¿En qué delito incurre alguien que, por cualquier motivo, en determinada fecha decide vestirse de blanco? ¿De qué les sirve a los cubanos que la Constitución reconozca el derecho a la libertad de expresión y opinión, si no tienen libertad para elegir el color de sus ropas? ¿De qué garantías goza el pueblo cubano si haber vestido de blanco el 15 de noviembre conlleva a ser acusados y condenados por el delito de "desobediencia"?
El opositor matancero José Hernández López, miembro del Partido por la Democracia Pedro Luis Boitel, usaba un pulóver blanco el 15 de noviembre, fecha de la Marcha Cívica por el Cambio convocada por la plataforma Archipiélago. Una de las iniciativas propuestas como alternativa a la marcha, ante la militarización de las calles y la represión anunciada en los discursos oficiales, era vestir de blanco, lo que no viola ninguna ley cubana.
Un agente de la Policía, en franca extralimitación de sus funciones, le dijo a Hernández López que tenía que cambiarse el pulóver.
Según el relato del activista Iván Hernández Carrillo, ex preso político y secretario general de la Asociación Sindical Independiente de Cuba (ASIC), ante la negativa de Hernández López, los policías lo detuvieron y lo golpearon hasta arrancarle el pulóver.
El Tribunal Municipal de Los Arabos, Matanzas, lo condenó a un año de cárcel por el delito de "desobediencia", a sabiendas de que el actuar ilegal y excesivo de la Policía deslegitima cualquier orden derivada de su actuación.
"Los hijos elogiaron la defensa del letrado que, según me dijeron, hizo trizas la falsa acusación; sin embargo, fue condenado", contó a DIARIO DE CUBA Hernández Castillo.
Por el mismo presunto delito de "desobediencia" serán juzgados en juicio sumario Ana Iris Miranda Leyva, Ada Iris Miranda Leyva y Fidel Manuel Batista Leyva, por protestar en la vía pública.
Pese a estar ejerciendo lo que, según el presidente del Tribunal Supremo Popular (TSP) de Cuba, Ruben Remigio Ferro, no constituye un delito, sino un derecho constitucional, fueron detenidos y golpeados en la puerta del albergue estatal en Ciudad Jardín, cuando se disponían a participar en la marcha cívica. También la anciana María Casado Ureña, de 74 años e impedida física, fue golpeada y detenida, aunque no está siendo procesada, según dijo Ana Iris en Facebook.
El proceso está siendo canalizado en la Denuncia 31/21 por "desobediencia". El juicio sumario debe realizarse antes del 10 de diciembre de 2021 en el Tribunal municipal de Holguín, presidido por Lizbeth Rodríguez Pupo.
Según el artículo 362 de la vigente Ley de Procedimiento Penal, todo juicio por procedimiento sumario debe realizarse en el término de 20 días hábiles, desde el momento de la detención del acusado.
Estos acusados actualmente cumplen un año de privación de libertad, subsidiado por igual tiempo de limitación de libertad, por lo que el juicio sumario por el 15N complica su situación. Una nueva sanción los enviaría directamente a prisión, pues les sería revocada la limitación de libertad y se haría una sanción conjunta con la nueva sentencia. Han afirmado que, de regresar a la cárcel, se plantarían en huelga de hambre.
En Cuba lo que vale es la intención
Los activistas de la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU) Yumila Yessica Miranda, Miraida Martín Calderín y Alexei Vargas Martín podrían ser condenados a prisión tras ser arrestados el 15 de noviembre cuando iban a unirse a la marcha. Están acusados de "desobediencia" y "desórdenes públicos".
El proceso está en fase de investigación y los tres serán citados, según le informó a Miranda la Seguridad del Estado.
En Cuba, contrario a lo que establecen varios artículos del propio Código Penal para los delitos comunes, la intención o idea se sancionan como si constituyeran hechos u omisiones.
El Artículo 8.1 dice que se considera delito "toda acción u omisión socialmente peligrosa prohibida por la ley bajo conminación de una sanción penal".
Según el Artículo 12.1, son sancionables "tanto el delito consumado como la tentativa". Y "los actos preparatorios se sancionan únicamente cuando se trate de delitos contra la seguridad del Estado".
En este caso, prepararse para "desobedecer" e incurrir en "desórdenes públicos", que son delitos comunes, se estarían castigando como si fueran delitos contra la seguridad del Estado.
En "desórdenes públicos" incurre, "el que, en lugares públicos, espectáculos o reuniones numerosas, dé gritos de alarma, profiera amenazas de un peligro común o realice cualquier otro acto con el propósito de provocar pánico o tumulto", de acuerdo al Código Penal.
La línea que separa ese delito de la manifestación pacífica en Cuba es muy delgada. La figura delictiva de desorden público se ha usado contra muchos cubanos que protestaron pacíficamente entre el 11 y el 13 de julio, lo que deja en ridículo al presidente del TSP. Ahora, también se usa contra quienes no pudieron concretar la intención de manifestarse.
La intención de salir a manifestarse el 15 de noviembre costó a varios cubanos ser arrestados desde días antes. El sindicalista independiente Humberto Bello Lafita fue detenido el día 13 al salir de su casa, por responder al llamado a la marcha.
Fue acusado del delito de propagación de epidemias, dos días antes de que el Gobierno abriera las fronteras al turismo y dos meses después de que el régimen empezara a relajar las medidas anti Covid-19. Recibió sentencia de un año de privación de libertad.
Desde el día 11, cuatro antes de la fecha señalada para la marcha cívica, el activista Alexey Blanco, principal promotor de la acción pacífica en la localidad de Briones Montoto, Pinar del Río, fue arrestado por el jefe de sector de la Policía.
El oficial lo citó verbalmente para la unidad de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR), lo que viola las normas de una citación policial, según la Ley de Procedimiento Penal vigente.
Ante su negativa a presentarse, el jefe de sector le dijo que habría consecuencias, que se materializaron horas más tarde con el arresto del activista.
Blanco permaneció más de una semana incomunicado. En la última comunicación que tuvo con sus allegados, afirmó que se encontraba en la Unidad Provincial de la Policía de Pinar del Río donde le hacían pasar frío y hambre.
Está acusado del delito de atentado, lo que representa entre tres y cinco años de privación de libertad.
Otros cubanos detenidos el 15 de noviembre o días antes, por pretender sumarse a la manifestación o simplemente haber firmado la carta de apoyo al 15N, como Osmel González Darlington, egresado del Instituto Superior de Arte (ISA), han sido excarcelados con medida cautelar de reclusión domiciliaria. En ese caso se encuentran González Darlington y la historiadora de arte Carolina Barrero.
Los activistas Elio Arencibia Dreque y Omar Portieles Camejo quedaron pendientes de juicio.
Es que cuba es en si misma una inmensa cárcel
Cuando inventen un detector de pensamientos irán a la cárcel 11 millones de cubanos.
En el regimen cubano, sus tribunales estan servicio del mismo (del Partido Comunista) son el brazo "legal" para sancionar todo lo que pueda oler a desobediencia o causar la mas minima opinion que le sea incomoda al gobierno. Recuerdo perfectamente a muchos casos que fueron acusados solo por lo que ellos consideran como "actos preparatorios"; es decir, mediante el sistema de chivatos de los CDR a usted le cojen en el patio de su casa dos camaras de camion, cuatro tablas, 20 puntillas y 3 metros de soga y te juzgaban por salida ilegal del pais! y te metian entre 2 y 4 anos por el lomo asi de jamon! Han sido y son unos hdp como ningun otro gobierno pasado.
Idea original del Minint (Ministerio de la Intimidacion)