Muchos cubanos enjuiciados por las protestas del 11J y condenados a tres años o menos de privación de libertad deben tener la esperanza de ser excarcelados próximamente, pues según el viejo Código Penal deberían ser beneficiados con la libertad condicional. En el mismo caso estarían los presos con edades inferiores a 20 años de edad y las mujeres sancionadas a cuatro años y seis meses o menos tiempo de prisión. Los sentenciados a trabajo correccional con internamiento deberían ver suspendida la sanción.
Ninguno de esos presos políticos cubanos recibirá ningún beneficio, a menos que sus familiares los exijan y, en caso de que sean denegados, denuncien al régimen por violar su propia Constitución.
Abogados que se encuentran en activo en Cuba señalan que ningún cubano preso por razones políticas recibirá un beneficio o derecho carcelario si antes no lo determina la alta dirección de la Seguridad del Estado. En estos casos, no manda la Dirección de Establecimientos Penitenciarios de ningún nivel, ya que no tienen competencia para obrar con independencia sobre el trato que deben recibir esos presos, quienes por disposición del Reglamento Disciplinario del Sistema penitenciario tienen la calificación especial de "contrarrevolucionarios".
En las carátulas de sus expedientes, esos reclusos están estigmatizados con las iniciales "CR" (de contrarrevolucionarios), que determinan en lo adelante el trato discriminatorio. Cada decisión excepcional de libertad anticipada la adopta la alta dirección de la Seguridad del Estado en forma de dictamen favorable, en coordinación con la Dirección de los Centros Penitenciarios. De este dictamen dan cuenta a la Fiscalía General y al presidente del Tribunal Supremo para que procedan.
Todo lo anterior es corroborado por el ex juez Edel Jiménez, quien en Cuba se desempeñó como presidente de Tribunal Provincial en Villa Clara.
Un estudio de la lista de presos que lleva el Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH) concluyó que los presos de conciencia/políticos cumplen mucho más de las dos terceras partes de las condenas impuestas, aun cuando no son reincidentes ni multireincidentes. Esto viola flagrantemente el derecho de libertad condicional y el de suspensión de trabajo correccional con internamiento. Todo depende de que su comportamiento político dentro de la cárcel sea evaluado por la Seguridad del Estado como favorable. Otro gran porcentaje de presos sale de libertad solo tras cumplir íntegramente la condena, situación que no se da con el grueso de presos comunes.
Es importante señalar, además, que en los juicios contra los manifestantes del 11J, el índice de absolución estuvo muy por debajo de la media histórica (4%), apenas llegó al 0,5%, mientras las condenas que implicaron privación de libertad, incluso contra menores de 18 años de edad, mujeres con menores a su cuidado, ancianos y enfermos, estuvieron en niveles por encima de la media nacional, dato muy superior al 85%.
Asimismo, muchos manifestantes fueron condenados por el delito de sedición sin que se demostrara la existencia de una organización, un plan preconcebido ni la idea compartida de cambiar el régimen. Como demostró DIARIO DE CUBA en un análisis, la imputación de este delito, por el que se acusó incluso a menores de edad, era totalmente inapropiada. Por otra parte, al condenar a manifestantes por sedición, delito de naturaleza eminentemente política, el régimen no puede continuar negando la existencia de presos políticos en Cuba. El trato discriminatorio que reciben en las cárceles también demuestra qué tipo de reclusos son.
¿Tienen atadas las manos los familiares de estos presos con derecho a la libertad condicional o la suspensión de la sanción, pero que no serán beneficiados por el régimen? ¿Les queda solo resignarse? No.
Ateniéndose a la Constitución vigente y a la Ley de Ejecución Penal que entró en vigor el pasado 1 de diciembre, los familiares de esos presos pueden exigir los derechos que corresponden a los reos y denunciar al régimen por violar sus propias normas. Tanto el Artículo 42 de la Carta Magna cubana como la mencionada Ley de Ejecución Penal sostienen que "la violación del principio de igualdad está proscrita y es sancionada por la ley".
