¿Qué suerte habría corrido Fidel Castro en la Cuba de 2021 si hubiera llevado a cabo una acción armada como el asalto al Cuartel Moncada? La respuesta a esta pregunta nos ayuda a ver cuánto ha retrocedido el país en procedimiento penal desde 1959 y hacia dónde debería ir la nueva ley sobre esa materia, cuya aprobación está programada para julio del presente año.
Tengamos en cuenta que durante el juicio en el que asumió su propia defensa, Fidel Castro pudo hacer un largo alegato político sin que se le condenara por desacato y sin que sus ideas políticas influyeran negativamente en el veredicto y la sentencia.
En la Cuba del siglo XXI, si un grupo de personas fue condenado a penas de hasta 28 años de cárcel por activismo pacífico o por hacer periodismo fuera de los medios de prensa controlados por el Estado cubano, lo más probable es que Fidel Castro hubiera sido sentenciado a muerte.
De hecho, la moratoria que existe sobre la pena capital desde 2003 se habría levantado para pasarlo por las armas, como a los cubanos que en ese año intentaron secuestrar una lancha en un hecho en el cual no hubo víctimas fatales.
Fidel Castro fue sentenciado a 15 años de cárcel por la agresión armada que organizó y en la cual sí hubo muertos. De esta sentencia solo cumplió 22 meses, pues el propio dictador al que pretendía derrocar cedió a las presiones para amnistiarlo.
Una nueva ley debería suprimir los elementos de naturaleza ideológica
La Asamblea Nacional designó a Tribunal Supremo para elaborar la Ley de Procedimiento Penal. Al menos en teoría, esta deberá responder a los reclamos del pueblo y la sociedad en esa materia.
Urge que en la nueva ley se supriman los elementos de naturaleza ideológica, que implican discriminación y atentan contra la posibilidad de que cualquier disidente reciba un juicio justo.
Debe establecerse la garantía del derecho a la defensa técnica o de profesionales desde el momento en que una persona sienta que están amenazados sus derechos a la libertad y sobre sus bienes, en virtud de la actuación del Ministerio del Interior (MININT).
Otro reclamo de juristas cubanos es que los acusados, sin excepción, tengan derecho a contar con los servicios de un abogado, sea de oficio o contratado, según las posibilidades de cada cual, desde el momento en que el tribunal radique la causa o el expediente penal.
Deben distinguirse y delimitarse las funciones y competencias de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR), la Policía Técnica Investigativa Secreta (PTI), los Órganos de Instrucción, los Órganos de la Seguridad del Estado y los Órganos de la Contrainteligencia. Es inaceptable que la Seguridad del Estado y estructuras de inteligencia sigan instruyendo casos y deteniendo a personas adjudicándoles presuntos delitos comunes.
También debe exigirse que la detención sea fundada razonablemente. Para negar una solicitud de Habeas Corpus a favor de un detenido, los jueces no pueden conformarse con que exista un número de denuncia y un acta de detención. Deben comprobar además que se ha cometido realmente un delito y que su gravedad justifica el arresto como medida cautelar.
Asimismo, deben refundarse juzgados, secciones o tribunales penales, que apliquen medidas de seguridad reeducativas a menores autores de delitos que oscilen entre los 16 y 18 años de edad. No puede continuar creciendo el número de personas extremadamente jóvenes en las cárceles. Por otra parte, la mayoría de edad debe unificarse de inmediato.
A la cárcel por "peligrosidad predelictiva"
Urge también que se supriman los artículos y disposiciones específicas sobre la "peligrosidad predelictiva". Solo deben permanecer los referidos a la imposición de medidas de seguridad en caso de que la persona, por enajenación o desarrollo mental retardado, no posea la facultad de controlar ni comprender el alcance de sus acciones, cuando estas representen una amenaza evidente para la seguridad de las personas o del orden social. Los alcohólicos deben recibir otro tipo de tratamiento. Los reincidentes que incumplan medidas del tribunal deben ser acusados por el delito de desobediencia.
