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sociedad

¿Cuáles son los requisitos para el acceso a las casas de abuelos y hogares de ancianos en Cuba?

En un país con un alto nivel de envejecimiento poblacional, las capacidades en estas instituciones sociales son insuficientes.

La Habana
Un anciano sube las escaleras de un hogar de La Habana.
Un anciano sube las escaleras de un hogar de La Habana. cubadebate

En Cuba el envejecimiento poblacional ha sido declarado por las propias autoridades como un asunto de Estado. La Isla es uno de los países más envejecidos de América Latina. Para el año 2050 será uno los que mayor número de adultos mayores tendría en el mundo. En medio de este panorama, el acceso a los hogares de ancianos y casas de abuelos, sin embargo, tiene límites. La entrada a estas instalaciones estatales, cuyas capacidades son insuficientes, está circunscrito al cumplimiento de determinados requisitos.

Las resoluciones 866 del Ministerio de Salud Pública (MINSAP) y las 45 y 46 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, publicadas en la Gaceta Oficial número 54 Extraordinaria del 26 de diciembre del 2014, regulan el procedimiento para solicitar el ingreso a estas instituciones sociales. El pago correspondiente por este servicio varía en dependencia de la solvencia económica del pensionado o de sus familiares, correspondiendo en última instancia a la Seguridad Social.

Con la arrancada de la Tarea Ordenamiento en enero pasado, los hogares de ancianos y casas de abuelos que están certificados elevan sus precios mensuales hasta 1.260 pesos y 792, respectivamente, cuando la pensión mínima ha sido establecida por el Gobierno en 1.528.

Aunque con la unificación monetaria el costo de la vida ha subido entre cinco y siete veces, a los adultos mayores que ingresan a estos centros y que cuentan con una pensión o prestaciones se les continúa pagando solo 60 pesos mensuales para gastos personales.

Para la entrada a las instituciones de adultos mayores existen niveles de prioridades. En primer orden están los adultos mayores sin amparo familiar, luego los que poseen problemas sociales graves y por último los adultos cuyas familias no pueden garantizar sus cuidados. 

La solicitud la pueden realizar el propio adulto mayor, sus familiares, el personal sanitario de su consultorio o las llamadas "organizaciones de masas" de la comunidad ante el trabajador social del policlínico. La aprobación dependerá de la prioridad y la disponibilidad en el momento en las correspondientes instituciones.

Además, el ingreso a estas instituciones no es para siempre, una vez que se modifican las causas, se trata de reinsertar al anciano en el medio familiar.

Requisitos para optar por una plaza en los distintos centros para ancianos

Quienes quieren acceder a una plaza en hogares de ancianos deben tener 60 años o más cumplidos, no padecer enfermedades infectocontagiosas, ni patologías con peligro para la vida que requieran atención hospitalaria en ese momento y tampoco pueden presentar trastornos del comportamiento como consecuencia de enfermedades psiquiátricas.

Al servicio diurno pueden optar ancianos carentes de familiares que puedan atenderlos durante el día. A través de este plan se prestan servicios de alimentación, cuidados de la salud e higiene general y programas recreativos de terapias ocupacionales y sociales.

El pago de las casas de abuelo y hogares de anciano es asumido por el adulto mayor o sus familiares. También puede ser parcial y una parte asumida por la Asistencia Social, en casos que presentan insuficiencia de ingresos.

La Asistencia Social asume el pago en su totalidad cuando se trata de adultos mayores carentes de ingresos o pensionados incapacitados mentalmente que no cuenten con familiares.
 
Según la ley, la Asistencia Social protege a los ancianos sin recursos ni amparo, a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda, u otros que así lo requieran. Sin embargo, aunque la ley no enuncia los requisitos para ser beneficiario de la asistencia social, sí deja claro que deben tener un estado de necesidad, no poder valerse por sí mismos o garantizarse sustento y alimentación. 

Para que una persona pueda acceder a asistencia social tiene que carecer de familiares obligados por la ley (Código de Familia) a proveerles de alimentos o en condiciones de prestarle ayuda.

En un reciente artículo de Cubadebate, que incluyó los nuevos precios de los distintos centros para ancianos, varios lectores manifiestan su preocupación porque la entrada esté restringida.

"Falta conocer como podremos acceder a estos servicios cuando seamos mayores, pues aunque vivamos con familiares la situación está bien dura. Y todos tienen q trabajar ya no se pueden quedar en casa a cuidar a nadie", sostiene una usuaria identificada como Matancera.

Treto considera que las nuevas cifras "dan ganas de llorar".

"Soy jubilado por enfermedad y mi madre tiene 86 años de edad. A esa edad han aparecido padecimientos típicos de la misma. Antes en la casa de abuelos del municipio Antilla les daban actividades, ejercicios, tenían una enfermera, todo lo que ahora no tienen. Tampoco la dieta se corresponde con los 800 pesos que cobran. Si falta, por situaciones propias de la edad, no se lo descuentan y ¿se pierden los alimentos de esos días? ¿Todavía creen que eso está en correspondencia con las posibilidades de estas personas?", cuestiona por su parte Pepe.

La Isla dispone de 300 casas de abuelos con 10.258 plazas, 3.516 plazas de día en hogares de ancianos y 157 hogares con 12.561 camas, capacidades insuficientes tomando en consideración el elevado nivel de envejecimiento poblacional. 

Según datos oficiales, se estima que el 1,3% de los adultos mayores en Cuba requiere cuidados permanentes.

Las provincias con menor cobertura de capacidades de ingreso interno son Artemisa, Pinar del Río, Holguín, Granma y Cienfuegos.

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