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Agricultura

La agricultura cubana: muchas leyes, poca comida

Las normativas en Cuba, lejos de dar libertad a los productores, restringen las actividades, perfeccionan el control del Estado y mantienen relegadas a las formas privadas.

Madrid
Ilustración de la agricultura cubana.
Ilustración de la agricultura cubana. Diario de Cuba

Más de una decena de normativas se han establecido en Cuba alrededor de la actividad agropecuaria, pero poco han logrado en el camino de satisfacer las necesidades de la población, entre ellas la comida, cuyos precios han puesto al límite los bolsillos y la alimentación de los cubanos. Muchas de estas leyes, lejos de darle libertad a los agricultores, ganaderos y campesinos, restringen la actividad, perfeccionan el control del Estado y priorizan las formas estatales por encima de las privadas. 

El equipo de abogados de DIARIO DE CUBA ha realizado un análisis de algunas de estas resoluciones y decretos leyes que no se han traducido en más alimentos en la mesa de las familias de la Isla.

El Decreto-ley 76 "De las cooperativas agropecuarias" no ofrece autonomía real a los socios para la constitución, fusión, manejo, gestión o disolución de estas estructuras. Las condiciones económicas existentes en este momento y las normas imperativas de subordinación a la delegación territorial de Agricultura y a los Consejos de Administración Municipal impiden que se realicen y ejerciten en favor de las cooperativas derechos declarados en el Artículo 27 de la propia normativa.

En un país donde no existe libertad ni independencia sindical, los sindicatos nacionales de trabajadores agropecuarios, forestales y tabacaleros y de trabajadores azucareros nada pueden hacer contra las decisiones del Gobierno y el Partido Comunista, y su excesivo control sobre las actividades que realizan.

La Resolución 138 de 2019 del Ministerio del Comercio Interior da prioridad a los planes de los productores nacionales y otras formas de la agricultura, pero evidencia la falta de independencia en la gestión de compraventa, condicionándola al cumplimiento de los planes. 

Otra normativa que coarta la libertad productiva y el sentido de pertenencia es la Resolución 60 de 2020 del Ministerio de la Agricultura, que establece el procedimiento para garantizar la entrega de tierras estatales ociosas (tierras en mal estado o improductivas), en usufructo, a los jóvenes licenciados del Servicio Militar Activo, con el objetivo de asegurar su vínculo laboral. La explotación de la tierra asignada está orientada y supervisada por el Ministerio de Agricultura (MINAG). El usufructuario está obligado a vincularse a las empresas y cooperativas agropecuarias, mediante contrato. La comercialización y los beneficios que estos adquieran quedan sujetos a terceros.

El Decreto Ley 2 de 2019 del Consejo de Estado regula en favor del Gobierno y en un solo cuerpo legal todas aquellas acciones, negocios y actividades que se asocien a la mecanización, el riego, el drenaje agrícola y el abasto de agua a los animales. El Estado centraliza los recursos señalados en entidades subordinadas al Ministerio de la Agricultura (MINAGRI), del monopolio azucarero AZCUBA y del Instituto de Recursos Hidráulicos. Así se limitan las iniciativas y libertades de emprendimiento de desarrollo productivo que surjan en el sector cooperativo y en el de los pequeños agricultores.

Esta normativa ofrece prioridad a la introducción de estas tecnologías en el sector estatal y la alimentación, pero no para la mejora de condiciones de los campesinos. En el sector privado no se aprueban procesos de inversión extranjera directa. La venta de recursos a los productores es a través de los insuficientes mercados mayoristas y minoristas de AZCUBA.

La rehabilitación y reposición de tractores, máquinas e implementos agrícolas, cosechadoras y equipamiento de riego, drenaje agrícola y abasto de agua a los animales están preconcebidos en los planes anuales de la economía, a partir de los programas de desarrollo agropecuario aprobados, priorizándose las formas productivas y agricultores pequeños que posean los mayores rendimientos agropecuarios. Otra vez se establece la desigualdad de oportunidades.

Otras resoluciones, la 344 de 2020 y la 21 de 2021, ambas del Ministerio de Finanzas y Precios, crean las condiciones y el tipo impositivo a aplicar sobre ventas a las personas naturales y jurídicas que comercializan productos en forma minorista en mercados agropecuarios y en las unidades de comercio minorista autorizadas a adquirir y comercializar estos productos. La primera resolución aprueba centralizadamente los precios minoristas de los insumos, equipos e implementos agrícolas para todas las producciones agropecuarias del país que se venden por las empresas comercializadoras del sistema de la Agricultura.

