El caso del activista Evert Oscar Matos, a quien la policía política de Holguín tuvo detenido cuatro días tras sacarlo por la fuerza de su casa en Moa, y que fuera liberado bajo fianza, evidencia con claridad el modus operandi del aparato represivo cubano a la hora de despojar de sus derechos a los ciudadanos.
Desde fecha anterior a su detención, ocurrida el 16 de enero de 2021, Oscar Matos venía sufriendo una escalada de intimidaciones que terminó con la amenaza por parte de la Seguridad del Estado de que sería "llevado hasta el fondo" en caso de no abandonar sus actividades en el perfil de Facebook y YouTube "El Caimán Libre".
DIARIO DE CUBA consultó a expertos legales para comprender qué significa cuando la policía política amenaza con "llevar hasta el fondo" a un ciudadano cubano.
"Eso supone denigrar su imagen e integridad privada, pública y social; coartársele los elementales derechos constituciones y humanos conexos, como los de expresión, movimiento, asociación y trabajo; situarlo en un estado psíquico de desesperación mediante estrategias de aislamiento social y familiar sembrando difamaciones, división y en última instancia, juzgarlo y condenarlo arbitrariamente", afirmaron los juristas en un estudio de las implicaciones de la acciones represivas contra el activista.
"En el orden físico y mental, más bajo no puede intentar situarse al ser humano que defienda un ideal. Este tipo de prácticas, en el seno de los procesos penales, viola el inciso d) del Artículo 95 de la Constitución cubana, que expresa que toda persona procesada deber ser tratada con respeto a su dignidad e integridad física, psíquica y moral, y a no ser víctima de violencia y coacción de clase alguna para forzarla a declarar", recordaron.
La segunda y derivativa violación, afirman los expertos, es forzar el Derecho Penal, disposición de última fila que en casos de intransigencia como el mostrado por Evert se llevan a la primera posición.
"La Seguridad del Estado, a sabiendas del poder disuasivo que tiene la criminalización legal y mediática sobre ciertas conductas, usa las facultades de la ley procesal penal para que por sospecha infundada de comisión de delito se detenga, interrogue, acuse y procese a cualquier persona de interés y control. Al no existir en la fase investigativa órgano imparcial e independiente que los controle, abusan de la subjetividad", advirtieron.
En el caso de Evert Oscar Matos, antes del 16 de enero se habían practicado métodos de hostigamiento, sobre todo en el terreno tecnológico, a través de ataques de troles o ciberclarias y del acoso con falta de transparencia.
"La decisión de apresarlo se tomó después de la directa que hiciera desde su cuenta personal, oponiéndose categóricamente a las tiendas en Moneda Libremente Convertible y al manifestar su voluntad de poner su blog al servicio de la verdad que maneja la sociedad civil independiente de Cuba, como vía pacífica para contrarrestar al sistema informativo y prensa oficial nacional", señalaron los juristas.
"Al no ser la libertad de expresión y el derecho a la información ningún delito tipificado en el actual Código Penal, su arresto, detención, aseguramiento por fianza en efectivo y supuesto procesamiento penal, constituyen una flagrante violación del principio universal de legalidad que exige el Derecho Penal, que refiere que nadie puede ser acusado, detenido, juzgado ni condenado sin la existencia de un delito previamente calificado en la ley. Este principio se encuentra regulado en el Artículo 2 del Código Penal y ha sido violado al encuadrársele falsamente como probables delitos el de 'otros actos contra la seguridad del Estado' y/o el de 'propaganda enemiga'".
Tras la detención con uso de violencia física, la policía política le realizó un registro domiciliario. En este sentido, "la Seguridad del Estado, a pesar de tener la facultad de emplear la ley procesal a su antojo, volvió como en casos similares a echar por tierra el principio universal de inviolabilidad de domicilio, previsto tanto en nuestra Constitución como en la propia Ley de Procedimiento Penal".
