El proceso penal contra Carlos Alberto McDonald Ennis y otros siete opositores que se encuentran en la cárcel tunera conocida como El Típico es una nueva prueba para los tribunales cubanos y coloca a los jueces en una encrucijada: los absuelven después de que el régimen los haya mantenido más de dos años en prisión provisional —lo que demostraría una vez más el carácter punitivo de esa medida cautelar en Cuba— o dictan una sentencia condenatoria basada únicamente en opiniones políticas.
El juicio contra los ocho tuneros, arrestados entre marzo y abril de 2024 y acusados de propaganda contra el orden constitucional, se celebró finalmente el 30 de junio. Los ocho acusados enfrentan peticiones fiscales de entre seis y nueve años de privación de libertad. La de McDonald Ennis es de siete.
Él fue el único que pudo esperar el proceso judicial fuera de la cárcel, durante el último mes —tras pasar más de dos años preso y solo después de que su familia pagara 50.000 pesos de fianza—, porque en 2025, cuando llevaba más de un año encarcelado sin fecha de juicio, le fue diagnosticado un cáncer.
La enfermedad, para la que el opositor no recibió tratamiento en la cárcel ni durante el tiempo que ha estado fuera, es otro elemento que los jueces tendrán que valorar.
Sin embargo, no se trata de que el veredicto de culpabilidad sea benévolo con McDonald Ennis por su enfermedad, sino de que el tribunal precise qué conducta suya y de los coacusados puede ser tipificada como delito.
Preguntas que deberá responder el tribunal
Si el tribunal decide que los acusados son culpables de propaganda contra el orden constitucional, la sentencia tendrá que responder varias preguntas: ¿Son jurídicamente sancionables las conductas individuales de los acusados? ¿Qué peso deben tener las circunstancias en las que se desarrolló el proceso?
Según la información sobre la acusación obtenida por el grupo de asesoría jurídica Cubalex, la imputación se basa en los presuntos vínculos de los acusados, a través de las redes sociales, con el movimiento Cuba Primero, calificado por el régimen como una organización "criminal" a la que acusa de buscar "derrocar el sistema político".
Los hechos que sustentan la acusación se limitan a actividades como publicar opiniones en Facebook, grabar y difundir videos con criterios políticos, intercambiar mensajes con otros usuarios y poseer materiales impresos, incluidos documentos relacionados con la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
McDonald Ennis se declara opositor abiertamente y en una entrevista con DIARIO DE CUBA sostuvo que aspira a un cambio pacífico y constitucional en la Isla.
Una sentencia condenatoria tendrá que explicar cómo la pertenencia a un grupo de WhatsApp o de Facebook —en el que McDonald Ennis afirma haber sido incluido sin su consentimiento— constituye un delito.
Un vínculo a través de las redes sociales, incluso si es voluntaria, no constituye una prueba de que los acusados participaran o incluso que conocieran de la planificación de una actividad criminal.
El mero hecho de que critique abiertamente al régimen cubano tampoco demuestra su participación en ninguna acción para derrocarlo.
Está claro que su posición política lo convierte en una persona de interés para la Seguridad del Estado, en un país en el que no hay pluralismo político ni libertad de asociación ni de expresión, más allá de lo que diga la Constitución. Pero eso no resuelve la cuestión de fondo para los jueces: la responsabilidad criminal exige individualizar conductas y acreditar los elementos objetivos y subjetivos que exige el delito.
No se trata de que los jueces compartan las ideas de los acusados o renuncien a su fidelidad al Partido Comunista y al modelo político que rige en Cuba. Se trata de que el veredicto debe basarse en hechos. No debe influir la forma de pensar del acusado, ni la de los jueces.
Si después de valorar las pruebas el tribunal no consigue identificar en la conducta individual de McDonald Ennis todos los elementos exigidos por la figura delictiva, la cuestión no sería de insuficiencia de pruebas, sino de la ausencia de un delito por el que exigir responsabilidad penal. El tribunal debe declararlo inocente.
