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REPRESIÓN

'Desorden público', una figura penal que el régimen cubano utiliza a conveniencia

Lo aplica para detener a un joven pacífico con un cartel incómodo, mientras ampara las turbas que gritan lemas procastristas y provocan tumultos en actos de repudio.

La Habana
Luis Robles Elizastigui en su protesta (I) y acto de repudio promovido por el régimen (D).
Luis Robles Elizastigui en su protesta (I) y acto de repudio promovido por el régimen (D). ddc

Días atrás, en medio de la ola represiva contra el Movimiento San Isidro, turbas movilizadas por el régimen cubano acosaron a activistas, artistas y periodistas independientes en actos de repudio que muy bien podrían constituir delitos de "desorden público" y por los que nadie responde.

Recientemente, un ciudadano hostigó sin consecuencias al activista Esteban Rodríguez y a sus vecinos con carteles procastristas y gritos de "¡viva la revolución!" y "¡abajo la gusanera".

No tuvo la misma suerte Luis Robles Elizástegui, detenido por protestar el pasado 4 de diciembre en el boulevard de San Rafael. Este joven también llevaba un cartel, pero en su caso exigía la libertad del músico contestario Denis Solís, además de "una Cuba libre, una Cuba próspera de verdad".

Las mismas autoridades que promueven turbas, lo acusaron entonces de "alteración del orden público y desacato", según confirmó a DIARIO DE CUBA un familiar del muchacho.

En el acto de repudio organizado contra Esteban Rodríguez en la calle Villegas entre Lamparilla y Obrapía, el individuo que se manifestó en apoyo al Gobierno, identificado como un profesor de la iniciativa comunitaria Casa-Taller Terarte, incluso obstaculizó el tránsito de vehículos.

Como el show era favorable al régimen, el individuo pudo recorrer la estrecha calle con su cartel, no sufrió arresto alguno, ni tampoco tuvo que pagar una multa de 1.000 pesos "por afear el ornato público", como sí le ocurrió a Robles Elizástegui.

Según recoge el Código Penal cubano o Ley 62, en su artículo 200, incurre en delito de desórdenes públicos "el que en lugares públicos, espectáculos o reuniones numerosas, dé gritos de alarma, profiera amenazas de un peligro común o realice cualquier otro acto con el propósito de provocar pánico o tumulto".

Para estas personas está establecida "sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de 100 a 300 cuotas o ambas".

Este delito es, en definitiva, una figura utilizada constantemente por el régimen para reprimir la libertad de expresión y encarcelar a voces disidentes que se manifiestan pacíficamente, saltándose el principio de igualdad ante la ley. 

Volvió a servir a las autoridades para detener a Robles Elizástegui, aunque ahora al joven le imputan cargos mucho más graves, de "actos contra la seguridad del Estado", por los que podría enfrentar una pena de "privación de libertad de diez a 20 años o la muerte", según establece el propio Código Penal.

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