"El Artículo 49 de la Ley Fundamental señala que 'El domicilio es inviolable y su entrada por autoridades debe hacerse bajo cumplimento de las formalidades legales'. Éstas formalidades se encuentran reguladas en el Artículo 219 de la ley procesal, exigiendo la exhibición y notificación de una resolución que disponga la entrada y determine qué objetivos de ocupación persigue la acción".
"Ninguna se hubo de cumplir, queriéndose incluso hacer de inicio con violación flagrante del Artículo 220 de la misma ley, que exige que su práctica se realice de la manera menos gravosa, evitándose las diligencias inútiles, así como extenderlo a extremos o particulares ajenos a los que sea objeto estricto de la investigación del delito", recordaron.
Sin embargo, en el caso del activista holguinero, el registro se realizó en horas del mediodía con un aparatoso operativo policial, sin documentación para notificarle, sin criterios definidos de ocupación, sin permiso expreso del único morador y sin tener presente que Evert Oscar no solo exigía legalidad, sino que pedía cuidados y protección para su hijo menor.
"Además, se cometió la flagrante violación prevista en el artículo 235 de la ley procesal penal, pues al ocuparse el teléfono móvil y dos líneas de comunicación en la que se encuentran datos recibidos mediante correo postal electrónico, se debió inexcusablemente notificar a Evert Oscar una resolución del instructor con la determinación precisa de la correspondencia postal que hubo de ser retenida, o de la telegráfica, cablegráfica o radiotelegráfica de que deba expedirse copia. Al no verificarse esa exigencia legal, se anuló igualmente el derecho constitucional del Artículo 50, referido a la inviolabilidad del derecho a la correspondencia y demás formas de comunicación entre las personas, acción infractora que a todas luces, por disposición constitucional, no podrá usarse como prueba en proceso alguno".
Las infracciones anteriormente relacionadas "agreden, además, el derecho a la intimidad de Evert y de sus amistades y familiares, conforme lo exige el Artículo 48 de la Constitución. La ocupación ilegal del teléfono y demás bienes, sin que se exhibiera acta de ocupación levantada al efecto, pueden ser objeto de demanda contra la dirección policial en Sala de lo Administrativo del Tribunal Provincial de Holguín, presentándose como argumento la violación del Artículo 98 de la Constitución en relación a la Instrucción 245 de 19 de junio de 2019 del Tribunal Supremo, dictada en favor de las personas a las que les hayan confiscado bienes de su propiedad sin resolución administrativa, según informó además el ministro de Justicia cubano, Oscar Manuel Silvera Martínez, y el presentador Humberto López en el programa 'Hacemos Cuba'. En este proceso Evert Oscar puede exigir la indemnización por daños y perjuicios, además de la restitución del bien ocupado".
Además de lo anterior, con Evert Oscar Matos se cometió la "gravísima violación de no entregársele copia certificada del original de la resolución fiscal de imposición de una medida cautelar de fianza en efectivo, que hubo de firmar por decisión exprofeso mañosa de la Seguridad del Estado". Los juristas calificaron esa medida como una "acción dudosa, pues según Evert, se le leyó un contenido diferente al que finalmente firmó bajo coacción de no dársele libertad".
"La Ley de Procedimiento Penal exige en el Artículo 84 que 'la notificación se efectúa entregando a la persona con quien debe entenderse copia literal autorizada de la resolución (…) dejándose constancia del día y hora en que se efectúe por un extremo'".
El no entregar copia de la resolución "impide de facto el derecho a Evert de nombrar abogado para su defensa. Por tanto, lo han dejado en pleno estado de indefensión, sin garantía del debido proceso fundamental que le ha sido coartado con el objetivo de que ningún letrado acceda al expediente investigativo, impugne diligencias, denuncie ilegalidades y proponga con tiempo suficiente las pruebas que crea pertinentes en favor del acusado".
"Esta violación elimina el derecho de Evert contenido en el Artículo 249 de la Ley de Procedimiento Penal, así como varias garantías del Artículo 95 de la Constitución, y califica como ninguna otra de las señaladas al proceso como arbitrario, susceptible de ser señalado por el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU y de condena por el Consejo de Derechos Humanos, del que Cuba forma parte por quinta ocasión", advirtieron.
