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Represión

¿Es ilegal grabar a un funcionario público en Cuba?

DIARIO DE CUBA indaga con abogados la supuesta ilegalidad de la grabación a Alpidio Alonso y otros funcionarios del MINCULT.

La Habana
Ilustración. Alpidio Alonso filmado.
Ilustración. Alpidio Alonso filmado. Diario de Cuba

El Gobierno de Cuba intenta blanquear la agresión del ministro de Cultura, Alpidio Alonso, al periodista de DIARIO DE CUBA Mauricio Mendoza y a los jóvenes del 27 de enero, con el argumento de que no se puede grabar a un funcionario público. La campaña de la televisión estatal incluye la violación de los derechos a la imagen de los funcionarios implicados y la supuesta falta de ética de los integrantes del movimiento 27N por divulgar una llamada telefónica con el viceministro de Cultura, Fernando Rojas

Fuentes jurídicas consultadas por DIARIO DE CUBA afirman que en el país no existe Ley de Protección de Datos, Ley de Garantía de los Derechos Digitales y tampoco Ley de Vigilancia.

"La carencia de las mismas pone en desventaja tanto al ciudadano simple como al funcionario o empleado estatal, necesidad vital que al parecer no acaba de comprender la dirección del país, pudiendo intuirse que en río revuelto ganancia para el pescador. Estas disposiciones son básicas para poder definir el alcance y los límites del derecho a la imagen que estipula el artículo 48 de la Constitución, siendo por tanto una norma que hasta el presente, como muchas otras, son de dudosa y compleja aplicación", aseguran.

Según informó la televisión estatal el año pasado en el programa Hacemos Cuba, en el país no está prohibida la filmación de funcionarios públicos, como los policías, en la calle. Sin embargo, "si esa imagen se sube a una plataforma digital sin el consentimiento de esa persona, se está haciendo un uso no autorizado de la fotografía" que va contra el mencionado Artículo 48, dijo Joaquín Collado, abogado y subdirector en Villa Clara de los Bufetes Colectivos.

Los abogados consultados por DDC consideran las declaraciones de Collado como una "opinión inacabada en un ejemplo sin contexto ni profundización".

Cuestión de derechos individuales

Aunque la prensa estatal insiste en la supuesta violación de los derechos del ministro y otros funcionarios del MINCULT, recogidos para cualquier ciudadano en el Artículo 38 del Código Civil de Cuba y la Constitución, los especialistas afirman que los videos dejan claro quién empezó la agresión. "Fueron el propio Alpidio y sus acompañantes los que provocaron el descontrol de la situación mediante la intolerancia y la violencia institucional, lacerándose no solo la imagen y el honor personal, sino la de la institución que representan y la de los jefes decisores que tuvieron el desacierto de designarlos para tal", señalan.

El Artículo 38 del Código Civil establece “el cese inmediato de la violación (de los derechos inherentes a la personalidad recogidos en la Constitución) o la eliminación de sus efectos, de ser posible, la retractación por parte del ofensor y la reparación de los daños y perjuicios causados”. En este caso, los referidos derechos son “la intimidad personal y familiar, su propia imagen y voz, su honor e identidad personal”. Todos recogidos en el Artículo 48 de la Constitución.

“Tanto el artículo 38 como el 48 mencionados han sido diseñados, en principio, para proteger la violación del ámbito privado de las personas. De ahí la necesidad de normas que se pronuncien de modo expreso sobre el derecho a la imagen del funcionario público en ocasión del desempeño del cargo. Por ejemplo, en España la Ley 1/82 de Protección del Derecho al honor exime de su aplicación cuando ‘se trate de personas que ejerzan un cargo público… y la imagen se capte… en lugares abiertos a público’”, detallan.

En este caso existen, además de los mencionados derechos fundamentales, otros como el derecho a la información y el derecho de manifestación. Todos derechos reconocidos y protegidos por la Constitución. Los abogados también enumeran "el derecho ciudadano a presentar petición y recibir respuesta (Art. 61); el derecho a recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna (Art. 53) y el deber de los órganos del Estado, sus directivos y funcionarios de actuar con la debida transparencia (Art. 101, inciso h)".

