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Leyes

Entra en vigor la Ley de Amparo de los Derechos Constitucionales que no protegerá a todos los cubanos

El Artículo 6 garantiza que los cubanos críticos con el régimen no encuentren amparo en la norma.

La Habana
Un cubano lee el periódico Granma.
Un cubano lee el periódico Granma. EFE

La Ley de Amparo de los Derechos Constitucionales, aprobada finalmente en mayo pasado, tras varias postergaciones, entró en vigor tras su publicación en la Gaceta Oficial No. 74 Ordinaria del 15 de julio de 2022, informa el medio estatal Granma

La nota señala que esta norma regula el proceso para el conocimiento por los tribunales de las reclamaciones en relación con la vulneración de los derechos constitucionales a los ciudadanos por parte los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados, "con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones", y "por particulares o por entes no estatales", en correspondencia el Artículo 99 de la Constitución, "con excepción de los previstos en el Artículo 6 de la presente Ley". 

Como analizó DIARIO DE CUBA antes de la aprobación de la norma, el mencionado artículo deja fuera de la jurisdicción de la Ley: a) Las reclamaciones por inconformidad con las decisiones judiciales adoptadas en otras materias; b) la declaración de inconstitucionalidad de las leyes y otros actos normativos; c) las reclamaciones relativas a la defensa y la seguridad nacional, y las medidas adoptadas en situaciones excepcionales y de desastre para salvaguardar la independencia, la paz y la seguridad del país.

El primer inciso implica que las violaciones de derechos constitucionales que sufre los acusados en la fase investigativa, judicial y penitenciaria, por ejemplo, y que no son advertidas ni reconocidas por instructores, fiscales, jueces y autoridades penitenciarias —o precisamente son cometidas por ellos— no podrán ser valoradas en las nuevas salas de reclamación de derechos constitucionales que deben reactivarse en los tribunales cuando con la entrada en vigor de la Ley.

Lo mismo sucederá ante los despidos laborales por motivos políticos, que seguirán resolviéndose en los tribunales de reclamación de derechos laborales y no a las señaladas salas, por lo que no se apreciarán todas las violaciones de derechos constitucionales cometidas. 

El inciso b) deja claro que de la misma forma que el pueblo de Cuba no puede impulsar una consulta popular. Según la Ley Electoral, tampoco puede reclamar ante los tribunales por considerar que una ley es inconstitucional. Esto, según el texto del presente proyecto, es una "facultad exclusiva" de la ANPP, como también se plantea en el Artículo 108 de la Constitución.

Por otra parte, el régimen continuará utilizando el argumento de la defensa y la seguridad nacional, enunciado en el tercer inciso, para justificar cualquier vulneración de derechos reconocidos en la Constitución de Cuba, aunque el país no esté en guerra ni sea escenario de una catástrofe natural.

Estos seguirán siendo los pretextos para violar derechos como la libertad de expresión, de reunión y manifestación con fines pacíficos, y de libre circulación, que sufren quienes se ven impedidos de viajar fuera de Cuba o de retornar al país, por razones ideológicas, como Omara Ruiz Urquiola, Anamely Ramos y Karla Pérez.

Las salvedades establecidas en el Artículo 6, por tanto, invalidan lo establecido en el segundo artículo, destacado por Granma, que sostiene que "en la solución de los conflictos" originados "por la vulneración de los derechos constitucionales, las disposiciones normativas se interpretan del modo que más favorezca a la persona y al respeto a la dignidad humana, en correspondencia con los valores y principios consagrados en la Constitución, en especial los de progresividad e igualdad y no discriminación, en función de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos, sin perjuicio de los derechos de las demás personas, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución, los tratados internacionales en vigor para la República de Cuba y las leyes".

En Cuba, sin embargo, el régimen interpreta "la seguridad colectiva y el bienestar general" como la seguridad de su permanencia en el poder y su propio bienestar. Por tanto, los cubanos abiertamente críticos que sufran la vulneración de sus derechos recogidos en la Constitución no encontrarán amparo en esta Ley ni en ninguna norma aprobada en el país.

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1 comentario

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No desaten una guerra civil brutal para que vean si morirán 7 generaciones más bajo ese yugo Fascista , el que se fue , se fue, el de adentro es el que debe dar un paso ...