La política penal que se aplica contra los perpetradores de violencia de género en Cuba es severa desde que se conoce el hecho, pero las víctimas o bien no la denuncian, o no buscan la protección que les brinda la Fiscalía o no identifican.
Así lo afirmó la fiscal jefa del Departamento de Formación, Desarrollo e Innovación de la Fiscalía Provincial de Sancti Spíritus, María Esmeralda Pérez Pérez, en una entrevista con el medio estatal local Escambray.
"La política penal que se aplica en estos casos es severa desde el momento mismo que se tiene conocimiento del hecho, pero no siempre se denuncian conductas que afectan la condición de género o las personas sometidas a ello no buscan la protección requerida que se les brinda por la Fiscalía a través de la especialidad de Protección a la Familia y Asuntos Jurisdiccionales", citó Escambray a la fiscal.
"No se aprecia identificación de esta situación, tanto por la persona que es sometida a conductas de esta naturaleza, como por la familia", añadió la funcionaria.
"Hoy están articulados otros mecanismos de protección institucional, como es el Grupo de Prevención y Atención Social, del que la Fiscalía forma parte; además de las organizaciones de masas, como la Federación de Mujeres Cubanas con las Casas de Orientación a la Familia y el Ministerio del Interior. Entre todos contribuyen a la búsqueda de soluciones preventivas cuando la violencia de género se hace latente", dijo Pérez Pérez.
Sin embargo, varios casos de mujeres cubanas víctimas de la violencia machista, la mayoría con el triste desenlace del feminicidio, demuestran lo opuesto a lo que afirmó la fiscal espirituana.
En marzo pasado, en una denuncia compartida en Twitter por la plataforma Yo Sí Te Creo en Cuba, Marlén Rodríguez Gual, contó que su exesposo había regresado a acosarla, tras haber sido detenido el 4 de ese mes y supuestamente llevado a atención psiquiátrica, debido a su diagnóstico de esquizofrenia descompensada".
Rodríguez Gual había expresado antes temor por su vida y la de su hijo ante "la inacción de las múltiples instituciones de La Habana a las que ha acudido (...) sin encontrar una respuesta".
La cubana, residente en Luyanó, municipio de Diez de Octubre, señaló entonces que pese a estar divorciada hace más de seis años de Leonardo Prada Espinosa, padre de su hijo, el hombre la acosa, pues es "portador de arma blanca" y "está parado o sentado permanentemente frente a la vivienda nuestra en constante amenaza a la comunidad".
Durante dos años de estar bajo esa presión, aseguró, ha pedido ayuda a la posta médica del Consejo CUJAE, en Marianao, donde vive el hombre, así como a organizaciones como los CDR y la FMC; la delegada del Poder Popular; el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; la estación de la Policía de Aguilera, en Lawton; el número 106 de emergencia de la Policía; la Fiscalía Provincial; la Asamblea Nacional del Poder Popular, entre otras entidades estatales.
Rodríguez Gual está viva, pero distinta fue la suerte que corrieron las cubanas Yenislais Hernández Lara, Diana Márquez Valdés y Misleydis González García, ultimadas por sus exparejas entre 2017 y 2021, tras haber denunciado acoso y agresiones de estos, sin recibir respuesta de la Policía.
En la entrevista con Escambray, la fiscal Pérez Pérez se refirió a los tres episodios de violencia de género que "han sacudido recientemente la opinión pública espirituana" y dijo que dos imputados (el tercero se suicidó) "fueron asegurados con la medida de prisión provisional y se encuentran en tramitación —dentro de los términos de la ley—, la sustentación de todos los elementos que permitan aplicar la justicia con rigor".
La fiscal aseguró que aunque el Código Penal de Cuba "no recoge ni el vocablo feminicidio ni femicidio esto no quiere decir que exista desprotección de la mujer por razón del género".
Como prueba de esa protección dijo que "en 20 delitos se le brinda tratamiento a la violencia de género, por ejemplo, en el ejercicio arbitrario de derechos y el acoso laboral; mientras que en otras tipicidades se agrava el marco sancionador, como en los casos de asesinato, cuya sanción de privación de libertad discurre de 20 a 30 años, perpetua o la muerte".
"En el Código Penal se recoge específicamente un delito contra el derecho de igualdad al que discrimine a otra persona o promueva o incite a la discriminación de género, para obstaculizarle o impedirle el ejercicio o disfrute de los derechos de igualdad establecidos en la ley, con el que se les ofrece protección legal a las personas objeto de cualquier tipo de actos", enfatizó.
También señaló que "a raíz del Decreto Presidencial No. 198 de 2021, que aprobó el Programa Nacional para el Adelanto de las Mujeres, se aplica una estrategia de género propia para el sistema jurídico en cada una de sus instituciones, las cuales favorecen la no discriminación por estereotipos de género, en la elaboración, interpretación y aplicación del derecho; así como en las dinámicas internas de funcionamiento de las instituciones, organizaciones y facultades universitarias".
A pesar del mencionado programa nacional, el Estado cubano no ha vuelto a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
La Asamblea Nacional del Poder Popular tampoco ha incluido la aprobación de una Ley Integral contra la Violencia de Género en su cronograma legislativo hasta 2028.