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Leyes

Denis Solís no cometió desacato y su encarcelamiento ha sido provocado por la Policía

El caso del activista cubano alerta sobre el camino que podría seguir el régimen contra otros opositores.

Madrid
El activista cubano Denis Solís.
El activista cubano Denis Solís.

La condena del activista cubano Denis Solís a ocho meses de cárcel ha desatado indignación en la sociedad civil independiente, una contundente protesta del Movimiento San Isidro, al cual pertenece, y la represión del régimen, que ha aplicado la fuerza en vez de la ley.

La reacción del Movimiento San Isidro es consecuencia de la arbitrariedad del encarcelamiento de Solís, que ha sido provocado y ha estado basado en un delito que no cometió. La situación del activista muestra la debilidad del sistema judicial cubano y su utilización por parte de la Seguridad del Estado para "legitimar" la represión. Aquí lo analizamos.

Un proceso provocado

Un simple visionado al video de los hechos que acabaron con Solís condenado, única prueba de la que debieron fiarse la Fiscalía y el tribunal para obrar con justicia, demuestra que estaba descansando sobre su cama cuando fue sorprendido por el agente de Policía 04478, quien, sin permiso de los moradores de la vivienda, entró en el domicilio, allanándolo ilegalmente, para provocar la reacción del joven activista. Si el escenario no estaba planeado, sin duda forzó una situación de violencia ilegal hacia Solís y sus derechos, que posteriormente se usó para el procesamiento de la verdadera víctima.

Ante la pregunta correcta y ajustada de Solís sobre qué hacía dentro de su hogar sin autorización, el agente 04478, sabiendo que estaba obrando ilegalmente y como causante de una situación de provocación, manifestó que Solís no estaba en su casa, sino en un pasillo; afirmación falsa que verbalizó ante la cámara en más de una ocasión. Un policía con "sanas intenciones" habría pedido disculpas, explicado la causa y habría de la vivienda tras la solicitud de su morador.  

Por otra parte, no había motivo para que el agente entrara al domicilio. Ni siquiera se ha fabricado con posterioridad.

El policía no solo no se marchó pese a que Solís se lo pidió reiteradamente, sino que filmó al activista. Sus actos fueron impropios de la función policial y buscaron conseguir que el joven reaccionara contra un ambiente ilegítimo de exceso y agresión policial. Esa reacción natural fue utilizada para detenerlo y acusarlo falsamente de desacato.

El desacato está definido en muchas legislaciones, y también en la cubana, de forma que para su consumación es necesario que la autoridad esté "en el ejercicio de sus funciones o en ocasión o con motivo de ellas" (Art. 144.1 del Código Penal). En este caso no se cumple dicho requisito ya que, al extralimitarse en sus funciones hasta el punto de allanar ilegalmente la vivienda y filmar el entorno privado de Solís sin presentar orden judicial, orden de arresto o motivo alguno, el oficial estaba incurriendo en una ilegalidad.

El policía, además, violó un derecho fundamental consagrado en el Artículo 49 de la Constitucional: "El domicilio es inviolable. No se puede penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden expresa de la autoridad competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley".

El proceso fue extremada e injustificablemente rápido

La extrema velocidad con la que se procesó a Solís anuló además de cada una de las garantías fundamentales del debido proceso recogidas en esencia en el Artículo 94 de la Constitución.

La práctica utilizada fue el llamado "Atestado Directo", vía de enjuiciamiento de máxima urgencia que está empleando la Seguridad del Estado contra activistas, defensores de derechos humanos o artistas independientes.

El Atestado Directo es la culminación más urgente que se pude concebir de un proceso sumario para ponerlo en manos del tribunal por designio exclusivo policial, sin mediar siquiera intervención y acusación fiscal. Esto explica por qué solo tres días después de su detención el 9 de noviembre ya Solís estaba en la prisión de Valle Grande con juicio y condena de ocho meses de prisión. Tal proceder no existe en ningún Estado de Derecho occidental.

Esta herramienta recuerda a los tribunales de urgencia que utilizó la dictadura de Fulgencio Batista cuando quiso dominar la independencia del poder judicial para controlar y encarcelar a quienes se rebelaban. Al igual que hoy, cientos de cubanos fueron condenados entonces por discriminación política, debido a las denuncias que hacían contra el Gobierno.

El Atestado Directo permite que la Seguridad del Estado elimine de facto todos los recursos necesarios, para impedir que el acusado pueda proponer pruebas, nombrar abogado defensor, comunicarse con sus familiares y allegados, trazar la estrategia de defensa con tiempo adecuado y eficacia, impugnar los testigos, peritos y denunciantes que justifiquen la acusación, o pedir que se modifique la medida cautelar. Establece que la persona se mantenga detenida e incomunicada, porque la presunta condena a imponer por el tribunal debe ser una de tipo ejemplarizante que, por necesidad, conlleve prisión.