Finalmente, los juristas puntualizaron que la principal violación que se comete contra Evert Oscar Matos "es la ausencia en Cuba de derechos y normas que regulen con criterios inclusivos y democráticos libertades de acceso a la información, de prensa y de expresión. Quienes las ejerzan con independencia del poder instituido, serán sometidos a un ambiente creciente de represión, con consecuencias nefastas en el orden personal y familiar, pues la dignidad humana del que disiente en Cuba no es reconocida ni respetada".
"No en balde el Artículo 4 de la Constitución fuerza a 11 millones de cubanos a respetar y defender como deber sagrado un tipo único de ideología. Por tanto, la libertad de pensamiento y de conciencia política en Cuba está prohibida, consecuentemente legitimada su persecución y castigo", concluyeron.
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Si amigo tiene usted razón, reconoces la cruda realidad. Grandilocuente ejemplo de un abogado como el de Alpízar hace x años atrás. Ejemplo "suficiente" en detalles y muy contextualizado.
¿Qué significa cruda realidad? Que los activistas tengan derecho a un juicio público y en casi el 100% de los casos se realice a puertas cerradas; que los buenos y malos abogados propongan pruebas, en especial testigos presenciales de los hechos excesivos del arresto, así como videos colgados públicamente en las redes sociales y los tribunales en casi el 100% denieguen su práctica o continúe el juicio sin ellos porque la SE los detuvo antes, les amenazó o el mismo día del acto le impidieron llegar y así...
No se trata de usted ni de mi que estamos fuera del potaje. Se trata de la verdad y sus matices. Hablando con un fiscal amigo de Holguín (colega), me sugirió que con tu derecho averiguaras el No. de quejas radicas en la Fiscalía por los efectos de no entregase el "papelito". Intenta y respóndete.
Su monserga no tiene nada que ver con el asunto y de nuevo, yo no soy el tema. Pedí ejemplo de abogado sancionado por asumir defensa sin el papelito y sale que un fiscal en Holguín alude al número de quejas por no haberse entregado un papelito que no hace falta. La ley dice "desde que se dicte" sin haber cambiado desde hace x años atrás. Quienes van a la fiscalía a solicitar el papelito están mal orientados, como lo estuvo DDC para bajarse con el titular y el bajante que son el tema de discusión. No hay que dar tantas vueltas: que el acusado vaya al bufete a nombrar defensor para que este se persone en el expediente de fase. Y si en el bufete cunde la misma ignorancia que nos regalaron los juristas consultores de DDC, que el acusado pida ver al director y ponga la ley por delante. Y entonces, si el director no quiere prestarle el servicio, que vaya a la fiscalía, pero no a pedir un papelito que no hace falta, sino a quejarse por violación de la ley que afecta derecho ciudadano.
Estimado Compay Gualterio. Ya veo cuanto conoces la práctica jurídica de la abogacía cubana y las complejidades en la que se desenvuelve. Justificas el peloteo de los cubanos en la demanda de sus derechos, reflexiones propias del problema del burocratismo que se debe erradicar.
Pregúntale a Evert por qué no le dieron copia del auto cuando la solicitó y por qué se le leyó contenido distinto a lo que firmó según he podido escucharlo en sus directas. ¿Crees que fue un olvido inocente del Fiscal y de la Seguridad? Te pedimos porfa que pongas pie en tierra y que te acerques a los afectados para que pongas tus valiosos conocimientos en el lugar correcto: el de la realidad. Debemos ser más objetivos, realistas y menos Humberto el de la NTV.
Lo que dices es el deber ser del derecho, pero no la cruda realidad.
