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Derechos de autor

Los derechos de autor en Cuba, el 'interés de la sociedad' y lo que no dice 'Granma'

'En Cuba los derechos y libertades se protegen siempre y cuando no atenten contra el orden político', afirma la abogada de DIARIO DE CUBA Maylin Fernández Suris.

Madrid
Luis Manuel Otero Alcántara junto a varias de sus obras.
Luis Manuel Otero Alcántara junto a varias de sus obras. EPA

El periódico oficialista Granma publicó, a finales de abril, un artículo referido a la protección de la propiedad intelectual en Cuba, en el que obvia las limitaciones que establecen las leyes de la Isla relacionadas con el "interés de la sociedad", marcadas por dogmas políticos y el estricto control del Ministerio de Cultura. El equipo legal de DIARIO de CUBA analiza la Ley No. 154 de 2022, "De los derechos del autor y del artista intérprete".

El artículo tres define que "la protección que esta Ley establece surge por el acto mismo de la creación"; en tanto que el artículo siete alega proteger "las obras originales, expresadas o reproducibles por cualquier medio".

La abogada Maylin Fernández Suris subrayó que "la propia norma limita la libertad de creación y el ejercicio de los derechos inherentes al prestablecer como requisito o forma de control previo que 'el ejercicio por los creadores y por otros titulares de los derechos reconocidos se conjugue con el interés de la sociedad'".

Ante la pregunta de ¿qué institución o autoridad debe juzgar si una creación está a tono o no con el interés social?, la respuesta, detalló Fernández Suris, se encuentra en las misiones que tiene encomendado cumplir el Ministerio de Cultura, encargado de dirigir, orientar, controlar y ejecutar la política cultural del Estado y del Gobierno cubano, siendo una de sus atribuciones institucionales "Dirigir y controlar la política relativa al Derecho de Autor".

Otro elemento a considerar constituye las definiciones que hace la Ley actual sobre creador e intérprete o ejecutante de una obra. Según el artículo diez de la Ley, no hace falta que el creador sea considerado artista por una institución, sin embargo, establece que serán considerados "intérpretes o ejecutantes de una obra" quienes "interpretan o ejecutan una obra, y por ello ostenta la condición de artista", elemento que supone una calificación o reconocimiento institucional.

El artículo 11 añade que "se presume creador, salvo prueba de lo contrario, a quien aparezca como tal en la obra o asociado a la interpretación, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique".

La normativa recoge en los artículos 16, 17 y 18 las facultades o derechos de los autores e interpretes, pero recalca que poseerlos y ejercitarlos está supeditado al "interés de la sociedad" en su utilidad de conocimiento público/difusión para el reconocimiento, así como por la condición legal de "artista" que se otorgue o declare por una institución calificadora.

Con tales elementos, Fernández Suris opina que Carolina Barrero, Luis Manuel Otero Alcántara y Aniette González, entre otros artistas, curadores o activistas que han sido juzgados a partir de los dispuesto en esta Ley, "deberían ser reconocidos como creadores y en consecuencia tener derecho a la protección de su obra".

Contrariamente, dos de ellos (Otero Alcántara y González) cumplen sanciones privativas de libertad justamente por sus obras. Lo que no dice Granma es que en Cuba los derechos y libertades se protegen siempre y cuando no atenten contra el orden político.

Barrero, historiadora del arte, fue uno de los rostros más visibles de la sociedad civil que, principalmente desde el ámbito de la cultura, presionó al régimen cubano en los meses anteriores a las manifestaciones masivas del 11J. A raíz de sus actos, sufrió golpes, robos, detenciones violentas, el acoso de la policía política, prisión domiciliaria y, finalmente, fue forzada al exilio. Hoy, desde España, continúa el activismo contra el régimen y ha impulsado varias campañas bajo el eslogan #CubaDiceNoAlLaDictadura.

Otero Alcántara, artista plástico y activista, cuya obra fue secuestrada por la policía política y sus derechos sobre ellas no son reconocidos por el régimen, fue condenado a cinco años de privación de libertad bajo los cargos de desórdenes públicos, desacato y ultraje a los símbolos patrios. El prisionero político ha realizado seis huelgas de hambre en los dos años que lleva en la cárcel, algo que ha deteriorado su salud, según apuntaron varias fuentes cercanas.

En tanto, González, activista y performer, fue condenada a tres años de cárcel por un tribunal de Camagüey a inicios de año. La causa de su encarcelamiento, según el régimen, es el supuesto delito de "ultraje a los símbolos nacionales". 

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2 comentarios

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...el articulo habla sobre derechos de autor y una parte importante de la obra de Otero Alcantara es la reproduccion o copia de los empaques de dulces y confituras de marcas internacionales...es legal eso???...pago algo por usar esas imagenes???...podia hacerlo sin pagar???...no estan cubiertas esos empaques por los derechos de autor o de propiedad???...

Desde Ediciones R hasta el Centro de Derechos de Autor, cuando se trataba de dólares, euros, moneda real, ahí enseguida se encargaba el Estado. Lo otro era responsabilidad de la Contrainteligencia, ni siquiera del DOR, mucho menos del Mincult.