El Tribunal de Apelaciones del 2º Circuito de EEUU confirmó la desestimación de una demanda amparada en la Ley Helms-Burton contra los bancos franceses Sociedad General SA y BNP Paribas SA, acusados de evadir las sanciones de EEUU contra La Habana, al hacer negocios con el Banco Central de Cuba.
De acuerdo con la resolución, emitida el martes 7 de enero, los argumentos de la demanda, interpuesta por 12 herederos, en su mayoría hijos y nietos de Carlos y Pura Núñez, quienes habían sido dueños del Banco Núñez antes y hasta poco después de la llegada al poder de Fidel Castro, no son suficientes para sostener sus reclamos.
Según el veredicto del tribunal, "los demandantes son sucesores en interés de los activos confiscados por el régimen cubano hace muchas décadas. En 1996, el Congreso creó una causa de acción privada para los nacionales de los Estados Unidos contra 'cualquier persona' que 'trafique' con esa propiedad 'confiscada', al aprobar la Ley Helms-Burton".
No obstante, como no se pudo iniciar ninguna acción legal hasta mayo de 2019, fecha en que la Administración de Donald Trump la puso en vigor, "cuando los demandantes finalmente presentaron una demanda contra BNP Paribas, S.A. y Société Générale, S.A., los bancos solicitaron la desestimación en virtud de la Regla 12(b)(1), (2) y (6) basándose, entre otras cosas, en que los demandantes carecían de legitimación en virtud del Artículo III, que la mayoría de sus alegaciones habían prescrito en virtud del artículo 6084, y que las alegaciones oportunas no alegaban de manera plausible el tráfico".
De lo anterior deriva que, prosigue el documento, si bien la demanda es legítima en virtud del Artículo III de la Helms-Burton, "sus alegaciones anteriores a la presentación de sus respectivas reclamaciones por dos años o más son extemporáneas, porque la sección 6084 es una ley de reposo, y no existe ninguna base para suspender el plazo".
Asimismo, finaliza la sentencia, "las alegaciones restantes no sostienen de manera plausible una violación de la Ley Helms-Burton".
Dado lo anterior, el Tribunal de Apelaciones confirmó las sentencias del caso emitidas por el tribunal de distrito de Nueva York, que en 2023 desestimó la demanda.
En ese entonces, la jueza federal de distrito Mary Kay Vyskocil decidió que, a pesar de las afirmaciones de un denunciante de Sociedad General, los herederos carecían de pruebas de que los fondos de ese banco siguieran fluyendo a través del Banco Nacional de Cuba, incluso después de que se advirtiera al banco francés al respecto.
La jueza de Manhattan también señaló que carecía de jurisdicción sobre BNP Paribas, que según los herederos, "rutinariamente" entregaba efectivo en Suiza al Banco Central cubano y realizaba transacciones con entidades que hacían negocios con él.
La letrada Vyskocil también apuntó que muchos reclamos contra BNP Paribas eran demasiado antiguos.
En noviembre de 2018, Sociedad General acordó pagar 1.340 millones de dólares y celebrar un acuerdo de enjuiciamiento diferido para resolver los cargos estadounidenses por su manejo de transacciones relacionadas con Cuba y otros países sancionados. Tras cumplir con el pago, ese caso contra Sociedad General terminó tres años después.
El caso buscaba daños estimados en varios cientos de millones de dólares. Sociedad General y Paribas fueron acusados de evadir las sanciones de EEUU contra La Habana, que habrían resultado, según los demandantes, en más de 1.000 millones de dólares en ganancias para los bancos franceses desde el año 2000.
Entonces ni si ni no, sino todo lo contrario, cierto? Y luego se quejan de que los jueces y abogados tengan tan mala fama…😀
Bien hecho,la demanda es pura hipocresía, y en los EEUU hay empresas que se están forrando haciendo negocios con la dictadura.