El Decreto 37 de 2021 del Consejo de Ministros fue establecido debido a los negativos resultados obtenidos en las provincias de Mayabeque y Artemisa en materia de agricultura, en medio de una situación alimentaria crítica, precios inalcanzables tras un proceso fracasado de unificación monetaria. Lo que el primer ministro, Manuel Marrero Cruz, calificó entonces como un asunto de seguridad nacional terminó con más centralización estatal como estrategia política. 

La normativa permitió el traspaso de las direcciones de agricultura de las provincias y municipios de Artemisa y Mayabeque a la subordinación del Ministerio de la Agricultura. Se centralizó así la actividad productiva con el objetivo de atender las necesidades de dos millones de habitantes de la capital a punto del estallido social. La decisión, sin embargo, tras casi dos años de implementación sigue sin poner comida variada, suficiente y accesible a la población capitalina.

El Decreto 35 de 2021 del Consejo de Ministros establece que todas las formas de comercialización operan con autonomía en su gestión, pero es contradictorio, pues como prioridad están los intereses del Estado que se definen en los balances a todos los niveles y se especifican los productos seleccionados en correspondencia al nivel municipal, provincial y nacional. También establece que el Estado regula el seguimiento y control de la producción, la contratación, el establecimiento de las prioridades en los destinos, los balances de productos, el control de los precios, la comercialización en condiciones excepcionales, la siembra y el uso de la tierra.

Con la Resolución 139 de 2021 del Ministerio de la Agricultura, la acción y decisión sobre el ganado de supuesta propiedad privada sigue quedando en mano del Estado, proceso que controla con la acción combinada de inspectores y policías corruptos.

Resoluciones como la 140 de 2021 del Ministerio de la Agricultura siguen aprobando centralizadamente el procedimiento para la comercialización de la leche fresca de vaca, búfala, cabra y sus derivados por calidades sin atender criterios de los productores, acarreadores y consumidores.

Por último, la Resolución 173 de 2021 del Banco Central de Cuba estableció por primera vez en el plano legal algún tipo leve de ayuda al sector de la agricultura; sin embargo, el productor individual es el último de la cola en recibir esta fuente de financiamiento. La norma establece las condiciones para el otorgamiento de créditos por los bancos a las formas productivas de la agricultura, concepto que incluye las empresas y granjas estatales, unidades básicas de producción cooperativa, cooperativas de producción agropecuaria, cooperativas de crédito y servicios y productores individuales. La carencia de divisas y otro grupo de prioridades del país implican también otro obstáculo severo a esta forma de financiamiento.

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4 comentarios

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Todas esa leyes fueron hechas con el propósito de mantener a un pueblo al borde de la hambruna. Un pueblo que tenga la preocupación diaria de cómo obtener unos pocos alimentos para subsistencia no tiene tiempo ni energía para gastarlo en conspiraciones políticas y mucho menos en rebeliones para derrocar al gobierno.

Este es un excelente artículo. Es raro encontrar un análisis tan detallado de leyes y regulaciones específicas y cómo sirven como barrera para la producción de alimentos en Cuba. Está claro que la falta de alimentos en Cuba es una elección deliberada del gobierno. Es un sistema totalmente diabólico y no veo cómo cualquier ser humano no malévolo podría defenderlo. La escasez de alimentos en Cuba, un país con abundante tierra cultivable, es un gran impulsor de la despoblación del país y amenaza el tejido de la sociedad cubana.

En este artículo llegué a la tres cuarta parte del mismo y decidí no terminarlo de leer. La foto del artículo lo dice todo. En la Unión Soviética hubo unas cuantas hambrunas y el mismo criminal y hp de Joseph Stalin le dio autoridad a los soviéticos locales que ellos eran dueños y señores de decidir que sembrar y a qué precio vender el excedente después de cumplir la meta del estado. Eso de centralización de la economía es un cuento gallego al estilo el padre de los verdugos para controlar los esclavos.

¡Ah, ya entiendo!
Como todos los productores tienen un excedente negativo, en lugar de vender a precio libre el excedente es el gobierno el que paga libremente ese margen, por supuesto a su favor.
Así es el productor el que debe entregar la producción y, además, pagársela al estado.
¡Yo también quiero ser mafioso!