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Impuestos

Lo que pagarán los emprendedores cubanos en impuestos con las nuevas medidas del régimen

Los ingresos mensuales tendrán un gravamen de entre el 7,5% y hasta el 20%, según el 'exceso' de los ingresos mensuales.

La Habana
Un punto de venta del sector no estatal.
Un punto de venta del sector no estatal. Granma

La promulgación de las nuevas disposiciones legales para el control de la actividad económica no estatal en Cuba viene acompañada de la Resolución 271 del Ministerio de Finanzas y Precios que entrará en vigor el próximo 19 de septiembre, la cual modifica las normas para la tributación para los trabajadores por cuenta propia (TCP).

Según publicó el diario oficial Granma, la nueva resolución "actualiza y unifica" las normas para la tributación, el tratamiento de precios y tarifas y la obligatoriedad y operatoria de las cuentas bancarias fiscales para los TCP.

Ahora, para el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Personales de los trabajadores contratados por los TCP, se aplica como tipo impositivo la escala proporcional y se le incorporan nuevos gravámenes.

Para aquellos cuentapropistas cuyos ingresos mensuales excedan de 15.000 hasta 20.000 pesos, se establece el 7,5% de ese valor en impuestos.

El exceso de 20.000 hasta 25.000 tiene un tipo impositivo del 10%; de 25.000 hasta 30.000, del 15%, y quienes sobrepasen de 30.000 deberán asumir el 20%.

La misma resolución también faculta a los consejos municipales de la Administración a reducir, con carácter excepcional, hasta un 35%, los tributos sobre Ventas y Servicios y sobre los Ingresos Personales que deben pagar los TCP que ejerzan sus actividades en zonas rurales de difícil acceso y montañosas, pero siempre que lo autorice la Oficina de Administración Tributaria (ONAT) del municipio.

Sobre el régimen general de tributación, los Pescadores Comerciales y los Trabajadores Contratados del Sector Artístico tendrán que asumir impuestos según su norma específica.

Los TCP tendrán que realizar un pago anticipado a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales a través de una cuota mensual consistente en el 5% de los ingresos mensuales obtenidos que excedan los 3.270 pesos, equivalente mensual del mínimo exento reconocido para la liquidación anual del impuesto.

La misma resolución obliga a los cuentapropistas a abrir y a operar una cuenta bancaria en una sucursal de un banco comercial cubano que declaren ante la ONAT. Es considerada una cuenta bancaria fiscal, que es una cuenta corriente habilitada por los TCP, en las sucursales de bancos comerciales cubanos, tanto en pesos cubanos como en moneda libremente convertible, para las operaciones comerciales autorizadas en el país.

Mediante esta cuenta bancaria fiscal, tendrán que asumir el pago de sus obligaciones tributarias, los relacionados con las reparaciones capitales, mantenimientos constructivos, compra de medios y equipos, servicios recibidos de las formas de gestión no estatal que se realicen a través de instrumentos bancarios; y los pagos a entidades estatales por la compra de bienes y prestación de servicios, mediante instrumentos bancarios.

Igualmente, los titulares de las cuentas bancarias fiscales quedan obligados a declarar los datos de estas a las personas jurídicas, a los efectos de recibir pagos por conducto del sistema bancario por los servicios prestados y cuando una persona natural que recibe bienes o servicios de los contribuyentes sujetos a esta norma, pague por transferencia u otro instrumento bancario, el contribuyente está obligado a declararle los datos de su cuenta bancaria fiscal para que el pago se realice sobre ella.

La Resolución establece que el incumplimiento de la operatoria de las cuentas bancarias fiscales constituye una infracción, sancionable conforme a la legislación tributaria vigente.

Las nuevas normas de control del sector no estatal, publicadas el lunes 19 de agosto en la Gaceta oficial, y que incluyen seis decretos-leyes, dos decretos del Consejo de Ministros y 11 resoluciones, incluyen la creación del Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales, la prohibición de 125 actividades para su ejercicio privado, entre ellas la de periodista, programador cultural o la edición de libros; y obliga a las MIPYMES a "promover la inserción de los trabajadores en los sindicatos", todos ellos estatales.

En opinión del economista cubano Pedro Monreal, el paquete normativo "confirma el arrinconamiento de la actividad privada y del mercado como parte de medidas estatales para supuestamente 'corregir distorsiones y reimpulsar la economía'".

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6 comentarios

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y asi les aprietan la tuerca, para tenerlos siempre al borde del delito y chantajeados. pero no aprenden.

Y todavía hay comemierdas residiendo en Estados Unidos que quieren invertir en Cuba.

Impuestos Destinados re- hundir el trabajo y las empresas privadas, no me gusta el eufemismo de trabajo por cuenta propia. De todas formas Candy la Salá y Porky Marrero dan otra vuelta para "corregir distorsiones"

Profile picture for user JCAleman

Aun asi, nuevos ilusos con Sindrome de Estocolmo e infulas de empresarios de adentro y de afuera, seguiran invirtiendo sus ahorros en estos y otros proyectos (estafas) que les ofrecen sus amos.

Profile picture for user Don Carlitos

Realmente tienen que pagar muy poco de impuestos, deberían multiplicarles por 3 o por 4 el valor de los mismos y agregarles dos o tres más, pese a ello, estoy seguro que lo van a aceptar sin chistar y en cuanto les ordenen, saldrán a las calles a darle vivas a quienes les oprimen... lo que les falta se llama dignidad, prefieren vivir en cadenas y afrenta sumidos...

Profile picture for user Ramon Santis

De acuerdo con su comentario Don Carlos. En ese pueblo, lleno de esclavos y carneros agradecidos que desfilan ante sus amos cada 26 de Julio deberian aportar mas al proyecto robolucionario que les permite vivir en el bienestar del sociolismo.