"El artista independiente Denis Solís González no cometió desacato" pues el Gobierno cubano "ha violado su propia ley", señaló un dictamen legal del caso del rapero detenido y encarcelado por el presunto delito de "desacato" en La Habana la pasada semana.
La organización Cuban Prisoners Defenders (CPD) revisó las evidencias del proceso judicial por el que el también miembro del Movimiento San Isidro recibió una sanción de ocho meses de prisión, y concluyó que en él se cometieron varias violaciones.
Primeramente, el origen de la acusación es el agente policial que entró sin autorización en la vivienda de Solís González.
"El artista le pidió que saliera de su casa. La escena se prolongó largos minutos. Como no salía, Denis comenzó a grabar la conversación. Le exigió una vez más, durante todo un minuto de grabación, con exquisitos modales para la transgresión que estaba sufriendo, que saliera del domicilio y le diera una explicación", resume un informe sobre el tema.
"El policía, que no se identificó, pero cuya insignia en su camisa indicaba la placa 04478, no solo no dio explicación alguna. Tampoco salió del domicilio. Por si esto fuera poco, el agente comenzó a grabar con su móvil a Denis en su intimidad. Lógicamente alterado y violado en su espacio más privado, Denis entonces le dijo al policía que era un 'penco vestido de uniforme', lo cual el policía grabó en su teléfono móvil".
"La grabación del policía, tan solo unas horas después, sirvió de acusación para privar de libertad a Denis por Desacato y, mediante juicio sumarísimo por el procedimiento de Atestado Directo (un procedimiento establecido en la Ley de Procedimiento Penal (LPP) desde el artículo 359 hasta el 383, clarificados y ampliados por la Instrucción 238 del Tribunal Supremo), ingresó en prisión con una condena de ocho meses de privación de libertad. Denis se encuentra ahora en la cárcel cubana de Valle Grande", recuerda CPD.
El informe señala que el 50% de los procedimientos judiciales en los tribunales municipales y la gran mayoría de los juicios penales en Cuba "se realizan por juicio sumario, como probaron los documentos oficiales del Gobierno de Cuba" que CPD presentó a diplomáticos y a la prensa el 13 de enero pasado.
La mayoría de los juicios "se realiza mediante Atestado Directo, o juicio sumarísimo. En el procedimiento sumario por Atestado Directo, solo un informe policial y la indicación de la Policía al juez son necesarios para que el tribunal fije la fecha del juicio en pocas horas, sin que fiscal o abogado conozcan del caso, y sin conocimiento alguno del afectado".
"En horas o minutos se entrega la citación al afectado, que usualmente llega a una vista oral exprés en la que, sin abogado y sin fiscal (porque ambas figuras son prescindibles para la celebración de juicio por Atestado Directo y, además, en minutos es virtualmente imposible contratar abogado y preparar la causa), es irremediablemente condenado, pues no tiene derecho a presentar prueba alguna, salvo únicamente su testimonio ante un tribunal 100% acusatorio (similar al 'accusatio' en el derecho penal romano)". asegura.
Según las conclusiones de CPD, la propia ley cubana concluye que en este caso no hubo desacato.
"El desacato está definido en no pocas legislaciones, y también en la cubana, de forma que para su consumación requiere que se produzca cuando la autoridad está 'en el ejercicio de sus funciones o en ocasión o con motivo de ellas' (art. 144.1 del Código Penal de Cuba)".
"En este caso no se cumple dicho requisito ya que, al extralimitarse el oficial en sus funciones hasta el punto de allanar ilegalmente la vivienda y filmar en su entorno privado a Denis, sin dar ni presentar ni esgrimir orden judicial, orden de arresto o motivo alguno, a pesar de habérsele preguntado en sucesivas ocasiones y exigido su retirada, el oficial estaba actuando claramente extralimitado e ilegalmente".
"Es decir, la violación de la ley por parte del policía le convierte en el infractor de un delito punible, y en ese momento no está en el ejercicio de sus funciones, sino en violación de estas. No puede haber, por tanto y según la ley cubana, acusación de desacato en este caso", señala el texto.
Y agrega: "Más aún, en la propia bibliografía editada, impresa y distribuida por la Organización Nacional de Bufetes Colectivos de Cuba (Organización de la Abogacía del Estado de Cuba), en su obra 'Código Penal Cubano', se explicita sobre el Desacato que 'cuando los mencionados sujetos [funcionarios] se exceden o extralimitan en el desempeño de su función, este delito [el desacato] no puede proteger dicho exceso' (Código Penal Cubano, ONBC, Judith López Soria, págs. 59 y 60)".
No obstante, Solís González permanece en prisión. En protesta por su condena, un grupo de activistas e integrantes del Movimiento San Isidro, permanecen en huelga de hambre y bajo protesta en la sede el proyecto en La Habana Vieja, bajo asedio policial y sufriendo innumerables actos represivos.
Ese colectivo, que ha recibido el apoyo de organismos y personalidades de dentro y fuera de Cuba, llamó a manifestarse este domingo en zonas públicas de toda la Isla y el extranjero, en protesta por el encarcelamiento de Solís González y contra la represión de su protesta, entre otros reclamos.
Es un crimen de mesa humanidad. Hay que juzgar a los criminales en Cuba.