La persecución y hostigamiento del régimen de Cuba contra la historiadora y politóloga Alina Bárbara López Hernández confirma el doble papel de la Fiscalía General de la República en relación al activismo independiente: legitimar las violaciones de derechos humanos en los procesos penales arbitrarios que practican los cuerpos de represión y, al propio tiempo, garantizar la impunidad de los ejecutantes.
Después de meses de amenazas, detenciones, de ser procesada e incluso "regulada" para impedirle viajar al extranjero (esto último después de tratar infructuosamente de que aceptara el exilio forzado), López Hernández ha acabado sosteniendo nuevos, valederos e indiscutibles argumentos jurídicos para enfrentar las acusaciones en su contra.
De acuerdo con los juristas cubanos Edel González y Maylín Fernández, asesores en materia legal de DIARIO DE CUBA, este caso evidencia una vez más "el empobrecimiento profesional existente en la Isla entre fiscales y jueces activos de nueva generación", así como "la gravedad del escenario", cada vez "más estrecho para la realización del derecho, la justicia, las libertades, la dignidad y el bienestar de los cubanos".
A juicio de González, la situación de impunidad e indefensión jurídica que enfrentan los cubanos sigue allanando el camino para un nuevo estallido social, pues la institucionalidad fallida se hace cómplice y/o autora de los abusos de poder sistemáticos. Por consiguiente, se convierte en enemiga directa de parte importante de la sociedad.
En su propio muro de Facebook, López Hernández ha emplazado a los operadores jurídicos del caso que le sigue la Fiscalía Provincial de Matanzas, particularmente a los fiscales. En buena medida, el ensañamiento jurídico en su contra ha subido de tono desde que la intelectual decidió no acudir a una citación policial que consideró nula de pleno derecho, según las reglas y normas que establece la Ley de Proceso Penal vigente en la Isla desde enero de 2022.
Desde entonces esperó respuesta de la Fiscalía Provincial de Matanzas, que recibió el 1 de agosto último. En ella se desestimaron sus argumentos. De ello se desprende que "resultaban válidas para este órgano la cédula de citación, el acta de detención y un acta de ocupación y hallazgo ejecutadas arbitrariamente por efectivos policiales contra sus derechos, por estar sin arreglo a las formalidades y garantías de la Ley", afirma González.
De acuerdo con el documento de respuesta de la Fiscalía, la citación no era más que un llamamiento para una entrevista, consistente en una acción administrativa interna que calificó como "medidas preventivas" y "labores profilácticas" competentes de los órganos del Ministerio del Interior por efectos del Acuerdo No. 9151 del Consejo de Ministros del 21 de agosto de 2021, regulador de la actividad de prevención del delito y de atención social.
"La justificante anterior es falsa, contraria a derecho instituido y cobarde, porque los fiscales abandonan en este caso, como en otros, la misión de velar y exigir el respeto a la legalidad. Así lo han demostrado los argumentos que ha expuesto Alina en su publicación", recuerda el jurista de DIARIO DE CUBA.
"No obstante, como nuevo elemento cabe alegarse que la citación practicada contra Alina no se hizo con motivo de un accionar legítimo administrativo del Grupo de Prevención de delitos y de atención social del municipio donde ella reside, como refiere el Acuerdo No. 9151, sino como una acción de instrucción y diligencia independiente, propia de un acto dedicado a la persecución penal policial", agrega.
Subraya Edel González que "no hay contra Alina buenos ánimos, sino deseos de incoar y desarrollar un expediente investigativo penal/policial como consecuencia de su accionar cívico, consistente en ampliar una posible amenaza de juzgamiento y condena privativa de libertad arbitraria por delito de desobediencia, al amparo del apartado 3 del Artículo 189 del vigente Código Penal".
Considera el jurista que la acción correcta debió ser decretar nula la citación, como pidió López Hernández, "porque era y sigue siendo obligatorio realizarla conforme lo exige la Ley de Proceso Penal, en el marco de los artículos 72, 76, 58 y siguientes de la normativa".
"Al efecto, recordamos en el orden legal que la diligencia de citación es nula si no se hace por medio de cédula escrita y carece, como regla ineludible, de uno o todos los particulares siguientes: a) la identificación de la institución y la autoridad que la dispone; b) los nombres y apellidos del citado, su sobrenombre, la dirección de su domicilio o del lugar donde debe practicarse la diligencia, el centro de trabajo, la dirección electrónica y el teléfono, si constan; c) el objeto de la citación; d) el lugar, día y hora en que debe concurrir el citado; e) la obligación del imputado o acusado, en su caso, de informar, con la anticipación que señale la autoridad, la causa que impida su comparecencia, lo que debe demostrar ante quien lo convoca", recuerda el jurista.
Pero el caso de Alina Bárbara es peculiar, porque la intelectual matancera no realiza ni ejecuta delito en su actividad; la inminencia de que lo haga no ha de alegarse, y su paradero habitual, legal y digital es bien conocido por los efectivos de Seguridad del Estado, quienes mantienen sobre ella acciones de vigilancia y control.
Por todo lo anterior, estima González, existe una "invención maquiavélica" al desestimar la petición de la acusada bajo el argumento de que se dispuso la citación como una medida preventiva para que "desista de su conducta transgresora".
"Es indignante, carente de humildad y prepotencia de la Fiscalía considerar que la persona afectada de un acto incompleto o nulo presuponga un acto ilegal como válido. Esta nueva carga, que la institución presenta también como elemento para desestimar su queja, no tiene asidero en ningún precepto ni principio de derecho legal interno o internacional. Demuestra el desapego a la ley instituida, la voluntad de no dar razón a quien la posee, la discriminación política, por ser considerada o estigmatizada Alina como una persona desafecta a la Revolución, y el temor a la preparación jurídica que va adquiriendo la ciudadanía cubana", enfatiza el jurista.
"Tanto la administración pública como los cuerpos policiales y coactivos deben ser claros, precisos, legales y transparentes en el cumplimiento de sus misiones oficiales, a fin de que sean creíbles y no entendidos como un grupo mafioso o de delincuentes. Las representaciones del Estado/Gobierno han de andar legales y deben auto controlarse en dicha cuestión, y ser receptivos de los fallos, para diferenciarse del mundo delincuencial", agrega González.
Concluye el jurista que "nada costaba a la Fiscalía de Matanzas reconocer el mal trabajo desarrollado por el MININT, y menos disponer la exigencia de responsabilidad por posibles daños a Alina y ordenar que los actos se lleven seguidamente conforme a la Ley".
"Como colofón, cabe decir que sentencias del máximo tribunal cubano aclaran que no habrá delito contra la administración y jurisdicción cuando no se obre con legalidad. Esta jurisprudencia, aunque no es obligatoria, debe guiar a los fiscales en el proceso de reconsideración del caso y en el de las nuevas amenazas de delito de desobediencia que presuntamente esgrimirán contra Alina, al decir que no acudió justificadamente al llamamiento preventivo policial que pretendió anular", finaliza.
Esta mujer y su equipo han logrado encontrar las grietas de la endeble legislación cubana y utilizarlas en su favor. El régimen ha intentado acabar con ella por el enfrentamiento que muy inteligentemente le ha presentado. Le deseo toda la suerte del mundo. Cubanos y cubanas como ella son la primera línea contra el régimen de Cuba.
„Con la revolución todo, contra la revolución nada“—- Adolf Hitler.