El Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la ONU (WGAD, siglas en inglés) condenó las detenciones en Cuba a raíz de las masivas protestas del 11 de julio de 2021 y pidió una indemnización y la liberación de 17 encausados por "sedición" en respuesta a una denuncia presentada por la organización Prisoners Defenders (PD).
Según una nota de prensa de PD, la resolución de WGAD fue publicada día 24 de junio de 2024 y se trataría del tercer caso en toda la historia de esta relatoría especial en que se haya pronunciado sobre un grupo de decenas de condenados en un solo dictamen, entre ellos el ciudadano alemán Luis Frómeta Compte y el joven Walnier Luis Aguilar Rivera, con discapacidad mental reconocida oficialmente.
Los otros manifestantes sentenciados, parte del dictamen de la ONU, son Oscar Luis Ortiz Arrovsmeth (10 años de privación de libertad), Denis Ojeda Álvarez (14 años), Fredy Beirut Matos (nueve años), Katia Beirut Rodríguez (10 años), Wilmer Moreno Suarez (18 años), Yerandis Rillos Pao (14 años), Yoandry Reinier Sayu Silva (ocho años), Roberto Pérez Ortega (17 años), Rolando Vázquez Fleita (12 años), Ángel Serrano Hernández (14 años), Carlos Paul Michelena Valdés (10 años), Felipe Almirall (nueve años), Odet Hernández Cruzata (10 años), Reynier Reynosa Cabrera (10 años) y Robert Orlando Cairo Díaz (14 años).
El WGAD señaló la condición de represaliados por discriminación de opinión de todos estos manifestantes del 11J y declaró que estaban en el uso de su libertad de expresión y de reunión pacíficas.
Según el documento publicado por PD, entre decenas de cuestionamientos, "el Grupo de Trabajo considera que la detención de las 17 personas no estuvo sujeta a control judicial, lo que viola el artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos" y que "los policías instructores y el fiscal han asumido el papel de juez o funcionario judicial".
"El Grupo de Trabajo considera que la detención de los 17 individuos ha sido llevada a cabo sin las garantías establecidas en el artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos" y "observa que la prisión provisional fue ordenada por los fiscales y no por los jueces".
"No hay indicios de que los detenidos pudieran apelar esta decisión ante un juez. Esto demuestra además una violación de su derecho, de no ser sometidos a prisión provisional en ausencia de una evaluación judicial individualizada", añadió el documento.
Por otro lado, señaló que "el Gobierno no ha proporcionado información detallada y fundamentada que demuestre que las personas arrestadas fueran responsables de actos de violencia o incitación a la violencia", por lo que las acciones "constituyen el ejercicio de la libertad de expresión y de reunión garantizadas por los artículos 19 y 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos".
Sobre la información del Gobierno presentada tras la denuncia de PD, el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria dijo que llegó "con retraso" y "no aporta información suficiente sobre cada caso individual y sus presuntos actos violentos y, por lo tanto, la privación de libertad como respuesta no se ajusta a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad".
"La celebración de una manifestación no constituye en sí un acto criminal, como parece implicar la respuesta presentada con retraso del Gobierno, sino más bien un derecho humano consagrado en el artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Asimismo, al considerar el contexto de la manifestación del 11 de julio de 2021, el Grupo de Trabajo sostiene que los funcionarios actuaron en contra de sus obligaciones de facilitar el derecho a la libertad de reunión pacífica, en particular, en lo que respecta a los comentarios incendiarios y las órdenes de combate del presidente de Cuba en televisión y, tras estos comentarios, la presunta represión violenta de las manifestaciones por parte de las fuerzas de seguridad", apuntó el documento.
"El Grupo de Trabajo añade que la imposición de una pena de prisión severa puede tener un efecto disuasorio en el ejercicio de los derechos humanos, incluida la libertad de expresión, y pide al Gobierno que evite infringir indebidamente los derechos de sus ciudadanos de esta manera".
"Todos los individuos de la presente comunicación han sido imputados por el delito de sedición (…) El grado de arbitrariedad y ambigüedad presente en esta definición aplicada a los manifestantes es tal que cualquier acción puede entrar dentro del ámbito punitivo. En su respuesta presentada con retraso, el Gobierno sostiene que la determinación de usar el delito de sedición, aunque prevea sanciones severas, se corresponde con el nivel de violencia demostrado en las conductas de los detenidos, que causaron lesiones y pusieron en peligro vidas. Sin embargo, el Gobierno, solamente menciona actos de violencia en sentido amplio y en términos plurales", agregó el texto.
Así, el WGAD consideró "que el delito de sedición en Cuba es una figura penal subjetiva e imprecisa" e instó al Gobierno a que considere modificar las disposiciones del Código Penal con el propósito de poner fin a la detención con base en figuras penales "vagas".
"Dada su conclusión de que la detención de los 17 individuos fue arbitraria conforme a la categoría II, el Grupo de Trabajo enfatiza que no debería haberse celebrado ningún juicio", añadió el documento publicado por Prisoners Defenders.
Para el Grupo de Trabajo, "el proceso penal de las 17 personas detenidas se vio afectado, además del período de incomunicación, por interrogatorios bajo coacción y sin representación letrada, lo cual repercutió de forma negativa en su proceso de enjuiciamiento y limitó su posibilidad de hacer valer sus derechos".
"El Grupo de Trabajo reconoce la importancia del respeto a la presunción de inocencia y toma nota de la alegación de la fuente (Prisoners Defenders) de que las principales conclusiones del fallo contra los detenidos fueron calcos de la acusación del fiscal", agregó el dictamen.
"El Grupo de Trabajo reconoce que la decisión de internar a personas en prisión junto con reclusos que cumplen sanciones privativas de libertad contraviene los principios 6 y 36 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión. Este hecho agravó la violación del derecho de presunción de inocencia", dijo el WGAD, según PD.
El Grupo de Trabajo añadió que "la inobservancia de las normas internacionales relativas al derecho a un juicio justo e imparcial es de tal gravedad que confiere a la privación de libertad de los 17 individuos el carácter de arbitraria conforme a la categoría III".
Por último, dice que "la detención de las personas involucradas en los 17 casos se basó en razones discriminatorias por sus opiniones políticas".
"El Grupo de Trabajo observa que las acusaciones del fiscal se refieren explícitamente a los detenidos que portaban carteles contrarrevolucionarios en la manifestación contra el Gobierno. Además, la manifestación estaba motivada por el descontento hacia el Gobierno, por lo que, en opinión del Grupo de Trabajo, las 17 personas fueron detenidas, acusadas y encarceladas específicamente por su presunta afiliación política", precisó el documento publicado por PD.