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Derechos Humanos

Financiamiento desde el exterior: la gran encrucijada de la sociedad civil cubana

El régimen cubano hostiga a la sociedad civil independiente con acusaciones de 'mercenarismo' a la vez que viola las leyes internacionales que reconocen el derecho a recibir fondos.

Madrid
Medios independientes difamados por el régimen cubano.
Medios independientes difamados por el régimen cubano. Granma

Durante más de 60 años, la posición política de plaza sitiada le ha servido al régimen cubano para justificar no solo su existencia, sino sus métodos de represión. Con la excusa de un enemigo omnipresente y eterno, cualquier libertad es abolida en nombre de la supervivencia del sistema que, según el discurso oficial, se mantiene en un perenne pie de guerra. En términos jurídicos, Cuba parece vivir en un invariable estado de excepción.

En este contexto, uno de los términos más usados por el régimen cubano y sus medios de propaganda ha sido el de "mercenarismo": todo cuanto provenga de otro país y no tenga como función última beneficiar directamente a las instituciones del Gobierno, es juzgado como un intento de destruir la Revolución por iniciativa extranjera.
 
La sociedad civil cubana, desamparada en materia de reconocimiento, apoyo y derechos frente al Gobierno, ha tenido que recurrir muchas veces a fuentes de financiamiento que provienen de otros países, sobre todo de ONG y otros organismos internacionales dedicados a la defensa de los derechos humanos. Esto ha provocado que dicha sociedad civil, además, sufra el acoso del régimen bajo la excusa del mercenarismo.

Según la Real Academia Española, la palabra mercenario significa lo siguiente: “Dicho de un soldado o una tropa que por estipendio sirve en la guerra a un poder extranjero”. Por tanto, cuando el régimen cubano usa este término cae, en primera instancia, en una interpretación convenientemente errada del significado.

Aunque las acusaciones de mercenarismo son empleadas con frecuencia para difamar y justificar el acoso a organizaciones y proyectos independientes del Estado, basándose en la cuestión del financiamiento externo, no es algo que deba tomarse a la ligera. La ley en Cuba contempla el mercenarismo como un delito específico, cuyas sombras se extienden a través de todo el cuerpo legal del país.
 
Leyes "antimercenarismo"

El delito de “mercenarismo” aparece en el Artículo 119 del Código Penal (CP) y, contrario a lo que los medios oficiales quieren hacer creer con las constantes acusaciones a activistas, periodistas y opositores, se refiere solo a quien mantenga vínculos con un ejército extranjero que pretenda atacar territorio nacional. No obstante, existen varias leyes que, interpretadas de manera interesada, podrían aplicarse según los intereses del Gobierno contra la sociedad civil independiente.

El Artículo 91 del CP sanciona los "actos contra la independencia o la integridad territorial del Estado" con penas de 10 a 20 años de privación de libertad o la muerte. Basta realizar "un hecho" que el Gobierno considere en "interés de un Estado extranjero" y contra la independencia del Estado cubano para ser acusado por esto.

Teniendo en cuenta lo anterior, y las constantes acusaciones lanzadas por el Gobierno desde los medios oficiales, los periodistas independientes o los participantes en la marcha LGBT del 11 de mayo de 2019, por ejemplo, podrían ser considerados cometedores de este delito y, por ende, condenados a la pena capital.

Si una acusación ha llegado a caer sobre la sociedad civil cubana independiente ha sido la de tener vínculos con la Agencia Central de Inteligencia (CIA). El CP recoge en su Artículo 97.1 el delito de espionaje, explicado como aquel que en detrimento de la seguridad del Estado "mantenga relaciones con servicios de información de un Estado extranjero". La sanción en este caso es de 10 a 20 años de prisión o la muerte.  
 
Por su parte, el Artículo 99 del CP establece el delito de rebelión. Este sanciona a quien realice un hecho encaminado directa o indirectamente a, por ejemplo, cambiar parcialmente la Constitución. Para ser sancionado con una pena de siete a 15 años de prisión por este delito no es necesario usar la violencia, pues basta cualquier "medio ilícito" como puede ser en Cuba, por ejemplo, una marcha pacífica.

Uno de los tantos instrumentos del régimen cubano para abolir el derecho a la libre expresión de la sociedad civil es el Artículo 103.1 del CP, el cual sanciona el delito de propaganda enemiga con penas de uno a ocho años de privación de libertad. Para que el Gobierno condene a alguien por este delito, basta que interprete que esa persona u organización civil o política independiente haya incitado "contra el Estado socialista mediante propaganda oral o escrita o de otra forma". Cuando se realiza a través de un medio de difusión masiva, la pena aumenta de siete a 15 años de prisión.

Si el régimen interpreta que sus medios propagandísticos son periodismo, es de esperar que conciba a los periodistas independientes como propagandistas.

