La Gaceta Oficial No. 35 Ordinaria de 2026 ha publicado dos normas que, bajo la apariencia de ordenamiento técnico, consolidan un patrón ya conocido en el sistema jurídico cubano: abrir espacios limitados a la iniciativa privada para luego someterlos a un entramado de control administrativo que reduce significativamente su autonomía.
Las disposiciones en cuestión —la Resolución 247/2025 del Ministerio de Salud Pública (MINSAP) y la Resolución 50/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP)— regulan los servicios de cuidado a personas mayores y con discapacidad. A primera vista, se trata de un avance necesario en un país con un acelerado envejecimiento poblacional y un gobierno incapaz ya de asumir el cuidado institucional de ancianos y discapacitados. Sin embargo, un examen más detenido revela que el objetivo no es tanto liberar o dinamizar el sector, sino incorporarlo bajo una lógica de supervisión estatal estricta.
La Resolución 247/2025 marca el punto de partida: reconoce que actores no estatales pueden prestar servicios de cuidado. Pero este reconocimiento no implica libertad. Al contrario, establece un sistema de autorización previa, supervisión continua y cumplimiento de "premisas" cuya formulación ambigua abre la puerta a una discrecionalidad administrativa considerable.
En lugar de un marco claro y garantista, el texto sugiere un modelo donde la actividad privada existe en tanto sea tolerada y controlada. Para poder obtener la autorización y prestar servicios de cuidados en residencias en Cuba, se exige, en esencia, cumplir con seis condiciones básicas.
En primer lugar, el interesado debe contar con un local adecuado, es decir, en buen estado constructivo, sin barreras arquitectónicas y con servicios esenciales garantizados como electricidad, agua potable, ventilación e iluminación. Además, el entorno donde se ubique la residencia debe ser saludable, sin condiciones ambientales que puedan afectar a las personas atendidas.
En cuanto al personal, se exige que los cuidadores estén debidamente certificados por las escuelas de formación habilitadas en cada territorio, lo que introduce un requisito de profesionalización obligatoria.
Desde el punto de vista administrativo, es imprescindible obtener una licencia sanitaria, que acredita el cumplimiento de las condiciones exigidas por las autoridades de salud.
También se requiere que el titular del servicio haya recibido previamente la capacitación oficial como cuidador, certificada por la Dirección General de Salud Pública municipal.
Por último, se impone una obligación de carácter social: reservar al menos un 10% de la capacidad del servicio para atender necesidades de interés social.
El Artículo 5 de la norma distingue tres modalidades de prestación de servicios de cuidados, que se diferencian esencialmente por el tiempo de atención y la permanencia de los beneficiarios.
En primer lugar, las residencias de cuidados diurnos, que operan en horario limitado (de 8:00AM a 6:00PM) y en las que los usuarios no pasan la noche; en segundo lugar, las residencias de cuidados permanentes, que funcionan las 24 horas del día y donde los beneficiarios sí residen y pernoctan. Por último, las residencias mixtas o combinadas, que integran ambas modalidades, ofreciendo tanto atención diurna como servicios con estancia permanente.
El Artículo 8 regula el funcionamiento sanitario de las residencias, estableciendo un modelo fuertemente integrado al sistema público de salud y concebido como una "comunidad cerrada" dentro del área sanitaria correspondiente.
En términos generales, el acceso al servicio está condicionado a la situación de salud del beneficiario. Para ingresar, la persona debe presentar un resumen de su historia clínica emitido por su médico de familia, y solo puede ser admitida si no padece enfermedades infectocontagiosas sin control ni requiere atención hospitalaria inmediata.
Una vez dentro, la atención médica se organiza bajo supervisión pública: los residentes son objeto de una evaluación médica periódica mensual, realizada por especialistas designados por el policlínico, y además reciben controles específicos, como la evaluación estomatológica anual prevista en los programas nacionales.
El sistema también prevé la atención de patologías crónicas. Cuando el beneficiario no puede desplazarse, los servicios de rehabilitación se prestan directamente en la residencia, previa coordinación con el área de salud. Sin embargo, pruebas diagnósticas más complejas y tratamientos especializados siguen dependiendo de hospitales y centros públicos.
En cuanto a la gestión práctica de la atención sanitaria, se impone al titular del servicio una función relevante: debe garantizar traslados médicos, coordinar la aplicación de tratamientos en pacientes con movilidad reducida y asegurar la conexión constante con el sistema de salud. Las urgencias, por su parte, se canalizan a través del sistema público general.
