una sanción de privación de libertad o una medida de detención, que esté cumpliendo".
En cuanto a la entrada y registro a domicilio privado, según el Artículo 218, la regla es que el instructor o el fiscal pueden decretar la entrada y registro a vivienda privada si la urgencia lo hace necesario, precediendo siempre el consentimiento del titular del inmueble o su representante legal.
Además, el Artículo 220 dispone que el registro se practica en la forma que resulte menos gravosa, evitándose las diligencias inútiles, así como extenderlo a extremos o particulares ajenos a los que sea objeto estricto de la investigación del delito.
También para este procedimiento existen excepciones. A falta de consentimiento, se requiere resolución fundada del instructor, con aprobación del fiscal. A la persona interesada se le entregará copia. En este caso el registro no puede realizarse fuera de las horas comprendidas entre las 5:00 de la mañana y la 10:00 de la noche.
Los agentes de Policía, asimismo, pueden proceder de propia autoridad al registro de un domicilio cuando haya orden de detención o mandamiento de prisión contra una persona, que se refugia en él cuando se trata de llevar a efecto su captura. Es importante señalar que los agentes deben mostrar la orden de detención o el mandamiento de prisión.
Los agentes también pueden actuar de propia autoridad cuando un individuo es sorprendido en flagrante delito; o cuando un delincuente o presunto delincuente, inmediatamente perseguido por los agentes de la autoridad, se oculta y refugia en alguna casa.
¿Cuál de las circunstancias que justifican un proceder excepcional en materia de citación, detención o entrada y registro de domicilio privado estaba presente en la detención de Otero Alcántara y los demás integrantes del MSI, el 17 de abril? Ninguna.
¿Conoce algún caso de allanamiento de la morada y detención de un activista, periodista, artista u opositor cubano en que se haya dado alguna de las mencionadas circunstancias? Esta pregunta la dejamos de tarea...
¿Qué ocurrirá cuando se apruebe la Ley de Amparo de los Derechos Constitucionales que, en teoría, deberá permitir a Otero Alcántara y a otros activistas reclamar ante los tribunales por los derechos constitucionales que les han sido violado mediante estos arrestos, allanamientos y confiscaciones sin citaciones ni órdenes?
¿La Ley constituirá un freno para el actuar policial o contribuirá a fortalecer su impunidad?
La Isola dil Diavolo funciona con testosterona ... allí manda Mulet ...
Y sigo insistiendo. Sólo la Ley Fundamental de 1940 era letra muerta. ¿Dónde están la cantidad de doctores en ciencias jurídicas y constitucionales de la Universidad de la Habana, juristas, jueces, etc?
Cuba en materia de derechos y de progreso jurídico no tiene nada que aportar. Allí no hay ciencia, no hay valor, no hay justicia. Qué pena, qué vergüenza.
El regimen vitalicio de la familia Castro como buenos esclavistas siempre han apelado la escarmiento publico, ellos detienen a Otero Alcantara con una violencia desmedida para intimidar a todo el que trate de unirsele. Ahora mismo al joven Robles le quieren meter mas años de cárcel por salir con un letrero que los que le dieron al comandante Cara de Coco cuando organizo el asalto al cuartel Moncada. El cepo, según el historiador Moreno Fraginals, solía ser ubicado en un area bien visible para que los otros esclavos vieran lo que les esperaba si desobedecían a los mayorales. Asi funciona la justicia en la plantacion Cuba.
En Cuba desgraciadamente no existen tribunales para los verdaderos delincuentes que asolan a la nación. Para el resto, siempre desprotegidos, la Ley Penal es simplemente un puñado de letras para decorar libros. Ahí tienen a la impresentable fiscal solicitando 6 años de cárcel para el ciudadano Robles... por algo que no encuadra ni en el Código Penal ni en la Ley de Procedimientos de ésta. Deberían tomar todos los textos de Derecho, concentrarlos en el jardín de la UH y prenderles fuego.
En Definitiva la constitución y toda esa vaina es pura formalidad porque en la plantación Cuba, propiedad vitalicia de la familia Castro, no hay ley, ellos son la ley y lo demás es bolero.
Así mismo ... Amén ...