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Leyes

Protección a las víctimas en Cuba: la prensa estatal habla de lo que le conviene al régimen

Una cosa es lo que dicen garantizar la Carta Magna y las leyes, y otra los derechos que realmente pueden ejercer los cubanos

La Habana
Ilustración.
Ilustración. Diario de Cuba

Los cubanos víctimas de delitos gozan de protección, un derecho reconocido por la Constitución aprobada en 2019 y garantizado por las leyes del Proceso Penal y del Proceso Penal Militar. Eso afirmaba un artículo publicado en Granma a finales de abril pasado. ¿Decía la verdad el órgano oficial del Partido Comunista de Cuba? Sí, pero solo una parte de la verdad.

Para proteger los intereses patrimoniales y la integridad física de las víctimas, en casos de violencia de género y familiar, Granma se refirió al diseño de medidas cautelares para los presuntos culpables, como prohibición de acercamiento a la víctima, perjudicado, familiares o personas allegadas, la prisión provisional, la reclusión domiciliaria, la prohibición de salir del territorio nacional, vender determinados bienes, el pago de la fianza en efectivo.

La legislación, destacó el órgano oficial del PCC, establece que las víctimas pueden declarar en privado, de sentir temor ante el acusado o poseer otra situación de vulnerabilidad, y que esa declaración sea filmada y examinada por personal calificado.

Otro aspecto de la protección a las víctimas, sin dudas positivo, está contenido en el Código Penal que, como señaló Granma, "regula la forma de adecuar la sanción en delitos cometidos como resultado de la violencia de género o familiar, y el tribunal puede incrementar en un tercio el límite máximo del marco legal previsto para el delito calificado en contra del responsable".

Además, constituye una circunstancia agravante que el autor de un asesinato lo ejecute mientras está cumpliendo una orden de distanciamiento o alejamiento de la víctima, o tras haber recibido una advertencia oficial de la autoridad competente por su actitud violenta o agresiva.

Claro que, para proteger a las víctimas de los agresores a los que han denunciado y sobre los que pesan órdenes de alejamiento, lo más efectivo sería la creación de refugios a los que las víctimas (mujeres en la inmensa mayoría de los casos) pudieran ir con sus hijos. O sea, poner el énfasis en la prevención, como piden las organizaciones feministas cubanas, porque ninguna condena por severa que sea, le devolverá la vida a la persona asesinada. Pero esto no lo señaló Granma.

El artículo también se refirió al derecho de los perjudicados —reconocido por la Constitución y promovido por las leyes procesales mencionadas— a ser resarcidos por los daños causados o indemnizados por los perjuicios ocasionados por el responsable del delito o los terceros llamados a responder. Pero una cosa es lo que dicen garantizar la Carta Magna y las leyes, y otra los derechos que realmente pueden ejercer los cubanos.

Pero, como si desconociera la realidad de Cuba, Granma obvió los problemas de morosidad e impago de la Caja de Resarcimientos, adscrita al Ministerio de Justicia, institución contra la cual llueven miles de quejas anualmente. Existen también problemas de capital humano, especialmente plantillas incompletas por el bajo salario y las pésimas condiciones laborales. A ello se suman la obsolescencia tecnológica y el problema más importante, la falta de fondos para pagar.

Algunos condenados con responsabilidad civil no pagan, por ser personas insolventes. El Estado no inyecta desde el precario presupuesto central las sumas necesarias y la deuda acumulada continúa creciendo.

Si Granma hubiera hecho una encuesta pública, habrían salido a relucir millares de perjudicados de delitos en Cuba que han recibido una mínima parte de la cantidad correspondiente al daño real creado. A la falta de proporción entre los daños y los montos insuficientes que reciben los perjudicados se añade la demora con que les son entregadas.

Las condiciones objetivas del país y las normativas de derecho restrictivo vigentes, ignoradas por Granma, hacen imposible en muchos casos el real resarcimiento de los daños que genera en un particular un delito de sustracción o de destrucción.

En primer lugar, los tribunales no cuentan con libertades para reponer los daños y perjuicios en la moneda que la víctima entienda, alegue o demuestre la afectación. La legislación civil, así como instrucciones del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo en la materia, establecen que el pago por daños y perjuicios solo podrá hacerse en pesos cubanos.

Por consiguiente, si un negocio adquirido o gestionado en dólares o euros es objeto de destrucción parcial o total, la suma que se paga al perjudicado se convierte en pesos cubanos. El cálculo se hace sobre la base de la tasa de cambio oficial que certifica una entidad bancaria, y no la que alegue y demuestre la víctima.