Finalmente, incluso la alimentación está intervenida, ya que el menú debe ajustarse a las orientaciones nutricionales oficiales, supervisadas por autoridades sanitarias municipales.
En conjunto, el funcionamiento revela que, aunque el servicio sea prestado por actores no estatales, la atención a la salud permanece estrechamente controlada y articulada con el sistema estatal, limitando la autonomía operativa de las residencias.
El Artículo 9 establece las condiciones materiales y de funcionamiento que deben cumplir las residencias, configurando un estándar bastante exigente en términos de infraestructura, higiene y bienestar.
En esencia, se exige que las instalaciones cuenten con un buen estado constructivo, que garantice confort, seguridad y accesibilidad, incluyendo ausencia de barreras arquitectónicas y espacios adecuados para la movilidad y la socialización de los beneficiarios. También deben disponer de servicios básicos plenamente operativos, como electricidad, agua potable, ventilación e iluminación.
Se pone especial énfasis en las condiciones sanitarias y ambientales, exigiendo un entorno saludable, sistemas adecuados de manejo de residuos sólidos y líquidos, almacenamiento seguro de agua, y disponibilidad de agua caliente para el aseo.
Asimismo, la norma regula aspectos de habitabilidad interna: se requiere evitar el hacinamiento (con distancias mínimas entre camas), contar con baños adaptados para personas con discapacidad, puertas accesibles para sillas de ruedas, y mobiliario adecuado.
También se imponen obligaciones relacionadas con el bienestar integral, como disponer de ropa, artículos de higiene personal, medios recreativos y sistemas alternativos de energía eléctrica para garantizar continuidad del servicio.
En conjunto, el artículo define un modelo de residencia altamente regulado, que busca asegurar condiciones dignas y seguras, pero que al mismo tiempo eleva considerablemente los requisitos materiales para poder operar.
Por su parte, la Resolución 50/2025 completa el esquema al fijar una tarifa de 500 pesos para el curso obligatorio de capacitación de cuidadores. Este elemento, aparentemente técnico, cumple una función clave: establece una barrera de entrada al ejercicio de la actividad. No basta con querer trabajar; es necesario pagar, certificarse y someterse a un circuito formativo cuyo control permanece, previsiblemente, en manos estatales.
El resultado es un modelo híbrido que refleja las tensiones del actual ordenamiento cubano. Por un lado, la realidad económica obliga a reconocer la insuficiencia del Estado para cubrir todas las necesidades sociales, especialmente en el ámbito de los cuidados. Por otro, persiste una desconfianza estructural hacia la autonomía privada, que se traduce en regulación intensiva, vigilancia constante y exigencias que el propio Estado sería incapaz de cumplir.
Desde el punto de vista jurídico, estas normas son coherentes con la Constitución de 2019, que permite formas de gestión no estatal, pero mantiene al Estado como eje rector de la economía y los servicios sociales. Sin embargo, coherencia no es sinónimo de eficacia. El exceso de control puede desalentar la iniciativa, fomentar la informalidad o generar cuellos de botella en un sector que, precisamente, requiere flexibilidad y expansión.
Si hablamos de la Salud Pública, hay que hablar de un hecho que marcó un antes y un después para la nota conceptual del sistema, ya que ahí mucha gente empezó a descreer. Se trata del asesinato de 26 personas en el Hospital Mazorra, de Salud Mental, en Enero del 2010. Les robaron a esta pobre gente de todo, incluyendo las ropas de abrigo. Su deceso fue a causa de hipotermia, desnutrición y abandono, luego de una ola de frío. Y quieren imponer a los particulares reglas leoninias para cuidar a los ancianos?
La normativa que exigen es lo que en cualquier país normal se pediría, pero Cuba no es un país normal. Ellos están exigiendo a particulares lo que ni siquiera el estado cumple. Resumiendo: las próximas residencias para cuidar a mayores y/o personas discapacitadas serán de testaferros o de algún pariente de la élite, solo ellos pueden acceder a todos esos requisitos. Fin de la historia.
Ciencia ficcion!
Y uno se pregunta: Cumple el gobierno cubano en sus residencias estatales con todos esos requisitos ( de sentido comùn) que exigen ? Hay residencias que sufren apagones de 18h diarias y el estado no garantiza en ella ni electricidad ni luminosidad. Hay residencias en las que un anciano enfermo ha tenido que esperar más de 24h por un servicio de traslado hospitalario de urgencia. En fin; mundo hipócrita el de los izquierdosos y dictadores cubanos.
Cuba... o la máquina de impedir, salvo para los ADN Castro.