Los cinco primeros años de Miguel Díaz-Canel como "presidente" serán recordados por su mal manejo de las "salaciones" que golpearon a Cuba, las protestas populares en su contra y su llamado a la violencia contra los manifestantes, y su talento para hacer el ridículo. Pero no menos importantes han sido las herramientas legales aprobadas durante este periodo.
La actividad legislativa del Gobierno desde la designación de Díaz-Canel no solo ha perfeccionado la represión. También ha dado la medida de cuánta relevancia tienen para el régimen los problemas de los cubanos.
La Asamblea Nacional del Poder Popular ha incumplido una y otra vez el cronograma legislativo que aprobó en diciembre de 2019. Pero ha aprobado las leyes que le interesan al régimen, como la Ley de Expropiación, que le proporciona un marco legal para continuar despojando a los cubanos de sus bienes y derechos patrimoniales, como ha hecho durante 60 años.
Esta ley, que permite despojar de una vivienda o terreno a un disidente o religioso preso, por el indebido uso y la necesidad de uso público/social, no estaba inicialmente contemplada dentro del mencionado cronograma, a diferencia de la de Vivienda, que fue postergada una vez más a finales de 2022.
Mientras, el régimen que, según nos enteramos recientemente gracias a Diaz-Canel, es feminista "desde los orígenes" de la Revolución, no tiene prevista una Ley Integral contra la Violencia de Género hasta 2028. El Código Penal aprobado bajo el mandato de Díaz-Canel no incluye la tipificación del delito de feminicidio. En 2022, hasta la diputada Mariela Castro pidió que se tipificara ese delito, cuya existencia en Cuba ella había negado siete años antes.
Díaz-Canel tuvo un buen comienzo, que demostró incluso mejor que sus palabras que venía dispuesto a ser la "continuidad" del régimen. La primera norma que aprobó fue el Decreto-Ley 349 para reprimir a los artistas independientes cubanos.
La oposición que encontró, incluso de artistas vinculados a las instituciones, hizo que la norma quedara sin recorrido legal, aunque el régimen no continúa decidiendo quién es artista y quién no, y reprimiendo a artistas contestatarios.
Son varias las herramientas legales aprobadas bajo el mandato de Díaz-Canel para la represión. Tenemos el Decreto Ley-370, de 2019, conocido como "Ley Azote", con el que el régimen castiga a quienes hacen publicaciones críticas en las redes sociales.
Al amparo de esa norma, a decenas de cubanos les han sido impuestas exorbitantes multas. Algunos han sufrido además la confiscación de sus teléfonos móviles.
El régimen no consideró suficiente esa norma para restringir el derecho a la libertad de expresión y en 2021, tras el estallido de las protestas del 11J, aprobó el Decreto Ley 35. Este incluye un conglomerado de disposiciones que restringen derechos y libertades de expresión, información, comunicación y prensa a través de internet. Legitiman los cortes individuales, grupales, regionales y nacional del servicio de conexión. Además, sancionan administrativa y penalmente, con multas o prisión, según cada caso, a aquellos cubanos que muestran la realidad y denuncian las violaciones de derechos humanos y otros actos cometidos por el Gobierno de Díaz-Canel.
La joya dentro de las herramientas represivas aprobadas en los cinco años de Díaz-Canel es el Código Penal, vigente desde el 1 de diciembre de 2022.
La nueva ley penal cubana no solo conserva la pena de muerte, sino que incrementa en cuatro el número de delitos a los que puede aplicar la pena de muerte como castigo. Si en el Código Penal previo eran 20, este contiene 24.
Esta norma perfecciona además el delito de "desórdenes públicos", del que pueden ser acusados incluso los cubanos que acudan a un ministerio o institución para solicitar un diálogo o plantear una inquietud.
El Código también mantiene la criminalización de la pobreza, al prever sanciones para los cubanos, principalmente mujeres solas con hijos, que penetran en locales estatales vacíos. De hecho, amplía la facultad del fiscal para decidir cuándo se tipifica el delito en el caso de la ocupación ilegal de un bien inmueble de propiedad privada.
También castiga el ejercicio de los derechos constitucionales si lo considera "arbitrario". La ley que ampara esos derechos, aprobada en mayo de 2022, luego de ser postergada varias veces, no protege el ejercicio de todos los derechos reconocidos por la Constitución ni a todos los cubanos ante la vulneración de estos por parte del régimen. Este puede echar mano de la defensa y la seguridad nacional como pretextos para violar los derechos de los ciudadanos.
Al igual que el Código Penal, el 1 de diciembre del año pasado entró en vigor la Ley de Ejecución Penal, que otorga pocos beneficios para los reos comunes y ninguno para los presos políticos. A diferencia de suele suceder en Estados con mínimos estándares democráticos, la norma no expandió los poderes del juez de ejecución que implican control efectivo de los deberes de funcionarios penitenciarios y derechos de los presos ubicados en centros de detención y cárceles.
Mientras, continúa sin ser aprobada la ley que debe regular el derecho constitucional a la manifestación pacífica. Esta ausencia permitió el encarcelamiento de cientos de cubanos que protestaron en julio de 2021 y de los que lo han hecho posteriormente.
Respecto a las normas procesales creadas en materia penal y administrativa, puede afirmarse que las declaraciones de garantías, las exigencias de las reglas del debido proceso y las formas de recurrir para conseguir la justicia son letra muerta. No se ha visto prosperar hábeas corpus frente a detenciones arbitrarias; no se ha visto un cambio de medida cautelar de prisión provisional a un activista, disidente u opositor.
Pero Díaz-Canel no ha trabajado solo para garantizar la continuidad de la represión; también para garantizar el enriquecimiento de la cúpula de poder. Además de la Ley de Expropiación, solapadamente se están aprobando planes de ordenamiento territorial de la zona especiales para el desarrollo industrial de ocio en Cuba que impiden o restringen el acceso a cubanos o el desarrollo de actividades en playas, zonas montañosas y otros asentamientos de significativo interés. Estos lugares empiezan a administrarse por el Consejo de Ministros y son entregados paulatinamente al emporio GAESA.
Paralelamente, se aprobó la normativa de informatización del Registro de Propiedad que permite borrar toda la historia de bienes como terrenos, fábricas e inmuebles que fueron objeto de nacionalización/confiscación desde 1959. A la vez, exime al sector militar de inscribir sus propiedades.
Recordemos que, en Cuba, gracias a la figura del testaferro, los militares aparecen como los dueños de sociedades anónimas lucrativas para evitar las sanciones del embargo estadounidense.
En cuanto a lo aprobado en materia de libre emprendimiento, el Estado sigue controlando los precios y las fuentes de materia prima. El Estado sigue controlando a quién sí y a quien no se le entregan licencias, terrenos e inmuebles en arrendamiento o propiedad para operar en el mercado nacional; controla qué se siembra, qué se cría y que alimentos se venden, así como la importación y exportación de bienes y servicios. El Estado también decide cuándo un emprendedor o campesino va preso por la mínima causal.
Otro importante aporte legislativo de Díaz-Canel al régimen cubano es el Decreto-Ley 13 de 2020. Según este, el presidente de la República controla personalmente el proceso de promoción de los dirigentes y los jueces, que deben pasar el control político que practican los órganos de inteligencia, lo que atenta directamente contra la imparcialidad e independencia judicial.
cuajaaaaajajja estan maravillosas esas ilustraciones