La primera casa de cambio privada en Cuba, ADT 64, una mipyme ubicada en Santa Clara, comenzó a operar el 31 de agosto como parte de un proyecto piloto autorizado por el Banco Central de Cuba (BCC), pero su puesta en marcha deja pendiente conocer las reglas públicas para que otros negocios puedan acceder a una licencia similar, cuestionó el economista Pedro Monreal en un artículo publicado en sus redes sociales.
Uno de sus propietarios, Arnel Matos, dijo a Martí Noticias que posee el 70% de las acciones y que el 30% restante pertenece a otro socio privado, por lo que el Estado no participa en la propiedad. Según explicó, el proyecto fue presentado a las autoridades locales y nacionales y comenzó a elaborarse unos cinco meses antes de su apertura.
La casa de cambio compra y vende dólares estadounidenses, euros, pesos mexicanos, dólares canadienses y rublos rusos. Al momento de la entrevista, pagaba 710 pesos cubanos por dólar y lo vendía a 730 mediante transferencia bancaria. Matos aseguró que esas tasas se establecen con un porcentaje sobre la cotización oficial del BCC y con autorización de esa institución, y que el dólar en el mercado informal llegaba entonces a 950 pesos en transferencia.
El empresario añadió que próximamente comenzarán a operar con criptomonedas.
La actividad está sometida a controles del BCC. Según Matos, para que una persona natural venda divisas, debe justificar el origen y destino del dinero que pretende adquirir, mientras que las mipymes y trabajadores por cuenta propia deben presentar documentación legal y acreditar el uso de los fondos mediante una oferta de un proveedor. Matos dijo que estas exigencias buscan prevenir el "blanqueo de capitales" y las "operaciones fraudulentas".
Toda la actividad financiera de ADT 64, añadió, se informa diariamente al Banco Central.
Para el economista Pedro Monreal, sin embargo, el lanzamiento presenta una contradicción con el objetivo declarado de sacar el mercado cambiario de la informalidad: existe ya una licencia, pero no se ha publicado un reglamento específico que permita conocer públicamente los requisitos para obtenerla.
Aunque Cuba dispone de normas generales sobre casas de cambio y sobre el mercado cambiario, Monreal señala que no está publicada en la Gaceta Oficial una regulación que detalle aspectos como capital mínimo, documentación, plazos, criterios de elegibilidad, monedas autorizadas, obligaciones de reporte y condiciones para conceder o cancelar estas licencias.
"Se legaliza un operador, pero no se explica cómo puede entrar el siguiente", apunta el economista.
Monreal también cuestiona qué función tendrá el piloto en la formación de la tasa del segmento III del mercado cambiario, destinado a personas naturales y actores no estatales. El BCC ha planteado que esa cotización debe sustentarse en operaciones efectivamente ejecutadas, liquidadas y confirmadas, y no en precios anunciados en redes o referencias del mercado informal.
El economista advierte que un solo operador todavía no permite saber si se está probando únicamente el funcionamiento de las casas de cambio privadas o si se pretende generar una muestra de transacciones suficientemente amplia para sustentar una tasa de referencia.
Consideró que "si se pretende fundamentar una tasa nacional a partir de transacciones reales, hace falta una muestra diversa y estadísticamente adecuada: ciudades distintas, varios propietarios, ambos lados del mercado —compra y venta—, diferentes escalas de clientes, y mecanismos para depurar días atípicos e inventarios circunstanciales".
Para Monreal, "una muestra mínima probablemente requeriría al menos diez casas en no menos de cinco provincias, incluida La Habana. Sin la capital, cualquier promedio estaría sesgado; sin el interior, también".
La primera experiencia ya aporta un dato: la cotización de ADT 64 se sitúa por encima de la tasa oficial de 660 pesos por dólar del segmento III, aunque por debajo de la referencia informal mencionada por su propietario.
"Que ya exista al menos una licencia y que la primera casa de cambio privada opere sin un reglamento público detallado no es un asunto menor. Incide en la seguridad jurídica, la competencia, la supervisión y la credibilidad de la apertura anunciada oficialmente", advierte Pedro Monreal.
"El BCC, por supuesto, tiene facultades para autorizar operaciones e iniciar un piloto. Pero la forma en que este se ha puesto en marcha sugiere que la autorización se ejerce más como un acto administrativo interno que como parte de un régimen general y previsible", añade.
Monreal alerta que "la ausencia de una norma publicada puede tener varios efectos probables", como "elevar la barrera real de entrada a este tipo de negocio privado; favorecer a quienes tienen acceso directo al regulador o a información privilegiada sobre el trámite; dificultar la distinción entre prudencia regulatoria, favoritismo y experimentación opaca".
Igualmente, podría "reducir el valor informativo del piloto: si los posibles solicitantes desconocen las reglas, no pueden saber qué se está probando ni si los casos aprobados son replicables" y "retrasar la competencia: un piloto con un solo operador inicial —y probablemente pocos después— puede generar datos útiles para el BCC, pero no prueba si un mercado cambiario privado formalizado puede funcionar con múltiples agentes en igualdad de condiciones".