Hace siete meses, el hijo de Marta fue acusado de actividad económica ilícita, pero hace solo un mes que se realizó el juicio. La demora se debió, presuntamente, a la pandemia de Covid-19. La incertidumbre y la agonía de cinco meses, durante los cuales su hijo permaneció en prisión provisional, terminaron con una condena a tres años de privación de libertad.
Para este delito, según el Artículo 228.2 del Código Penal, la sanción es de uno a tres años de cárcel o multa de 300 a 1000 cuotas, o ambas. Pero en esta ocasión, el tribunal apreció como circunstancia modificativa de la responsabilidad penal la reincidencia, pues el joven ya había sido sancionado anteriormente. Marta no se conformó y decidió establecer, agotado el recurso, un proceso de revisión. Para ello, necesitaba las sentencias anteriores que, por el tiempo transcurrido, se le habían extraviado.
Se dirigió en primer lugar al tribunal de su municipio, donde le negaron, de palabra y no por escrito, la copia certificada de la sentencia. ¿Con qué argumento? Que ese tipo de documentos solo se entrega a la parte en proceso, o sea, a su hijo, que no podía solicitarlo personalmente por estar en prisión.
La mujer fue entonces al Bufete Colectivo con la intención de contratar a un abogado para solicitar la copia de la sentencia. Al conocer que el tribunal municipal no se la había entregado, en el bufete le negaron los servicios de un abogado, porque si ya el tribunal le había dicho que no, "la respuesta es no y ya". Esta segunda negativa dejó a Marta y a su hijo en un estado de indefensión legal.
Marta es solo una de las tantas personas que, al acudir a los tribunales o bufetes colectivos en Cuba a pedir certificaciones de sentencias, otras resoluciones o el desglose de documentos, en nombre de familiares recluidos o imposibilitados para presentar cualquier trámite legal que lo requiera, chocan con un muro de negativas: "No puede ser", "no es posible", "tengo que consultarlo, venga otro día", "usted no tiene derecho, ese documento tiene que ser solicitado por el preso, es decir, la parte en proceso".
La respuesta que reciben muchas de estas personas es: "No entregamos documentos a todos, ya que se están publicando en redes sociales y periodicuchos independientes, o se usan para hacer denuncias ante organismos internacionales en manos de los enemigos".
Resulta llamativo que profesionales graduados de Derecho no sientan pudor al ofrecer una respuesta que tiene tanto de absurda como de ilegal, y deja en evidencia que el principio del acceso a la Justicia, que debe regir en todo Estado de Derecho, en Cuba está subordinado a los intereses políticos de quienes tienen el poder. No olvidemos que, en el caso de la menor violada recientemente por cinco hombres, cuando la madre realizó la denuncia fue amenazada con la cárcel si hablaba con la prensa independiente por quienes debían ayudarla a obtener justicia.
Un contraste llamativo
La negativa que han recibido Marta y tantos cubanos con familiares en prisión, contrasta con la posibilidad de obtener, a nombre de personas radicadas en el extranjero, certificados de nacimiento, fe de soltería, sentencias de divorcio, títulos universitarios, programas de estudios y certificaciones de notas.
Para obtener cualquiera de estos documentos, necesarios para que un pariente en el extranjero pueda casarse o revalidar su título universitario, todo lo que usted necesita es… pesos convertibles. Como esta moneda está a punto de desaparecer, es muy posible que el futuro usted solo necesite… dólares. Este es un negocio demasiado rentable para que el Gobierno cubano se permita dejar de recibir 250CUC por la certificación de notas y de títulos, por ejemplo, por algo tan insignificante como que quien pide el documento no es la parte interesada.
Ni en el actual Código Penal de Cuba ni en la Ley de Procedimiento Penal existe la forma de acceder a las certificaciones de sentencias, ni se dice quiénes son las personas facultadas para solicitarlas. Sin embargo, la Ley 82 de los tribunales en su Artículo 78 estipula que "son obligaciones de los secretarios judiciales: b) expedir copia certificadas o testimonios en la forma dispuesta por la ley".
Aquí parece posible aplicar el principio de Derecho de no distinguir donde la ley no distingue. Sin embargo, la instrucción 212 de 2012 del Tribunal Supremo, publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria 3 de 2012, contiene una interpretación extensiva del Artículo 84 de la Ley de Procedimiento Penal. La misma dice que "la notificación se efectúa entregando a la persona con quien debe entenderse copia literal autorizada de la resolución", pero a la vez faculta a las partes en el proceso a solicitar certificaciones de sentencia e incluso a terceras personas con razones justificadas bajo razón de la parte.