"No se puede alegar la defensa de un derecho individual por encima de otro, en caso de conflictos entre estos debería existir una sala de derechos constitucionales como la que Fidel Castro eliminó en Cuba en 1973. Por demás, la Ley de reclamación de derechos constitucionales, que pudiera prever la solución de conflictos de este tipo, quedó pospuesta en el nuevo cronograma legislativo para diciembre de 2021", afirman.

No es información oficial

"¿A quién se le ocurre que es éticamente apropiado llamar a una persona, poner a esa persona en alta voz para que lo escuchen otros alrededor, sin decírselo y por si fuera poco transmitir esa llamada en vivo a través de internet?", dijo Humberto López, vocero del régimen, en la televisión estatal.

Desde el 27 de enero, los defensores del ataque del ministro y los viceministros a los jóvenes del MINCULT insisten en la violación de la privacidad de Fernando Rojas al divulgar la llamada y la filmación de Alpidio Alonso. Sin embargo, los abogados consultados aclaran que el diálogo y el hecho no fue dentro del Ministerio, ni había acuerdo previo alguno sobre la privacidad.

"No habiéndose coordinado ni pactado nada entre las partes, no es ilícito filmar, grabar o difundir hechos, procesos e informaciones de carácter, interés y dominio público", dicen los abogados.

Desde sus inicios el 27 de diciembre de 2020, el 27N hizo de la transparencia del diálogo, con su divulgación en las redes sociales y los medios independientes, un método para defenderse ante las críticas y la manipulación en la prensa estatal, que empezaron menos de un día después de aquel primer encuentro. Esa transparencia es "un medio eficaz de garantizar protección de cara a las consecuencias de represión que son susceptibles de recibir por la Seguridad del Estado al ser un asunto incómodo al poder", afirman los letrados.

Ni aquel diálogo, ni los sucesos del 27 de enero, surgieron desde el MINCULT, sino desde los artistas e intelectuales reunidos en ambas ocasiones. "Como proceso al fin, toda la información que se genere del mismo carece del valor agregado denominado 'información oficial'. Ese tipo de información es la única que puede censurar cada Ministerio en una resolución interna, siendo ilegal e intrascendente que se regule su censura después que sea de conocimiento público", afirman.

El Decreto-Ley 199 del 25 de noviembre de 1999, sobre la Seguridad y Protección de la Información Oficial del Estado, define la información oficial como aquella que es susceptible de asegurarse, "impidiéndose la divulgación de ella sin el cumplimiento de los protocolos de desclasificación o que llegue a manos de terceros no autorizados a conocer".

El MINCULT solo podría clasificar como información oficial las reuniones y datos en exclusivo que desarrollan sus dirigentes, pero no aquellas en que se encuentra involucrada la otra parte, salvo un pacto previo, aclaran los letrados.

En cuanto a la ética, "ninguno de los integrantes del 27N y periodistas independientes han concebido regirse por un código de comportamiento ético por lo que no violan la ética. Todos se han movilizados en virtud de valores, principios, derechos, libertades y deberes de rango superior que están aprobados en la vigente Constitución".

Haz lo que yo diga, pero no lo que yo hago

La cara visible del aparato de propaganda del PCC, Humberto López, llegó a acusar este martes en la televisión cubana a los medios independientes de "mentir e intoxicar en las redes". "¿Ellos insultan a las personas, acosan, linchan mediáticamente a quienes se le oponen? ¿Atacan, ustedes creen, con esto a la institucionalidad de este país, a sus representantes legítimos? ¿Ellos destruyen o construyen?", cuestionó.

Pese a lo dicho, el periodista oficialista emitió unas declaraciones manipuladas del youtuber Nelson Julio Álvarez Mairata sobre el pago de ADN Cuba. El vídeo fue grabado en un interrogatorio de la Seguridad del Estado en casa de Álvarez. "Lamentablemente el video fue editado y pareciera que fui pagado para estar ese día en el ministerio. Algo que es totalmente falso. Soy reportero de una agencia de noticias y recibo un salario por el trabajo que realizo", dijo Álvarez.