Este recurso consiste en la designación de fecha inmediata de juicio oral tras la conclusión del informe policial, el cual puede realizarse en pocas horas, sin que dicho informe siquiera esté en manos del acusado, de su defensor o del fiscal.

El fiscal no está obligado a participar en el juicio, por lo que se puede desentender del control de la legalidad del proceso. Tampoco se garantiza abogado de oficio gratuito —obligación que aparece en muchas legislaciones del mundo—, a pesar de que los acusados se enfrentan a condenas de privación de libertad que exceden muchas veces el año de prisión.

En caso de que el acusado desee ir acompañado de abogado que designe a través de su familia, puede celebrarse el juicio sin el defensor si llegado el día y la hora no está sentado en la sala del tribunal por cualquier causa, entre otras, el hecho de que el procesado está incomunicado y su familia cuenta con escasas horas para la elección de un abogado.

Si se consigue la proeza de nombrar abogado en esas circunstancias, el profesional solo verá el expediente y las pruebas de acusación unos minutos antes o durante el mismo juicio, único momento que tiene para entrevistarse con el acusado, impidiéndosele de forma habitual la introducción de pruebas a favor del defendido. Con frecuencia, durante el juicio los testigos no están en la sede del tribunal, o están impedidos de asistir debido a que la Seguridad del Estado los ha detenido.

La sentencia que se dicta se le notifica al acusado únicamente de forma oral. Por tanto, este no conoce los motivos que tuvo el tribunal para dictarla. Esa situación impide cualquier efectividad en el recurso de apelación ante un tribunal superior.

Es frecuente que el juicio se realice a puertas cerradas, acción típica también antes de 1959. Esto obstaculiza el control popular de la Justicia, principio de publicidad y transparencia obligatorio del que se desentienden el tribunal y todos los factores que lo ejecutan para obrar en clandestinidad con mayor libertad.

En el caso de Solís, no hizo falta impedir la entrada al juicio a la población, pues la desinformación jugó a favor de la Seguridad del Estado. El Movimiento San Isidro supo que Solís había sido juzgado solo después de conocer su condena.

Esta podría ser en adelante la forma de reprimir y condenar a los integrantes de este movimiento, por su amplia capacidad de movilización y su fuerza para paralizar la injusticia.

Los abogados no son independientes, se subordinan al poder ejecutivo a través del Ministerio de Justicia. Algunos están cansados de pedir la eliminación del dañino Atestado Directo, pero la policía política afirma que es un "procedimiento fundamental para tener garantizado el orden público y social". Con ello, se asegura una herramienta para aplicar la represión mediante la actuación de los tribunales. Se trata de "blanquear", por medio de procedimientos legales, prácticas represivas contra la sociedad civil independiente.

¿De qué recursos dispone un condenado en situaciones como la de Solís?

El recurso que quedaba en manos de Solís tras la condena era el de la apelación. Tenía tres días hábiles para ello. Esa era la ocasión para tratar de introducir la única prueba fiable que demuestra la entrada ilegal a domicilio del agente 04478, así como la exoneración de Solís. No obstante, es práctica habitual en los tribunales cubanos no admitir como prueba videos que están circulando en redes y que denuncian con acierto abusos como el de este caso, pues saben que, de valorarlos, tendrían que variar sus decisiones, lo que va contra los objetivos de la represión de conciencia, única causal de estos procesos. Esto demuestra una vez más la confabulación del sistema judicial en los casos que involucran a pacíficos defensores de los derechos humanos.

Agotado éste primer paso, Solís podría establecer un procedimiento de revisión ante alguna autoridad superior, que pueden ser el Ministro de Justicia, el fiscal general y el presidente del Tribunal Supremo Popular. En su defecto, instar a dichas autoridades para que obren de oficio, a través de quejas y llamamientos de atención diversos como los que hace el Movimiento San Isidro. Para esto, sin embargo, hacen falta funcionarios que quieran cumplir con su elemental deber.

 

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1 comentario

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100% de certeza en el análisis jurídico. El atestado directo y la confusión del paradero de los activistas arrestados por motivos del ejercicio de los derechos humanos, será en lo adelante una práctica del sistema. Es una lástima que el sistema judicial está plegado de fondo a tan dañino mecanismo de represión, evitando el cumplimiento de las garantía elementales de los acusados en juicio.

La pérdida de la confianza en la justicia y en la abogacía cubana crece, por ello las huelgas de hambre, las movilizaciones por la libertad de presos, el aumento de Habeas Corpus y las denuncias jurídicas en organismos internacionales.

Lo peor de todo, es que comenzarán a activar y actualizar las brigadas de respuesta rápida de repudio y cubano contra cubano, en vez de sentarse en la mesa a conversar sobre presente y futuro, como gallos enchuchados estarán conducidos a la pelea.

Un poder que comienza otra vez a agudizar esos rasgos de dominación violenta, expresa que no tiene salvación.