El hecho de que los acusados han pasado más de dos años en prisión tampoco debe ser una condición para que el tribunal se sienta obligado a hallarlos culpables. En todo caso, esa larga prisión provisional, convertida en una sentencia previa, debe analizarse como una de las violaciones de sus derechos que han sufrido los acusados en este proceso.
Una larga prisión provisional y un juicio sin publicidad
La prolongación de la prisión provisional por más de dos años es uno de los aspectos más controvertidos del caso, desde el punto de vista jurídico. Una medida cautelar tiene como finalidad asegurar determinados objetivos del proceso y no anticipar materialmente el cumplimiento de la pena que eventualmente pudiera imponerse.
A lo anterior se añaden las circunstancias en que se celebró el juicio. La vista oral se desarrolló dentro de El Típico, lo que fue justificado por las autoridades con las dificultades de combustible para trasladar a los acusados.
Organizaciones independientes denunciaron un amplio despliegue de agentes de la Seguridad del Estado y restricciones para el acceso de familiares y observadores.
Celebrar un juicio dentro de una instalación penitenciaria no determina por sí mismo su invalidez. Pero cuando esa decisión restringe materialmente el acceso público, surge una cuestión relacionada con una de las garantías esenciales del proceso: la publicidad.
El problema adquiere mayor relevancia al tratarse de una causa por un delito contra la Seguridad del Estado contra personas identificadas políticamente como opositoras.
Estas circunstancias obligan a examinar con especial rigor la independencia del tribunal, la contradicción de las pruebas, la individualización de las conductas y la fundamentación que finalmente contenga la sentencia.
El cáncer de McDonald Ennis
El diagnóstico de cáncer no convierte a Carlos McDonald Ennis en inocente ni en culpable del delito que se le imputa, como tampoco deberían hacerlo sus ideas políticas.
Sin embargo, el tribunal deberá tenerlo en cuenta, si finalmente y a pesar de la falta de delito decide condenarlo.
Durante los más de dos años que estuvo preso, el opositor tunero no recibió atención médica, ni una alimentación compatible con sus otras dolencias (hipertensión y diabetes, además de haber sido operado por una pancreatitis necrótica). Tras detectársele el cáncer, tampoco tuvo acceso a quimioterapias ni radiaciones.
El hacinamiento, la escasez y hasta el mal estado de la comida, y la falta de medicamentos aparecen constantemente entre las denuncias de presos y familiares sobre las condiciones de las cárceles de Cuba, que son evidentemente incompatibles con la enfermedad de McDonald Ennis.
El estado de desnutrición y el deterioro físico que exhibía al ser excarcelado después de dos años (ha afirmado que pesaba solo 48 kilogramos) lo demuestran.
Una eventual decisión de devolverlo a prisión exigiría valorar las consecuencias previsibles sobre su salud y determinar si el sistema penitenciario puede garantizar efectivamente la atención médica continuada que requiere.
También obligaría a examinar los mecanismos que contempla el ordenamiento cubano frente a enfermedades graves, entre ellos, cuando concurran sus requisitos legales, la licencia extrapenal.
¿Por qué importa lo que decidan estos jueces?
Plantear la responsabilidad de los jueces cubanos puede parecer reiterativo después de décadas de cuestionamientos sobre la subordinación del sistema judicial a las estructuras políticas del Estado. Pero cada juicio también debe verse como una nueva oportunidad que tienen los magistrados de Cuba para actuar con apego al derecho.
Cuba atraviesa una crisis económica, energética y social que ha incrementado el malestar ciudadano y las expresiones públicas de inconformidad. En estas circunstancias aparece una cuestión que rebasa el expediente de McDonald Ennis y los otros siete acusados: hasta qué punto el sistema penal cubano continuará procesando como delitos determinadas manifestaciones del conflicto político y social.
Los tribunales ocupan una posición especialmente sensible dentro de ese mecanismo. La Seguridad del Estado investiga y la Fiscalía formula la acusación, pero corresponde al tribunal determinar los hechos probados, valorar las pruebas y decidir si una conducta reúne los elementos que la ley exige para imponer una pena.