Textualmente, la resolución establece lo siguiente: "Cuando las personas que ostenten la condición de partes, los órganos jurisdiccionales, el fiscal, el instructor o investigador policial lo soliciten, los tribunales expedirán certificaciones de las resoluciones firmes que hubieran dictado, o de otras actuaciones que consten en los procesos judiciales a su cargo. En el caso de las partes, no será necesaria para la solicitud la representación letrada y estará gravada la certificación por el impuesto sobre documentos en la forma y cuantía que la ley establece. Asimismo, podrá excepcionalmente, mediante escrito, delegar en otra persona la solicitud y recepción de la certificación, lo que el tribunal autoriza ante causas debidamente justificadas".
O sea, según esta instrucción del Tribunal Supremo, Marta tenía derecho a solicitar la copia certificada de la sentencia de su hijo. ¿Qué hay más cercano a alguien que su madre o su padre? Pero ni ella ni los cubanos a los que se les niega este tipo de documentos conoce esta instrucción. Los abogados y funcionarios de tribunales y Bufetes Colectivos la conocen, pero no informan a los ciudadanos sobre ella, ni la tienen en cuenta a la hora de negarles lo que solicitan.
La Ley de Procedimiento Penal debe ser modificada
A los cubanos, ignorantes de las leyes y de sus derechos, como al Gobierno le interesa que permanezcan, resulta fácil denegarles aquello que al Gobierno no le interesa que tengan en su poder.
Aunque, en efecto, los ciudadanos pueden obtener las certificaciones de las resoluciones firmes en nombre de parientes encarcelados, es evidente que la Ley de Procedimiento Penal debe ser modificada de forma que este derecho quede reflejado de manera clara. La aprobación de una nueva Ley de Procedimiento Penal y de una nueva Ley de Tribunales estaba prevista para el mes de octubre de 2020, dentro del cronograma legislativo aprobado por la Asamblea Nacional.
Se desconoce si han sido postergadas a causa del coronavirus o han sido aprobadas a espaldas del pueblo; cosa que ojalá que no haya ocurrido. Sin embargo, se debe tener presente que los organismos que elaboran las leyes no están obligados a presentar a los ciudadanos los proyectos de ley para que estos puedan sugerir cambios, adiciones o sustracciones.
La mayoría de los cubanos están tan inmersos en la búsqueda de comida, la pandemia de Covid-19 y ahora en la anunciada unificación monetaria y sus efectos, que da poca o ninguna importancia a la aprobación de leyes. Si las antes mencionadas fueron aprobadas a espaldas del pueblo, a la mayoría no le interesará, y es un grave error.
La historia de Marta, que es la de muchos cubanos de a pie con algún familiar privado de libertad o imposibilitado, algo tristemente común en Cuba, demuestra la importancia de conocer el contenido de las leyes que rigen en el país y cómo nos afectan.
Cuando se van a convencer que en Cuba no hay justicia ,que todo el poder esta en manos o mas bien en la cabeza de un solo hombre ,un hombre gobierna ,los demas son perros lame c**** que los cambian segun convengan ,como el puesto a dedo,se hizo una constitucion para estarla violando a su antojo ,hasta que en la isla no haya separacion de poderes ,no habra juscia para los pobres.
Cómo puede Cuba obtener un asiento ven la ONU?
La degradación cubana es homogenea.
Es increíble constatar como un órgano que debe asegurar transparencia de sus actos para gestionar positivamente la credibilidad de sus "valores" frente al pueblo, se esconda verdaderamente de sí mismo como institución.
La racionalidad de los jueces, necesaria para la debida justicia, al parecer hay que empezar a buscarla con luz debajo de las togas, armarios de archivo para legajos, demás atributos y estrados, testigos históricos todos de la involución de la justicia contextualizada en Cuba.
Lamentablemente se aparta de sus principios organizacionales, siendo cada vez más víctima ella misma de la maquinaria que hace perfecta la injusticia, legitimando con sus providencias, autos y sentencias lo que está MUY MAL, por ende aseguran, que la justicia ya no sea tarea de ella, sino de personas, de cubanos en las calles exigiéndola con dignidad.
Cuba, ¿a dónde te está llevando la irracionalidad?
Cuando llegamos a tribunales, bufetes de abogados y de fiscalías a solicitar cualquier trámite o información, observamos que en muros, columnas y espacios existen infinidad de murales, carteles informativos y últimamente hasta pantallas modernas con cintas digitales de hueca información.
Lo más común a observar y leer: la MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVOS ESTRATÉGICOS que persigue cada institución. En los tribunales "impartir justicia a nombre del pueblo". ¿Qué justicia?¿De qué pueblo? En los bufetes, "prestar un servicio de representación de los derechos del ciudadano con profesionalidad, independencia y agilidad" ¿Cuáles derechos representan y con qué independencia del poder que los mancilla? Y en la Fiscalía, "órgano que defiende y restituye la legalidad quebrantada". La legalidad que defiende es la ideologizada, pues la impunidad de la policía y de la SE queda siempre garantizada, pues por mandato de su Ley, tienen que combatir a la "contrarrevolución"
!Que contradicción y decepción!