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Leyes

¿Dónde está la voluntad popular en la 'reforma procesal' que tanto celebra el régimen cubano?

DIARIO DE CUBA revela la falacia de que las nuevas disposiciones legales otorgan más derechos a los cubanos.

La Habana
Vigilancia policial durante una concentración popular en La Habana.
Vigilancia policial durante una concentración popular en La Habana. DIARIO DE CUBA

El pasado 18 de octubre de 2021, el sitio oficial Cubadebate calificó como "la gran reforma procesal cubana" las cuatro leyes que fueron discutidas y aprobadas en la reunión de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) que esta semana se celebró.

Tres de las leyes que se pondrán en vigor en enero próximo impactarían directamente el derecho que tienen las personas a establecer y/o enfrentarse a diversos tipos de procesos, ya sean de tipo penal, civil, mercantil, laboral y administrativo, ajustándose a formalidades, principios, derechos y garantías escritas en los artículos 92, 94, 95 y 96 de la Constitución de la República. 

En julio pasado, fecha en la que estaba prevista su aprobación, DIARIO DE CUBA dedicó varias notas a analizar los aciertos y desaciertos que contenían esos proyectos de leyes. Pero ante la propaganda del régimen en torno a su aprobación, merece la pena volver al tema.

Una de las disposiciones versa sobre los diferentes procedimientos por los cuales el poder coactivo del Estado (Ministerio del Interior y Fiscalía) pueden someter derechos fundamentales a restricción provisional por considerar que sus titulares (acusados) son presuntos autores o cómplices de figuras delictivas reguladas en el vigente Código Penal, así como en otras leyes que lo complementan, dedicadas a sancionar actos de terrorismo y contra la independencia y/o la soberanía nacional.

Esa disposición dejará sin efectos a la actual Ley de Procedimiento Penal, vigente desde 1977, denominándose en lo adelante Ley de Proceso Penal.

La otra propuesta de ley tendrá por calificativo Código de Procesos. Al igual que la anterior, deja sin efecto la Ley previa, que data de 1977 y está dirigida a regular los tipos de tribunales y procesos que resolverán entre personas físicas, personas jurídicas (entidades) y personas físicas y jurídicas demandas asociadas al régimen de los derechos civiles, hereditarios, de vecindad, propiedad y patrimoniales de las personas, pleitos laborales y mercantiles/económicos, entre otros tipos de conflictos.

Esta disposición dará también respuesta a litigios propios del derecho familiar, de conjunto con varias Instrucciones del Tribunal Supremo, hasta que se defina el carácter especial de estos asuntos a través de leyes y disposiciones que se encuentran en fase de preparación.

Esta normativa tiene como importancia capital que simplifica de alguna manera la diversidad de procesos especiales contenidos en la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico hoy vigente y que deroga.

También da pie a la aparición de una nueva ley procesal, la Ley de Proceso Administrativo, la tercera del paquete legislativo. A partir de ella, los administrados (el pueblo) pueden "demandar" a representantes de la Administración Pública (el Gobierno) y viceversa.

De todo lo anterior hay que resaltar para la conciencia jurídica de los cubanos tres conclusiones conectadas:

1. No hay nada nuevo ni revolucionario en la llamada "reforma", sino la ampliación de contenidos, cambios en el léxico y declaraciones preexistentes que no se han venido cumpliendo. No hay reforma procesal válida sin reforma radical en los derechos y sin cambios sustanciales en las garantías materiales que deben asegurarlos. 

2. Hasta que los segundos presupuestos no se materialicen no puede afirmarse avances en el Derecho ni en el proceso de impartición de justicia. 

3. Las injusticias sufridas por los cubanos de ayer, hoy y después del 27 de octubre en cualquier sede judicial por pensar diferente no será resuelta por la proclamada "reforma procesal". Todo depende en última instancia de la sensibilidad, racionalidad, profesionalidad, independencia y valores humanos del aplicador del derecho.

De hecho, en el texto de Cubadebate arriba mencionado los juristas consultados no dieron ninguna importancia a las llamadas Garantías Materiales del Derecho, haciendo creer a los lectores que con una Constitución, las ambiguas leyes existentes o por crearse y las ampliadas leyes procesales los cubanos tendrán asegurados sus derechos y justicia.

Las Garantías Materiales del Derecho son todas aquellas condiciones objetivas que crea e incentiva un país para que se realicen realmente los derechos que se proclaman. Hacen que la declaración de derechos y de intenciones de justicia no se queden en el aire o sean calificadas como letra muerta o meras declaraciones manipuladoras del sentimiento popular.

En ese sentido: ¿de qué sirve un nuevo Código de Proceso que resuelva litigios en materia de derechos civiles si demandas por el "asesinato de imagen" e intimidad de infinidad de cubanas y cubanos promotores de los derechos y la participación política mediante el ejercicio alternativo de derechos fundamentales como los de manifestación y expresión, han sido y serán siendo rechazadas en jurisdicción de lo civil por el argumento de que los tribunales son incompetentes para tramitar y conocer asuntos asociados a la "seguridad nacional" y al "orden público" o por estar asociado el demandante a "presuntos hechos delictivos"?

Asimismo, el Código de Proceso no resarcirá el monto real y patrimonial del daño y los perjuicios causados a los padres de las menores víctimas del derrumbe del edificio en La Habana al no existir desde antes una Ley que reconozca la tasación real, objetiva y contextualizada de la responsabilidad gubernamental en el asunto conforme a la realidad económica actual.

