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Leyes

Dos cadenas perpetuas: una por presión popular, otra 'ejemplarizante'

La imposición de la cadena perpetua en Cuba se rige más por intereses del Estado que por el apego a las leyes.

Madrid
Tribunal Provincial de Santiago de Cuba.
Tribunal Provincial de Santiago de Cuba. Diario de Cuba

En febrero pasado la ciudad de Santiago de Cuba estalló ante el caso de una violación a una menor de edad. La población de los barrios Agüero y el Distrito José Martí se lanzó entonces a las calles para hacer justicia con sus propias manos. La intervención de las tropas especiales salvó a duras penas a Alejandro Luis Wilson Corona, el agresor, de lo que pudo ser un linchamiento popular. Ahora podría enfrentarse a una cadena perpetua en las cárceles cubanas.

La cadena perpetua impuesta a Wilson Corona por el delito de violación en el Tribunal Provincial de Santiago de Cuba (causa 147/2020) no es firme ni ejecutable aún. A través de su abogado, el acusado interpuso un recurso de casación que deja abierta la posibilidad de un cambio en la severidad de la sanción en organismos judiciales superiores; no así, previsiblemente, respecto a la autoría del delito.

Aunque por cuestiones de empatía y cierto sentido de justicia parezca natural la imposición en este caso de una pena tan severa como la cadena perpetua, desde un apego estricto a ley, a la jurisprudencia y a su principio unificador, la decisión no resulta tan clara.

Jueces y presión popular

A pesar del secretismo que envuelve las estadísticas judiciales, no es común en Cuba la aplicación de la cadena perpetua para delitos como la violación. Aún con agravantes, como puede ser el hecho de que la víctima sea menor de edad, la cadena perpetua es usada en Cuba para otro tipo de crímenes, a veces como sustituta de la pena capital, actualmente congelada.

Por regla general las condenas por violación en la Isla oscilan entre los ocho y los 15 años de privación de libertad. En el caso de agresiones a menores de edad, no exceden los 20 años.

Entonces, ¿por qué cadena perpetua en la causa 147/2020? Además de lo indignante que resulta, el delito cometido por Wilson Corona tuvo amplia repercusión en la prensa independiente y, sobre todo, en las redes sociales. El hecho conmovió a la población, que se lanzó a emitir criterios motivados por un deseo de justicia, pidiendo que toda la severidad de la ley cayera sobre el violador. La presión popular, en este caso, pudo ser un factor de mucho peso en la pena pedida por la Fiscalía, y también en su aceptación por parte del Tribunal Provincial de Santiago de Cuba.

La influencia de la opinión pública, no obstante, no habría ocurrido de manera directa, sino a través del sistema de subordinación vertical en el que funciona la Fiscalía.

Para solicitar la cadena perpetua, la Fiscalía, como órgano acusatorio, debe recibir la aprobación de la fiscal general, Yamila Peña Ojeda, quien a su vez puede consultar al presidente de la República sobre la decisión. De tal forma, el marcado interés de los altos cargos políticos del país en los últimos tiempos sobre cuanto se comenta y debate en las redes sociales pudo condicionar la severidad de la sanción.

Lo mismo pudo suceder respecto al magistrado que dictaminó la sentencia, dado que los jueces se subordinan a instrucciones internas emitidas por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular en materia de política penal y sanciones. El Consejo de Estado y la Asamblea Nacional del Poder Popular, también atentos a la reacción de los cubanos en redes, tienen la facultad de impartir instrucciones al sistema judicial con "el buen ánimo de ayudar a la gestión de la justicia".

Que el criterio de la población, más apegado al deseo de un castigo que a las leyes, haya influido en la decisión de la Fiscalía y el Tribunal significa que el proceso se apartó de lo que generalmente exige la norma. En cuestiones estrictamente legales, cuando esto sucede estamos ante una arbitrariedad.

En cuanto al recurso de casación presentado por Wilson Corona, lo habitual es que demore en las salas penales del Tribunal Supremo entre cuatro, seis o más meses.

Sanción ejemplarizante

La cadena perpetua es una sanción extrema y su decisión, generalmente, se relaciona más con la imagen pública y los intereses del Estado que con la conveniencia de acallar un reclamo popular. La agilidad y resolución con que se trató el caso de Yusniel Tirado Aldama, acusado de asesinar a un policía en junio de este año, así lo demuestra.

A diferencia de lo ocurrido con Wilson Corona, la justicia cubana no solo apresuró sus términos y celebró con rapidez el juicio de Tirado Aldama, sino que agotó sin miramientos el recurso de casación presentado por este, confirmando de manera inapelable la cadena perpetua.

En este caso específico, por tratarse de asuntos que competen al orden interior y la seguridad del Estado, se usó lo que se conoce como una "sanción ejemplarizante". Este tipo de sanciones son arbitrarias desde el momento en que se desentienden de una interpretación justa de la ley para subordinarse a un interés específico del Estado. El caso de Tirado Aldama, sin embargo, está lejos de ser el único, pues algo similar ocurrió en el triste proceso asociado al secuestro de la Lanchita de Regla, en 2003, por el cual tres jóvenes fueron condenados a muerte y otros cinco a cadena perpetua tras un juicio exprés y sin garantías legales.

 

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2 comentarios

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Que fuerte. Una justicia que se mueve por instrucciones que sobre todo respaldan al poder instituido.

Profile picture for user Don Carlitos

Ah, pero ¿En Cuba el Estado-Gobierno está obligado a cumplir las leyes?