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Leyes

El Estado cubano cede espacio al sector privado en los servicios públicos: siete normas lo demuestran

DIARIO DE CUBA analiza un conjunto de resoluciones, acuerdos y decretos leyes que muestran cómo los servicios del sector privados se convierten gradualmente en la única opción para los cubanos.

Madrid
Una calle en Cuba.
Una calle en Cuba. Diario de Cuba

Los cubanos llevan décadas resolviendo el cuidado de sus hijos en edad preescolar y de sus adultos mayores e incluso asegurando la preparación para las pruebas de ingreso a la universidad fuera de los canales estatales. Esa era la norma incluso mientras el Estado presumía de garantizar los servicios públicos. 

Ahora, el Estado ha abierto la puerta al sector privado para que asuma parte de esos servicios. Pero también parece aprovechar esa puerta, cerrada durante décadas, para escabullirse y dejar a los privados como única alternativa para los cubanos. Al menos siete normas aprobadas a partir de 2021 apuntan en esa dirección.

El transporte privado, la única opción en un país donde el transporte público está casi extinto

1- En 2024, el Ministerio del Transporte aprobó la Resolución 140/2024, que actualiza el régimen de licencias de operación de transporte. La norma contempla la prestación de servicios por personas naturales y jurídicas, incluidas formas de gestión no estatal con mayor alcance que en años anteriores.

El Artículo 16 establece obligaciones sobre la prestación del servicio, las nuevas tarifas, las condiciones de los vehículos y la responsabilidad de los titulares de licencias. Una de sus novedades, que merece especial atención, es la posibilidad de arrendamiento de medios estatales al sector privado, debido a la falta de combustible y piezas de repuesto, así como a la insostenibilidad de los talleres estatales de mantenimiento.

El problema aparece cuando el transporte privado, con precios que resultan muy elevados para la mayor parte de la población, emerge como la única opción para trasladarse. 

En octubre, el ministro del ramo, Eduardo Rodríguez Dávila, admitió que para finales de 2026 el transporte público se habrá desplomado un 75% respecto a 2025.

Cuidado de adultos mayores y dependientes

2- También en 2024, el Ministerio de Salud Pública (MINSAP) aprobó la Resolución 245/2024, que establece requisitos sanitarios para determinadas actividades económicas no estatales. Entre ellas contempla servicios de cuidado para personas enfermas, personas con discapacidad y adultos mayores, tanto en domicilios como en instalaciones destinadas a ese fin. No obstante, no establece la privatización de los hogares de ancianos estatales ni elimina las obligaciones públicas de asistencia social.

3- El 3 de noviembre de 2025, el Consejo de Ministros dio luz verde al Acuerdo 10249, que fue publicado en la Gaceta Ordinaria número 23 el 26 de febrero de 2026. Esta norma autoriza expresamente los cuidados a adultos mayores y personas enfermas o en situación de discapacidad por parte del sector no estatal.

Aunque no implicó una transferencia de las instalaciones públicas al sector privado ni eliminó las obligaciones estatales, sí puso en evidencia la incapacidad del Estado para asumir estos servicios, en un contexto marcado por el envejecimiento poblacional.

4. Con la Resolución 247/2025 del MINSAP, publicada el 21 de abril de 2026 en la Gaceta Ordinaria número 35, el Gobierno dio un paso más hacia la apertura de los cuidados al sector privado. El Artículo 5 autoriza las residencias para prestar estos servicios en tres modalidades: solo durante el día, a tiempo completo o combinando ambos horarios.

El Artículo 4 inciso f) obliga a reservar al menos un 10% de las capacidades para atender necesidades de interés social, lo que demuestra la pretensión del Estado cubano de transferir al sector privado una parte de sus obligaciones.

La norma no aclara quién financia esas plazas ni qué alternativas reciben las personas que no acceden a ellas.

Cuidado de niños en círculos infantiles no estatales

5-  La Resolución 66/2024 del Ministerio de Educación autoriza las casas de cuidado infantil para niños de entre seis meses y cinco años y establece los requisitos para que cooperativas y mipymes presten ese servicio.

Aunque el Ministerio de Educación conserva funciones de capacitación, inspección y control, permite que particulares y empresas desarrollen directamente este tipo especial de actividad.

No cabe duda de que la norma ofrece una alternativa a las familias ante la creciente falta de plazas en el sistema estatal. Sin embargo, esto también implica que, si una familia no encuentra cupo en los círculos infantiles del Estado, el cuidado de su hijo supondrá una enorme carga económica. En un país donde el salario mínimo de 3.210 pesos mensuales equivale a poco más de cuatro dólares, según la tasa oficial de cambio flotante, muchas familias no podrán ni plantearse esa opción.

Comedores del Sistema de Atención a las Familias

6 y 7- Con el Acuerdo 10418/2026 del Consejo de Ministros y la Resolución 14/2026 del Ministerio de Comercio Interior (MINCIN), el Gobierno permitió que el sector no estatal y asociaciones sin ánimo de lucro participen en el sostenimiento de los comedores del depauperado Sistema de Atención a la Familia (SAF).

Un reportaje publicado en el diario oficial Granma en octubre mostró cómo funciona el experimento que el MINCIN pretende extender a todos los locales del SAF en Cuba, a través de la experiencia en una mipyme. El material puso en evidencia las las limitaciones del suministro Estatal. La cuota de alimentos entregada por la Dirección Municipal de Comercio apenas cubre el 10% de las necesidades de los 12 beneficiarios, según la responsable del negocio.

Una gradual apertura al sector privado para que el Estado se libre de responsabilidades

A partir de 2021, el Gobierno ha ido preparando el terreno para la entrada del sector privado en ámbitos en los que el Estado presumía de tener el monopolio y garantizar la prestación de servicios.

El Decreto-Ley 46 de 2021 permitió organizar empresas privadas con personalidad jurídica, capacidad contractual y posibilidades de contratar trabajadores, aunque no transfirió automáticamente servicios públicos a esas empresas. Su efecto consistió en crear una estructura empresarial que podía ir participando paulatinamente en actividades anteriormente dominadas por el sector estatal.

Ese régimen fue sustituido posteriormente con la aprobación de nuevas normas, por ejemplo, el Decreto-Ley 88/2024, que actualizó el marco regulatorio.

Publicado el 19 de agosto de 2024, el Decreto-Ley 88 reconoció distintas formas de propiedad empresarial y consolidó jurídicamente la presencia de empresas privadas capaces de producir, comercializar y prestar servicios. El Estado conserva competencias de autorización y control, pero admite que determinadas necesidades económicas y sociales vayan encontrando respuesta fuera de las empresas estatales, que cada vez son más incapaces de asumir esas funciones.

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