A cientos de miles de cubanos les falta el agua, un número mayor no tiene acceso a un transporte público que satisfaga sus necesidades, la salud es un desastre que se palpa en la atención cada vez más deficiente y la escasez de todo tipo de insumos y medicamentos, la electricidad está a punto de la extinción, y la recaudación de impuestos, que el Gobierno presenta como parte de la solución a estas contingencias sociales, está muy lejos de su cometido. El asunto está en la palestra desde hace semanas, en medio de la guerra declarada a los evasores fiscales, entre ellos emprendedores que hasta hace poco disfrutaban de ciertos beneficios tributarios.
El sistema tributario cubano está estructurado en la Ley 113/12. De manera general, esta normativa regula los impuestos, las tasas y las contribuciones. Una tasa es, por ejemplo, el pago por los servicios de aeropuertos que ofrece el Estado. Contribuciones son, por ejemplo, las recaudadas para garantizar servicios de la seguridad social. En el caso de los impuestos, se trata de un tributo establecido por ley, que se exige de manera obligatoria al contribuyente sin contraprestación, es decir, sin recibir ningún beneficio a cambio.
En Cuba están obligadas al pago de impuestos las personas naturales y jurídicas, sean cubanas o extranjeras. Así está establecido no solo por la ley tributaria, también en los artículos 90 y 91 de la Constitución.
Los impuestos, en principio, colaboran en el sostenimiento del gasto público y se adecúan anualmente con el presupuesto del Estado. El Gobierno de Cuba tiene regulados más de 20 impuestos. Los tributos representan más del 64% del ingreso al presupuesto para el año 2024.
Según la Ley 113 "Del Sistema Tributario", en su Artículo 3, "los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos, han de constituir instrumentos de la política económica general y responder a las exigencias del desarrollo económico-social del país".
El Artículo 7, que establece quiénes son sujetos del Sistema Tributario y quedan obligados a tributar, dice además que el incumplimiento en el pago de los tributos puede acarrear sanciones administrativas como la solicitud de retiros de licencias temporales o definitivas, el cierre de establecimientos, embargos de bienes, regulación para la salida del país, hasta sanciones penales por el delito de evasión fiscal.
Cuba tiene uno de los niveles impositivos más altos del planeta y el peso recae cada vez más sobre el sector no estatal.
El pasado 15 de noviembre entró en vigor la Resolución 313 de 2024, que aumentó el valor mínimo referencial de las viviendas a los efectos del pago y liquidación de los Impuestos sobre los Ingresos Personales y sobre la Transmisión de Bienes y Herencias. Con anterioridad era la Resolución 112 de 2017 la que fijaba el valor.
En virtud de la nueva norma, quien antes llegó a pagar 12.960 pesos cubanos por la compra de un inmueble en el municipio Playa, en La Habana, construido de paredes de mampostería, cubierta pesada, tres habitaciones, sin jardín ni garaje, ahora debe pagar en concepto de impuesto 64.800 pesos, cinco veces el valor anterior.
Los valores del impuesto varían dependiendo de la zona en que se ubica el inmueble, los materiales de construcción, el número de habitaciones y si es un apartamento o una casa, entre otras características. Estos valores referenciales solo aplican en el caso de las compraventas y en ningún caso a las donaciones entre parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad. Sin embargo, quienes decidan vender su vivienda para luego comprar otra tendrán que pagar dos impuestos.
En septiembre, nuevas disposiciones legales para el control de la actividad económica no estatal en Cuba, establecidas en la Resolución 271 del Ministerio de Finanzas y Precios, impusieron a los cuentapropistas con ingresos mensuales mayores de 15.000 y hasta 20.000 pesos, el 7,5% de ese valor en impuestos.
Desde esa fecha, el exceso de 20.000 hasta 25.000 tiene un tipo impositivo del 10%; de 25.000 hasta 30.000, del 15%, y quienes sobrepasen de 30.000 tienen que asumir el 20%. Los cuentapropistas, además, tienen que realizar un pago anticipado a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales a través de una cuota mensual consistente en el 5% de los ingresos mensuales obtenidos que excedan los 3.270 pesos, equivalente mensual del mínimo exento reconocido para la liquidación anual del impuesto.
Estas subidas se suman al aumento en los precios de los combustibles, la electricidad y el gas licuado tras la fracasada Tarea Ordenamiento y es una muestra más de la debacle económica del país y el desespero del Gobierno por llenar sus arcas.
A qué se enfrentan los evasores fiscales
En el Código Penal, Artículo 319.1, el delito de evasión fiscal se sanciona con privación de libertad de uno a tres años o multa de 300 a 1.000 cuotas, o ambas, a quien "evada la obligación del pago de un impuesto, tasa o contribución tributaria, o se niegue a satisfacerlas de manera total o parcial; siempre que: a) Sea firme la resolución o acto de la administración tributaria, mediante el cual se constituyó en deudor y se determinó el monto del impuesto, tasa o contribución a pagar; b) le haya sido exigido su pago, según los procedimientos tributarios legales establecidos; y c) el plazo que se le concedió para satisfacer la obligación esté vencido. "Si, como consecuencia de los hechos previstos en el apartado anterior, se ocasiona un grave perjuicio al presupuesto del Estado, la sanción es de privación de libertad de dos a cinco años o multa de 500 a 1.000 cuotas, o ambas".