Por último está la Ley 88 de 1999, una normativa de orden especial titulada "de protección de la independencia nacional y la economía de Cuba". Esta plantea en su Artículo 111 que aquel que reciba fondos de una entidad estadounidense cualquiera, incluyendo no gubernamental, para realizar cualquier hecho que justifique la Ley Helms-Burton puede ser sancionado a una pena de tres a ocho años de prisión o una multa, o ambas y, además, una sanción accesoria de confiscación de bienes.

Partiendo de las difamaciones a las que el Gobierno cubano somete a periodistas independientes y activistas por los derechos humanos, y al hecho de que la Ley Helms-Burton exige elecciones libres en Cuba para quedar sin efecto, estos podrían ser fácilmente penalizados por el Artículo 111 de la Ley 88/1999.

En resumen, las mentiras del régimen caen por su propio peso pues, pudiendo aplicar estas sanciones a su conveniencia, no lo hace. Los motivos, en verdad, van más allá del interés político de guardar una buena imagen ante la comunidad internacional. Para aplicar estas leyes "antimercenarias" sobre la sociedad civil cubana independiente, el Gobierno enfrentaría un reto mucho mayor que el demostrar financiamientos desde el extranjero: interpretar sus leyes de un modo tan aberrante y estricto que agregaría tensiones a la ya delicada situación política de la Isla.

Esto último no significa que no pueda suceder o que no haya sucedido de manera más o menos aislada en distintos momentos.

¿Qué dice el Derecho Internacional al respecto?

De conformidad con el Derecho Internacional, las leyes cubanas imponen limitaciones inaceptables para el ejercicio del derecho de asociación los siguientes puntos:

—Prohibir el acceso a financiación.

—Que organizaciones de la sociedad civil necesiten aprobación gubernamental para acceder a financiamiento.

—Que los fondos de estas organizaciones sean transferidos al Gobierno y que este los administre.

—Censurar o prohibir organizaciones que promuevan los derechos humanos con financiamiento extranjero.

—Usar el financiamiento como medio para difamar y deslegitimizar a organizaciones de la sociedad civil que promuevan Derechos Humanos.

—Hostigar mediante auditorías e inspecciones a dichas organizaciones.

—Sancionar penalmente a organizaciones de la sociedad civil por incumplir las limitaciones a la financiación desde el extranjero.

La Organización de Naciones Unidas (ONU) y su Consejo de Derechos Humanos, al cual el Gobierno cubano irónicamente pertenece, reconocen como parte indispensable del derecho a la libre asociación la capacidad de los ciudadanos a afiliarse para buscar, recibir y utilizar recursos (humanos, materiales y financieros) de fuentes tanto nacionales como extranjeras e internacionales.

Por su parte, el inciso f del Artículo 6 de la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones políticas (resolución 36/55 de la Asamblea General de la ONU) refiere a la libertad de acceso a solicitar y recibir los tipos de financiación ya mencionados, así como contribuciones voluntarias financiares tanto de particulares como de instituciones.

El Consejo de Derechos Humanos también exhortó a los Estados, en su resolución 22/6 a velar porque "ninguna ley tipifique como delito o deslegitime las actividades de defensa de los derechos humanos a causa de la procedencia geográfica de su financiación". Dicha exhortación se convirtió en un compromiso de los Estados partes a partir de los artículos 2 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

El Segundo Informe Temático del mandato del relator especial sobre los Derechos a las Libertades de Reunión Pacífica y de Asociación, Maina Kiai. A/HRC/23/39, de conformidad con las resoluciones 15/21 y 21/16 del Consejo de Derechos Humanos, expresa en este sentido lo siguiente:

"Puede afirmarse que las restricciones a la financiación extranjera so pretexto de conservar la soberanía del Estado constituyen una violación de las obligaciones de los Estados de respetar, proteger y realizar estos derechos, ya que el Estado no aprovecha al máximo los recursos que pueden aportar la cooperación y la asistencia internacionales".

Lo anterior demuestra que el Gobierno cubano no se siente sujeto a nada más que sus propias arbitrariedades e intereses. No solo incumple con lo establecido por el Derecho Internacional y los organismos internacionales a los que pertenece, sino que viola los derechos de sus ciudadanos de las maneras más absurdas.

Mientras tanto, la sociedad civil cubana independiente sufre un doble hostigamiento por parte del sistema totalitario, el cual le niega sus derechos a financiación a la vez que la difama por "mercenarismo" y le recuerda que existen graves leyes que un día cualquiera pudieran ser aplicadas.

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2 comentarios

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No es Cuba miembro de la Comisión de DHH de la ONU?

Qué inmoralidad, pertenecer a algo e incumplir flagrantemente con las reglas que se establecen.

Cuba no es ejemplo de nada, salvo de ilegalidad!!!

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E l régimen es la "Ley del Embudo". Se jactan de que es una democracia, pero el derecho a disentir es limitado. A favor de nosotros todo, en contra de nosotros nada (y encima te metemos preso).