La buena noticia para los cubanos es que ahora, al menos, la tasa oficial no está tan lejos de la realidad como la que establecía el ridículo precio del dólar en 1X24 CUP. Pero el cambio oficial sigue estando al menos 70 pesos por debajo del precio del dólar en el mercado informal, a donde tienen que recurrir las personas ante la restringida oferta del Estado.

Esa persona que sufre la destrucción parcial o total de su negocio recibirá el pago por los daños (tarde y por una cantidad inferior al daño real), pero no por los perjuicios, que consisten en la ganancia lícita que una persona deja de obtener o los gastos que le ocasiona un acto u omisión de otra que contraviene una norma jurídica.

Aunque, como señaló Granma, la Constitución reconoce el derecho de las personas a obtener reparación por los daños materiales y morales e indemnización de los perjuicios que reciban, en la práctica los perjuicios casi nunca se resarcen.

Los tribunales cubanos suelen aducir que el perjuicio, por el monto que solicita el perjudicado, no ha quedado debidamente acreditado. Debe existir un nexo causal entre la acción y el perjuicio, lo que resulta muy difícil de demostrar.

En ese sentido tienen más suerte las personas que deben dejar de trabajar durante determinado tiempo debido a lesiones sufridas en un accidente de tráfico. A estas sí se les reconoce y abona el perjuicio de los días que dejaron de laborar y, por tanto, de obtener ingresos.

Para poner otro ejemplo de los problemas que surgen en la valoración de los bienes dañados, en la que los jueces no se ajustan a lo que alegue el propietario perjudicado, refirámonos a lo que ocurre con los carros.  Cuando el Estado cubano vende vehículos de segunda mano a precios exorbitantes en el MLC, suele hacer la vista gorda ante la procedencia del dinero en aras de captar divisas.

Pero cuando el vehículo dañado o destruido es un almendrón, una moto o un lada, es casi imposible que el dueño logre el resarcimiento por el precio real. Obviando lo que haya pagado en dólares o euros, en el mercado informal, para justificar la compra de piezas y elementos de reparación y mejora del vehículo es necesario presentar pruebas documentales al detalle. Esto resulta imposible dentro de Cuba, donde los talleres no garantizan la legalidad de la adquisición de las piezas. La misma mala suerte corren los propietarios de TV comprados en el mercado informal.

Por otra parte, una persona herida, residente en la zona rural, que deba acudir para su curación a un hospital de la cabecera municipal durante 30 días, por ejemplo, no puede exigir el pago del coste de un taxi particular. Los tribunales, como si radicaran en un país con un excelente sistema de transporte público, alegan que la víctima debió recurrir a esta vía. Tampoco el herido puede alegar el coste de los medicamentos e insumos adquiridos en el mercado informal que no se encuentran en las farmacias, porque su compra es ilegal.

Hasta aquí hemos expuesto los elementos relativos a la realidad económica del país, marcada por la precariedad, la falta de recursos y la aún existente dualidad monetaria, que fueron obviados por Granma. Pero hay otra realidad que el órgano oficial del PCC ignora olímpicamente y es la política.

La imposición de una ideología y de un solo partido legal —del que Granma es el periódico oficial y al que se subordina el resto de los medios estatales— implica un trato discriminatorio para los cubanos calificados de "desafectos a la Revolución". Ese trato discriminatorio y desigual se repite también por parte de jueces y fiscales, cuando los afectados presentan una queja, por lo que terminan siendo revictimizados.

Estas personas no tienen acceso a fuentes dignas e iguales de empleo, no tienen derecho a salir o entrar libremente al territorio nacional, no tienen derechos al sufragio activo ni pasivo ni a participar en las decisiones trascendentales del Estado/Gobierno, ni a crear obras y a recibir por ellas la debida protección a sus derechos de autor. No tienen derecho a establecer denuncias ni demandas de ninguna índole porque por cuestiones de orden interior o seguridad nacional, justificantes arbitrarias, el funcionario violador de derechos humanos y derechos constitucionales cuenta con legitimidad.

Granma no indagó al respecto con los miles de familiares y allegados maltratados de presos políticos que mantiene tras las rejas arbitrariamente el sistema de justicia penal. Tampoco entrevistó al menos a una parte de estos presos para constatar cómo son víctimas de la violación de derechos y beneficios carcelarios contenidos en la Ley de Ejecución Penal, situación que los mantiene ilegalmente en prisión, sin que cuenten con ninguna protección.

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