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Política

Sin sorpresas, la Asamblea Nacional aprueba la 'reforma procesal' en Cuba

Las disposiciones incorporan 'novedades' como la presunción de inocencia y que el acusado pueda disponer de un abogado desde el inicio del proceso.

La Habana
Plenario de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Plenario de la Asamblea Nacional del Poder Popular. CUBADEBATE

La Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) aprobó el jueves, como suele hacer con todas las propuestas que envía para su consideración el Gobierno, cuatro leyes sobre el sistema judicial que entrarán en vigor el próximo 1ro de enero y que la propaganda oficial ha calificado como "la gran reforma procesal cubana".

Se trata de las leyes de los Tribunales de Justicia, de Proceso Penal, de Proceso Administrativo y el Código de los Procesos, detalló el sitio oficial Cubadebate.

Según la nota, los diputados dieron luz verde a las cuatro normas presentadas por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular (TSP), que derivan de la disposición transitoria décima de la Constitución de la República aprobada en 2019 después que una comisión del Partido Comunista (PCC) la redactara.

Al presentar los proyectos para su aprobación, el presidente del TSP, Rubén Remigio Ferro, dijo que todos esos documentos recibieron una amplia consulta "que contó con la participación de la población, y con criterios y propuestas de diputados, organismos del sector jurídico, universidades y otras instituciones". 

Ferro aseguró que las normas "introducen novedades y desarrollan derechos y garantías que abrió la Carta Magna, entre ellos, el acceso a la justicia".  

Ello, mientras un número indeterminado de personas siguen detenidas tras las manifestaciones pacíficas del 11J, y varios han sido encarcelados o se enfrentan a penas de cárcel de más de 20 años por expresar abiertamente su oposición al régimen.

La Ley de los Tribunales de Justicia, dijo Ferro, que reemplaza la Ley No. 82 de 1997, respalda "el principio socialista del país y tiene en cuenta lo establecido en los lineamientos socioeconómicos y en la conceptualización del modelo cubano". 

Agregó que para su redacción fueron observadas "las convenciones, protocolos y otros tratados internacionales ratificados" por La Habana. Por ello, aseguró, "tiene mucho de ciencia e innovación". 

Si bien el funcionario dijo que la disposición "fortalece y garantiza los derechos y garantías de las personas", no obstante, su función principal es "salvaguardar el orden económico, social y político establecido en la Constitución de la República de Cuba" y que el régimen resume en la irrevocabilidad del socialismo y el PCC como fuerza dirigente de la sociedad.

En el caso de la Ley del Proceso Penal, reemplaza la vigente Ley de Procedimiento Penal, de 1977. Su "novedosa" propuesta, dijo Ferro "otorga protagonismo a las víctimas en el proceso penal, lo cual no sucede en la actualidad al no poder proponer pruebas, ni apelar, generando quejas. Ahora se le otorga el derecho de nombrar abogado, asistir como ayudante del fiscal (coadyuvante) y ejercitar la acción civil o renunciarla. También declarar al inicio del juicio para poder observar la práctica de la prueba y establecer recursos contra las decisiones que le afecten".

Además, comentó, "se introducen vías para la solución de los conflictos por métodos alternos", mientras que "la persona puede disponer de un abogado desde los inicios del proceso". Todo ello presentado como novedad, cuando por décadas el régimen ha afirmado que en Cuba se respetan las "garantías procesales".

Asimismo, dispone "el trato digno y la prohibición de la violencia o coacción en el desarrollo del proceso" y la presunción de inocencia.

Finalmente, la Ley de Proceso Administrativo y la Ley de Código de Procesos reemplazan en parte la norma No.7, de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico hoy vigente.

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