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Leyes

¿Qué pueden hacer los familiares de víctimas ante un fallo 'inaceptable' de la Justicia cubana?

La publicidad y la política, motivos extrajudiciales, parecen tener más peso que los estrictamente judiciales a la hora de impartir justicia en Cuba.

Madrid
Beatriz Cuadrado Batista, una de las más recientes víctimas de feminicidio en Cuba.
Beatriz Cuadrado Batista, una de las más recientes víctimas de feminicidio en Cuba.

Recientemente, Bárbara Cuadrado Batista, hermana de Beatriz Cuadrado Batista, quien fue asesinada por su pareja en junio de 2020, cuestionó la sentencia de 22 años impuesta al asesino en noviembre pasado. La joven comparó dicha sanción con la cadena perpetua impuesta a Yusniel Tirado Aldama por matar a un policía en la unidad de Calabazar.

Ambas sentencias están dentro del marco sancionador cubano, que para el asesinato es de 15 a 30 años de privación de libertad o muerte, pena que en la Isla se encuentra en moratoria desde 2003. En los juicios, es el fiscal quien pide la sanción y el juez quien decide en la sentencia.

¿Es más importante la vida de un policía que la de una mujer de 22 años?

La respuesta parece ser sí, al comparar las condenas de ambos casos. Pese a que el marco sancionador es el mismo, tanto el fiscal como el juez consideraron pertinente sentenciar a cadena perpetua a Tirado Aldama por "ejecutar el hecho contra la autoridad o sus agentes, cuando estos se hallen en el ejercicio de sus funciones", como dispone el inciso i del Artículo 263 del Código Penal.

Sin embargo, Beatriz recibió de su cónyuge nueve puñaladas, tres de ellas en el corazón, por lo que no se trata de un simple homicidio. Según el Artículo 264.1 del Código Penal, incurre en asesinato "el que de propósito mate a … su cónyuge, sea por matrimonio formalizado o no".

En ambos casos, la sentencia dictada por el juez fue la que pidió el fiscal, o se acercó mucho.

Tanto el juez como el fiscal que actuaron en el juicio contra Tirado Aldama, consideraron que su delito era lo suficientemente grave como para pasar el resto de su vida en prisión. En el juicio al asesino de Beatriz, que dejó huérfana de madre a una niña, el fiscal consideró suficiente una condena de 25 años de prisión y el juez la redujo a 22.

La publicidad y la política, motivos extrajudiciales, parecen tener más peso que los estrictamente judiciales a la hora de impartir justicia en Cuba. ¿Habría recibido la misma condena el asesino de Beatriz si este feminicidio hubiera causado igual indignación popular que la que generó la violación de una niña de ocho años en Santiago de Cuba? ¿Habría sido igual la sentencia si Beatriz hubiera sido una agente policial o funcionaria del Gobierno?

En los juicios, a los acusados los representa un abogado defensor, ya sea contratado o de oficio. ¿Pero quién representa a la víctima o, en el caso de que ella haya resultado muerta, a sus familiares, que serían los perjudicados por el hecho?

En principio, la Fiscalía es la encargada de representar a la víctima o a los perjudicados. Pero estos no son parte del proceso, más allá de sus declaraciones en la fase investigativa del proceso penal. No se les da ningún tratamiento, ni siquiera sobre la decisión final del proceso. Contradictoriamente, no es el centro del proceso sino uno más de sus componentes.

Cuando un acusado y sus familiares no están de acuerdo con la sanción impuesta pueden presentar un recurso de apelación. Si el abogado que los ha representado no está de acuerdo en apelar, pueden contratar a otro.

Pero las víctimas o perjudicados a los que representa el fiscal no pueden contratar a otro fiscal. Cuando el hecho ha terminado en la muerte, como el caso de Beatriz, tampoco los familiares pueden reivindicar los derechos de las víctimas. Es decisión del fiscal establecer recursos contra las sentencias dictadas aún ante las inconformidades de las víctimas o sus familiares.

Según la hermana de Beatriz, ante la insatisfacción de la familia con la sentencia, la Fiscalía les informó que no podían apelar porque la sanción estaba dentro del rango que se había pedido.

¿Queda algo que hacer? ¿A dónde podrían dirigirse estos familiares inconformes con la sentencia impuesta al autor de la muerte de su hermana e hija?

Todas las fiscalías provinciales cuentan con Oficinas de Atención a la Población, donde son recibidas las quejas. La respuesta suele ser negativa, pero incluso en los casos en que se determina que la persona tiene razón, la demora hace que pierda sentido, pues suele llegar cuando ya ha vencido el plazo para apelar la sentencia.

Los familiares también podrían dirigir una solicitud de "Procedimiento de revisión" al presidente del Tribunal Supremo, al fiscal general o al ministro de Justicia, para que por su conducto se inste a la revisión del asunto. En la práctica, muy pocas solicitudes de revisión son admitidas.

Todo esto se evitaría si la víctima o perjudicado tuviera un papel activo y realmente decisorio en lo que es, en definitiva, su problema. Es una realidad que debería tener en cuenta el órgano encargado de elaborar la Ley de Procedimiento Penal, cuya aprobación estaba programada para 2020 y fue postergada hasta diciembre del 2021.

 

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2 comentarios

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Cierto se puede ir a Revisión, pero se desestimaría por no estar las víctimas dentro de las causales de petición. No obstante conozco que así el Fiscal General, el Pte del Tribunal Supremo y el Ministro de Justicia se comunican mediante oficios que transparentan la injusticia y se busca, excepcionalmente, una vía de solución en favor de la víctima. Para ello la afectación tiene que ser espantosa y en caso de que no se le haya protegido pueden ir en reclamación en vía de jurisdicción civil.

¡¡N A D A!!