Con una ley de responsabilidad civil inexistente, puede decirse que se reproducen los mismos efectos negativos para los millones de cubanos que actualmente son afectados por desatenciones claras del sistema de salud, dado que resulta imposible demandar a las políticas públicas asociadas a servicios que se declaran como "gratuitos" o "conquistas de la Revolución".

Luego, ¿de qué sirve una reorganizada Ley de Proceso Penal si las denuncias y/o querellas por delitos de difamación, calumnia e injuria que cometen funcionarios y periodistas oficiales, no son radicadas, son archivadas en la Policía y Fiscalías, o acaban desestimadas en los tribunales competentes bajo el argumento de que "si la querella fuera por calumnia o injuria vertida en juicio, será necesario acreditar la autorización del Tribunal que haya conocido de la causa penal o asunto civil en que el delito se entienda cometido", así como por declararse judicialmente, sin abrir el proceso a prueba, que "los hechos relatados no son constitutivos de delito, o son manifiestamente falsos".

¿De qué sirve una Ley de Proceso Penal si las víctimas y familiares de los golpeados el 11J no han podido denunciar los excesos violentos de la Policía ni a los funcionarios políticos que, junto agentes de la Seguridad del Estado, entorpecieron el ejercicio de derechos constitucionales sin orden judicial ni arreglo a la Ley, quedando de manifiesto la impunidad del poder?

¿De qué sirve una Ley de Proceso Administrativo nueva si no existe una ley que regule derechos constitucionales básicos como los de manifestación, expresión, comunicación/información y prensa, siéndole imposible, por ejemplo, a la plataforma cívica Archipiélago hacer prosperar una demanda contra la Intendencia de la Asamblea Municipal del Poder Popular de La Habana porque esta misma Ley dispone en su articulado que "no corresponden a la jurisdicción administrativa las cuestiones que se susciten con relación a las disposiciones que emanen de una autoridad concerniente a: 1) la defensa nacional, la seguridad del Estado, el orden público y las medidas adoptadas en circunstancias excepcionales para salvaguardar los intereses generales"?

Todo ello, en un escenario restrictivo de interpretación del derecho donde el Artículo 4 de la Constitución autoriza a realizar cualquier acto y con cualquier medio que asegure el orden político/social/económico establecido.

El derecho socialista cubano y sus garantías procesales están diseñadas para que una élite muy privilegiada sostenga el régimen exclusivo de dominación de un país bajo el fraude de que se defiende una ideología humanista. Con el ofrecimiento de migajas, se ha maniatado a un pueblo durante más de 62 años. 

Por tanto, es falso que, como afirma Cubadebate, "cuando se aprueben estas normas legales no quedará ningún tipo de derecho del cual una persona se considere destinataria que no pueda ser conocido y resuelto por un tribunal de justicia".

Como afirman los propios textos de marxismo, "El derecho no es más que la voluntad de la clase dominante erigida en ley". La voluntad popular, ¿dónde está ubicada dentro de la "reforma procesal" cubana?

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6 comentarios

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Profile picture for user padre Ignacio

El caracoquismo no respeta ni sus propias leyes, es una perdida de tiempo dedicarle tiempo a estas fintas que quedan muy lindas y románticas en el paper.
Movimiento SEBORUCO ( cada cubano una pedrada )

Profile picture for user Peña Tico

Que se escondan los feos que afean el paisaje

Profile picture for user Plutarco Cuero

En la vaselina, la respiración profunda y la dilatación ....

Profile picture for user cubano libre

Quizás resulte algo que se me ocurrió y pueda aportar algo al 15N:
Silvio Susurrodriguez hizo una canción, a mi pueblo San Antonio de los Baños, dónde clama hasta el cansancio ¡Libertad! Yo pudiera editarla con SOUND FORGE, pero no tengo idea cómo hacerla llegar a Cuba, al menos dejo "los links" de la canción, la idea es que Silvio es quién grita ¡Libertad! y por fin nos sirva de algo.........
https://www.youtube.com/wat…
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https://www.youtube.com/wat…
https://www.youtube.com/wat…

Profile picture for user Gladiator

En Cuba, toda ley carece de voluntad popular. Eso no existe. Las leyes que se aprueban, no tienen en ningún momento, la posibilidad de ser aceptadas o rechazadas por la población. Por tanto, no es posible hablar de voluntad popular en tal sentido. Si de la aprobación de leyes por parte de la ANPP hablamos, pues es claro que el Parlamento cubano hoy por hoy no representa a la población y no lo hace desde mucho tiempo atrás, bueno, si es que acaso alguna vez lo hizo. En esa instancia del (des) gobierno todos son militantes del PCC, o al menos más del 90% lo son; en un país donde los miembros de esa organización política no son para nada la mayoría. Entonces no hay una representación de la población ni de la voluntad popular por ninguna parte cuando la ANPP aprueba leyes. Las leyes que se aprueban tienen sencillamente la misión de amordazar al pueblo sin que éste tenga un mínimo de posibilidades de defenderse contra un sistema que es omnipresente en todos los ámbitos.

Para que tantas leyes si el gobierno mafioso se limpia el saine con ellas ,los cubanos estan indefensos en ese sistema represor y criminal.Naci antes de 1959 ,asi que conozco el govierno Castrista desde sus inicios ,nunca en ese pais los ciudadanos han tenido procesos justos ,nunca ,las leyes se aprueban y se divulgan para luego aplicar lo que el mandante de turno diga,esto no es bla bla bla ,dicho por funcionarios del ministerio de justicia en circulos de amigos, muchas veces las sanciones las dictaba el comandante cenizas ,el juicio era un show teatral,como el juicio de Ochoa,en los operativos del plan macetas las sanciones bajaron directamente del senor Piedra.