El programa televisivo "Hacemos Cuba", dedicado a difundir asuntos jurídicos, desinforma a la ciudadanía sobre sus derechos y sobre las leyes cubanas, al tiempo que difama a los ciudadanos sin derecho a réplica. Asimismo, el ministro de Justicia viola la Constitución y es ilegal en la difusión de la ley en la televisión nacional.
En Cuba no existe una autoridad que se haga responsable de las violaciones de los derechos y garantías constitucionales.
El programa "Hacemos Cuba" contó en su haber, durante 2020, con la prohibición de difundir en videos, fotos o noticias la realidad nacional por internet, así como filmar las actuaciones de las autoridades.
A partir de la protesta ciudadana contra el Decreto-Ley 370, conocido como Ley Azote, que viola el derecho constitucional de la libertad de expresión, este programa televisivo se permitió discurrir de manera ilegal e inconstitucional contra el derecho a la libertad de expresión contenido en el artículo 54 de la Constitución, que expresa:
"El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La objeción de conciencia no puede invocarse con el propósito de evadir el cumplimiento de la ley o impedir a otro su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos".
En otras palabras, si la Constitución no prohíbe la difusión en internet de fotos, videos y noticias sobre la realidad nacional, o no hace explícito que está prohibido grabar las actuaciones de las autoridades en el ámbito público, un programa televisivo no puede convertirse en intérprete de una ley inexistente, o defender un decreto-ley de menor rango que, en su aplicación arbitraria, viola un derecho constitucional.
El programa "Hacemos Cuba", también en 2020 y de manera reciente, ha difamado y asesinado la reputación de numerosos ciudadanos cercanos al Movimiento San Isidro y al Movimiento 27N.
No solo este programa, sino la Televisión Nacional en su totalidad, se ha permitido en los últimos años los asesinatos de reputación sin derecho a réplica contra opositores y periodistas independientes en general.
Frente a esta reiterada violación de los derechos constitucionales, el pasado diciembre la plataforma Articulación Plebeya entregó una queja y petición ante varias instituciones cubanas por la campaña de difamación, odio y llamados a la violencia seguida por medios de prensa oficiales e instituciones del Gobierno contra ciudadanos. La petición fue entregada a la Fiscalía General de la República, la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Ministerio de Justicia y el Instituto Cubano de Radio y Televisión.
La pregunta obligada al Instituto Cubano de Radio y Televisión es la siguiente: ¿Por qué permite programas y conductores de televisión que asesinan la reputación de los ciudadanos, violando los derechos y garantías constitucionales, y se convierten en intérpretes de las leyes sin ser autoridades válidas para tales funciones?
El conductor del programa "Hacemos Cuba", Humberto López, interpretó la ley de manera arbitraria, y validó el ilegal proceso del joven rapero Denis Solís, hoy encarcelado. Este conductor resulta impune frente a la ley y desinforma a la ciudadanía. La Constitución de la República, en sus artículos 46 y 48, defiende la integridad física y moral de los ciudadanos cuando señala: "Todas las personas tienen derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, la salud, la educación, la cultura, la recreación, el deporte y a su desarrollo integral", así como: "Todas las personas tienen derecho a que se les respete su intimidad personal y familiar, su propia imagen y voz, su honor e identidad personal".
Pero lo operadores del derecho en Cuba le dan la espalda a la Constitución, y permiten la inconstitucionalidad e ilegalidad de los programas y conductores de televisión, así como también la inconstitucionalidad del Parlamento al aprobar leyes y decretos violatorios de derechos constitucionales.
El ministro de Justicia, Oscar Manuel Silvera Martínez, es inconstitucional cuando declara en el mismo programa “Hacemos Cuba” que es "lógica" la posposición de normas del cronograma de leyes, en un habitual ninguneo de la ciudadanía que aplican con regularidad tanto el Partido Comunista como el resto de los órganos de Gobierno en Lineamientos que nunca cumplen, programas de políticas públicas que no se ejecutan y la violación cotidiana de los derechos constitucionales.
La propia Constitución establece 18 meses para que los derechos ciudadanos sean efectivos frente a los tribunales. Sin embargo, 22 meses después se posponen sin explicación varias leyes y decretos-leyes agendados en el cronograma constitucional, entre la que se encuentra la Ley de Reclamaciones ante los tribunales de los derechos consagrados en la Constitución. El ministro, al igual que el Parlamento, se coloca por encima de la Carta Magna y no hay ninguna autoridad que señale dicha violación constitucional.
Muy buen analisis, tan bien documentado que ningún leguleyo del régimen puede refutarlo
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Solo cogiéndole fallitos o fallotes al régimen castrista de gobierno que tenemos impuesto. Régimen ilegítimo que no respeta ni su Constitución ilegítima.