A continuación, DIARIO DE CUBA expone cómo deben proceder los familiares, así como los elementos que deben tener en cuenta:
—Pueden acudir a las Salas de Ejecución de los tribunales provinciales para presentar las correspondientes quejas y peticiones de libertad los allegados de a) cubanos presos menores de 20 años de edad y mujeres con sanción a cifra igual o inferior a cuatro años y seis meses de cárcel; b) el total de los condenados a trabajo correccional con internamiento al amparo del viejo Código Penal gracias al principio de "ley más favorable"; y c) el total de los condenados a penas iguales o inferiores a tres años de privación de libertad.
En todos estos casos, si los manifestantes fueron encarcelados desde el mismo 11 de julio de 2021 o los días posteriores, ya cuentan con el requisito de término legal para interesar la concesión de beneficios de libertad condicional y, en su caso, el de la suspensión de trabajo correccional.
—Los escritos petitorios pueden ser redactados y presentados ante la sede judicial señalada sin formalidad alguna, deben ser individuales y no requieren la contratación de los servicios de abogados. No obstante, los juristas consultados para este artículo recomiendan la presencia de letrados para ser más certeros en la petición.
—En el escrito se deben detallar en todo lo posible los elementos siguientes: nombre, apellidos, dirección, relación de parentesco y formas de contacto del allegado solicitante; nombre, apellidos y edad del preso; número de causa penal y de sentencia que lo condenó; tribunal o sala que lo juzgó; la sanción y delito que cumple; el tiempo que lleva preso (contado desde la fecha de detención); si padecen de alguna enfermedad dentro de la cárcel y secuelas adversas; la falta de antecedentes penales; la normal conducta sostenida dentro del centro penitenciario; el derecho de libertad por el tiempo transcurrido y la denuncia del trato desigual con alegación del Artículo 42 de la Constitución cubana.
—En el escrito se pedirá además de la libertad que proceda, que el preso sea escuchado en audiencia pública para que el tribunal examine por sí mismo y sin interferencias de terceros (principio de inmediación) su criterio, en caso de dudas o criterio desfavorable que emita el fiscal u otra autoridad.
—Todas las salas de ejecución de los tribunales provinciales están en el deber de recibir los escritos, reclamar el expediente carcelario del preso en cuyo favor se pide libertad para verificar trayectoria y comportamiento, pedir criterio (no vinculante al fiscal si fuera el caso de libertad condicional), escuchar al preso en audiencia cuando lo estime necesario y dictar una resolución razonada, por regla general favorable, al estar proscrito el criterio de discriminación.
—Contra las decisiones adversas que dicten las salas de ejecución corresponde derechos de reclamación (recurso de súplica), vía y término que deben quedar esclarecidos en la parte final de la resolución.
—Estas peticiones pueden presentarse una y otra vez seguidamente, pero la práctica aconseja que entre una y otra transcurra un tiempo mínimo de 60 días.
—Las unidades de bufetes colectivos de todo el país cuentan con un sistema de abogados de guardia a fin de que, gratuitamente, ofrezcan servicio de asesoría a la población en cualquier acción jurídica, vía que se puede emplear para esclarecer cualquier duda al respecto de los derechos y las acciones a desarrollar.
El resto de los presos no comprendidos en estas acciones, es decir, los que no cuentan con el requisito de término cumplido pueden, no obstante, al amparo del Artículo 145 de la Ley de Ejecución Penal, presentar similares escritos individuales o colectivos junto a otros fundamentos circunstanciales ante el ministro de Justicia, Oscar Manuel Silvera Martínez.
Dicha autoridad, en principio, debe igualmente resolver denegando por resolución fundada la petición o activando el mecanismo de libertad por razones excepcionales de injusticia y/o irracionalidad manifiesta en la toma de decisiones penales.
El Artículo 145 de la Ley de Ejecución Penal dice: "El ministro de Justicia, en casos extraordinarios y en atención al criterio del ministro del Interior, puede solicitar la libertad condicional de un sancionado a las salas correspondientes del Tribunal Supremo Popular, sin que se haya extinguido la parte de la sanción establecida".
Recurrir a las vías legales y a la presión internacional es todo lo que pueden hacer los familiares de los cubanos presos por el 11J. Si ante una avalancha de peticiones basadas en la ley el régimen viola sus propias normas, reforzará la presión internacional a favor de los manifestantes condenados.