Nada de lo que usted dice viene al caso ni yo soy el tema. Sin tener ningún papelito, tan sólo por saber que impusieron medida cautelar, se puede nombrar defensor, puesto que la ley no exige tener copia de nada, sino que la medida cautelar se haya dictado. Así, Evert puede suscribir ahora mismo contrato de servicios jurídicos y su abogado se persona en el expediente para saber qué consta exactamente. ?Le pongo un ejemplo de la cruda realidad, pero con buen abogado. Al Bufete Colectivo de Santa Clara llegó una madre diciendo que se habían llevado a su preso hacía díez díaz. Santiago Alpízar hizo el contrato y se personó al otro día en La Pendiente (prisión para quienes aguardan juicio) porque sabía que ya tenía que haberse dictado medida cautelar de prisión. Allí revisó el expediente y entrevistó al acusado. ?Ahora, en reciprocidad, cuéntenos qué abogado de qué bufete ha sido sancionado ?por asumir la defensa sin tener previamente copia de la resolución de medida cautelar.
Muy bueno, se cometieron un montón de arbitrariedades, que si no se cuentan no se creen, que nos tienen que tocar para saber que pasan. No se le dio copia de la medida cautelar aunque había que dársela. Los abogados no son los que deben obediencia a la ley: son los jueces, esperemos que estos no se pierdan en la curvita. Que más se puede esperar de un régimen que si algo sabe hacer bien es violentar a toda costa los pocos derechos que le quedan a los cubanos.
Gualterio Diaz, compay, si fueras abogado y Evert fuera ante usted para designarlo, le exigiría copia de la resolución de medida cautelar para poder hacer convenio de servicio jurídico. ¿No sabe usted que a los abogados le supervisan sus expedientillos y eso es causa de sanción? La práctica es el criterio de la verdad y todo por desgracia no está en la ley procesal penal.
Usted ha sido abogado alguna vez? Mmmm....
Lo siento, pero no es asi. La ley dice "desde que se dicte" y para hacer el convenio de servicio jurídico de defensa penal no hay que presentar papelito alguno. A ningún abogado lo sancionan por personarse en expediente donde consta resolución de medida cautelar en nombre del acusado así asegurado. Si eso ocurrió alguna vez, el abogado sancionado debió y pudo recurrir en alzada a la Junta Directiva Nacional, porque todo abogado "sólo debe obediencia a la Ley" y tiene la obligación legal de "representar o dirigir, con la máxima diligencia?, a quienes requieran su asistencia técnica". Y si no lo hizo, es tan malo? como los juristas que tupieron a DDC con que, porque no le entregaron un papelito, el acusado sujeto a fianza no pudo nombrar abogado y quedó en "pleno estado de indefensión legal".
Muy buena la relatoría de las infracciones de la ley procesal penal por las autoridades obligadas a cumplirla, pero el titular y el bajante son un disparate. No recibir copia de la resolución que impone medida cautelar no impide nombrar abogado defensor. El artículo 249 de la LPP dice clarito: "Desde el momento en que se dicte ?la resolución decretando cualquiera de las medidas cautelares que autoriza esta Ley, el acusado será parte en el proceso y podrá proponer pruebas a su favor. El Defensor, a partir del momento procesal a que se refiere el párrafo anterior?, podrá (sigue la serie de facultades para la defensa)". Así que los juristas que advirtieron a Diario de Cuba lo que dio pie al título y su bajante yerran ?precisamente en lo que debían tener más claro: cómo defenderse bien ante el aparato represor. Al salir con fianza ya se sabe que se dictó medida cautelar y el abogado defensor se puede personar sin necesidad de ningún papelito, pues la resolución está en el expediente. ✌
Ese tipo de estrategia de no entregar copia de resolución de medida cautelar se usa también contra acusados de delitos comunes de muy bajo nivel cultural y de pocas capacidades de asesoramiento, para así poder obrar sin interferencias en la investigación.
También se pone en libertad a las personas sin medida cautelar para conseguir el mismo efecto de desprotección jurídica.
Evert debe ir ahora ante el fiscal y exigirle entrega de la copia de la resolución de fianza al ser ese un derecho que se le ha violado. Despuñes que consiga el documento, podrá ir ante abogado defensor.