El derecho penal existe para reprimir actos u omisiones delictivas, no conductas humanas que pueden ser reprochables en el ámbito moral. Los valores humanos y sociales no se fundan con represión de cárcel, sino con atención social y la creación de oportunidades de reinserción. Muchas de las personas encarceladas por peligrosidad social predelictiva son víctimas de las circunstancias que reproduce el modelo actual. Encarcelarlas implica legitimar la revictimización ciudadana y la criminalización de la marginalidad.
Según Cuban Prisoners Defenders, como promedio unas 11.000 personas están anualmente cumpliendo condena en Cuba por peligrosidad predelictiva, más de 8.000 de ellas en prisión. Estas sentencias de hasta cuatro años se ejecutan sin el debido proceso. El Tribunal Supremo sabe del alcance de esta injusticia y sus consecuencias, a través de su sistema de atención a la población y del análisis de sus estadísticas.
Si la Fiscalía representa los intereses del poder, no puede representar a los ciudadanos con eficacia
En la nueva Ley de Procedimiento Penal, deben también reforzarse los derechos de las víctimas. Estas deben tener alternativas cuando no se sientan representadas por el fiscal.
Recientemente, la inconformidad de la hermana de una víctima de feminicidio con la sentencia impuesta al culpable dejó al descubierto las escasas posibilidades que tienen los familiares de reivindicar los derechos de sus allegados asesinados.
Si la Fiscalía representa intereses del poder o las funciones ejecutivas del poder del Estado y Gobierno, es imposible que pueda representar los intereses de los ciudadanos con eficacia. Las víctimas y perjudicados deben tener derecho alternativo a nombrar abogado defensor, proponer pruebas, recibir notificaciones de sentencia y a establecer los recursos que consideren prudentes.
El problema es que antes del fatídico año 59 en Cuba existía la ley y la justicia,algo que hoy en día no existe,el honorable Presidente Fulgencio Batista y Zaldívar no fue débil,es que como Presidente se tenía que ajustar a las leyes y eso fue lo que hizo.Si antes del 59 hubiese estado vigente el actual código penal Fidel Castro y su grupo de delincuentes ni siquiera les hubiera pasado por la mente arrimarse al Cuartel Moncada,el guapito de barrio sabe hasta donde llega.
Excelente trabajo este. A ellos les sirve para reflexionar sobre su actuación draconiana desde que están al frente del país.
Una simple expresión con cartel que pida libertad mantienen a Luis Roble en prisión provisional sin juicio casi por más tiempo que el que cumplió Fidel por delito probado. Realmente el sistema de juzgamiento actual no goza de ninguna profesionalidad ni racionalidad.
Me parece que hubiera sido fusilado bajo el actual Código Penal cubano, porque la Ley de Procedimiento Penal no establece los delitos ni las sanciones por ellos.
Quizás FC habría sido fusilado, pero cómo instigador, porque La China y él se perdieron en una calle recta, sin una curva, camino al Cuartel Mongada; mientras sus seguidores asaltaban el Cuartel, la China Mirabal y él se fueron de parranda para los carnavales de Santiago............Nadie cuestiona este descaro histórico:
¡Qué par de Hijos de Puta!........
Bueno, eran hijos de Lina (la puta, según su hijo FC)
El Mariconzón no tiró ni un tiro......
// Hmmm... //
Esa esperanza de que el castrismo se vuelva bueno o menos malo para muchos TIENE SU ATRACTIVO:
Que no habría que PENSAR Y TRABAJAR EN SERIO Y A FONDO en desarrollar **el reemplazo del castrismo**.
(Y hasta podría haber buenas oportunidades de coger una tajadita dentro de ese "castrismo corregido"... )
La realidad es que en vez de fusilado debió ser abortado. El comandante Cara de Coco ha sido el peor dictador de la historia de Cuba, su regimen maléfico ha perdurado aun después de su muerte.
Batista fue muy débil. El Sepulto en cuanto se hizo con el poder, prohibió y restringió todo lo que hizo posible que llegara a donde llegó.