En la televisión cubana y en las redes sociales se divulgaron imágenes del interior de la vivienda del artista Luis Manuel Otero Alcántara, tras el desalojo de los acuartelados del Movimiento San Isidro en noviembre de 2020. La campaña incluyó hasta el refrigerador del artista para intentar desmentir la huelga de hambre, pese a que solo algunos estuvieron en huelga de hambre.

El periodista cubano Abraham Jiménez Enoa fue una de las víctimas de la manipulación en los medios estatales. "La televisión cubana ha tomado imágenes mías de un interrogatorio (forzoso, agresivo e inconstitucional) y las ha sacado de contexto en un obsceno reportajillo sobre la prensa independiente en Cuba", dijo en Twitter a finales de diciembre.

En la televisión estatal volvieron a emitir el 14 de enero de 2021 los supuestos cabezazos contra una mesa de José Daniel Ferrer, coordinador nacional de la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU), cuando estuvo detenido en 2019. Tanto Ferrer como su familia señalaron a DDC que ese video es falso. "¿Cómo hicieron ese montaje? No sé, no soy experto. Pero darme yo, nunca ocurrió", afirmó Ferrer.

Hasta el propio Fidel Castro provocó un incidente diplomático entre Cuba y México, tras divulgar en 2002 una conversación privada con el entonces presidente mexicano, Vicente Fox. Castro hizo pública la conversación en la que Fox le dijo “comes y te vas”. Fox quería evitar un encuentro entre Castro y el entonces presidente de EEUU, George W. Bush, en una Cumbre Extraordinaria de las Américas en Monterrey.

Los abogados afirman a DDC que grabar a un funcionario público en Cuba no es un delito, aunque aleguen el derecho a la imagen. "Y en este caso de ir por la vía civil, es cuestionable por ir encima de otros derechos", insisten. 

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5 comentarios

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Profile picture for user PicadillodeSoya

Esa es su telaraña,si ellos pueden grabar videos y audios de los ciudadanos y después divulgarlos sin sus consentimientos,porqué el ciudadano no tiene el derecho de hacer lo mismo si las leyes son iguales para todos ?.

Profile picture for user Ricardo E. Trelles

// Legislación ilegítima, que no sirve y es inaceptable, con funcionarios que son lo mismo //
Mientras Cuba se hunde en miseria y desesperación para casi todos.
ENTONCES:
¿Cuándo vamos tener MEDIOS PARA DISCUSIÓN que sirvan para discutir y coordinar ideas para RESOLVER NUESTRO VERGONZOSO PROBLEMA NACIONAL?

Profile picture for user Man O' War

Cuando los armes, Trelles, cuando los armes.

Joaquín es un buen abogado, muy reconocido dentro de la ONBC. Como él dijo en sus respuestas para Hacemos Cuba, el problema de la filmación y la divulgación de la imagen es asunto que en Cuba lleva análisis desde varias aristas. Mencionó unas pero obvió por la premura de la entrevista y por la predisposición a que fue sometido las otras que ha recalcado Diario de Cuba.

A falta de leyes, los abogados en Cuba tienen que ingeniárselas para construir argumentos. Lo cierto es que puede Joaquín obviar el papel del funcionario público, ligado íntimamente a la imagen de los dirigentes. Cuando salen a hablar en cuestiones de trabajo, la imagen no es la de la persona, sino la del funcionario público representando la Institución.

El Ministro de Cultura debe ser honesto, confesar que perdió la mesura, tal vez porque sea guajiro con temperamento, tal vez porque le ordenaron impedir al costo que sea otra manifestación de 700 jóvenes, tal vez porque no sabe lidiar con quien no es enemigo......

Excelentes argumentos. Lo parejo no puede en justicia ser ventaja.
Felicitaciones al periodista.