Por otra parte, el Artículo 320.1, establece que "quien, directamente o mediante otra persona falsifique, oculte, altere información con trascendencia tributaria o utilice cualquier otro ardid, con la intención de evitar o impedir la real determinación de la deuda, o evadir el pago de impuestos, tasas, contribuciones de carácter tributario, se sanciona con privación de libertad de dos a cinco años o multa de 500 a 1.000 cuotas, o ambas". "Si, como consecuencia de los hechos previstos en el apartado anterior, se ocasiona un grave perjuicio al presupuesto del Estado, la sanción es de privación de libertad de tres a ocho años".
El Artículo 321.1 también establece que quien por razón de su cargo tenga la obligación de registrar u ofrecer información relacionada con la determinación de la deuda tributaria o su cobro, intencionalmente oculte, omita o altere la verdadera información, es sancionado con privación de libertad de dos a cinco años o multa de 500 a 1.000 cuotas o ambas, siempre que el hecho no constituya un delito de mayor entidad. "Si, como consecuencia de los hechos previstos en el apartado anterior, se ocasiona un grave perjuicio a la economía, la sanción es de privación de libertad de tres a ocho años".
Asimismo, según el Artículo 322, quien, intencionalmente, teniendo la responsabilidad de aportar total o parcialmente al fisco cantidades retenidas o percibidas por concepto de impuestos, tasas, contribuciones o cualquiera otra obligación tributaria, no lo haga, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años de privación de libertad o multa de 500 a 1.000 cuotas, o ambas.
El Artículo 323.1 del Código Penal precisa que los delitos previstos en los artículos 319 y 320, se procede si media denuncia del representante de la Oficina de Administración Tributaria. "Si el responsable satisface la deuda tributaria antes de concluir el juicio oral, el tribunal puede, de acuerdo a las circunstancias del hecho y sus condiciones personales: a) archivar las actuaciones, siempre que no hayan sido utilizados medios, métodos o procedimientos fraudulentos para evadir en todo o en parte la responsabilidad tributaria, o para impedir, dificultar, retardar u obstruir las gestiones de cobro de la Oficina de Administración Tributaria; o b) rebajar libremente los límites mínimos y máximos de la sanción.
El apartado tres del mismo artículo dice que la sanción accesoria de confiscación de bienes puede imponerse a los declarados responsables de los delitos previstos en esta sección.
Según Belkis Pino Hernández, vicejefa primera de la ONAT, durante 2023 se realizaron más de 3.000 retiros de autorizaciones y 2.600 cierres de establecimientos, temporales o definitivos. Asimismo, se procedió al embargo de más de 8.700 cuentas, se abrieron 2.667 regulaciones de salida del país y se mantuvieron en esa misma prohibición de viajar al exterior 2.444 contribuyentes con deudas.
Pino admitió en declaraciones a la prensa oficial que al cierre del 2023 y hasta mayo de 2024 se presentaron 210 informes de denuncias por presunta evasión fiscal, de las cuales 207 correspondieron a ciudadanos naturales y tres a personas jurídicas. De ellas, explicó que 30 expedientes resultaron archivados por efectuar el pago total de la deuda, se radicaron 117 y quedaron pendientes 63 casos.
Según la Ley 113, Artículo 438, el incumplimiento de la obligación principal, dejar de pagar dentro de los plazos y condiciones establecidos la totalidad o parte de la deuda tributaria, se sanciona con a) multa de hasta el 30% del principal adeudado o pagado fuera del término voluntario; o b) multas en cuantías fijas para personas naturales de 350 a 10.000 cuotas y personas jurídicas de 1.000 a 10.000.
El Artículo 439 dice que las infracciones derivadas del incumplimiento de la obligación de los deberes formales se sancionan en el caso de las multas con cuantías fijas de 50 pesos a 5.000 pesos y Artículo 440 establece, además, que se pueden imponer las siguientes sanciones no pecuniarias: a) pérdida del derecho a obtener beneficios e incentivos fiscales; y b) cierre temporal o definitivo de establecimientos comerciales o retirada temporal o definitiva de la licencia para desarrollar las actividades para las que fueron otorgadas.
La Campaña de Declaración y Pago de Tributos se realiza al inicio de cada año. Este 2024 arrancó el 8 de enero en todo el país. Mary Blanca Ortega Barredo, jefa de la ONAT, la calificó como "uno de los procesos más importantes que conduce la Administración Tributaria y un acto de obligatorio cumplimiento para los contribuyentes", más de 810.300.
La funcionaria dijo que con esta se respaldan financieramente las políticas públicas que se implementan para la atención a la niñez y la juventud, la dinámica demográfica, los programas relacionados con las soluciones a las situaciones de vulnerabilidad, la protección a las madres de hijos con discapacidad severa, entre otros.
El pasado mes de noviembre los medios oficiales intimidaban a la población: "La declaración real y el pago de los impuestos correspondientes constituyen un deber ciudadano". Aunque en principio los ingresos recaudados se utilizan para satisfacer necesidades y servicios sociales y financiar políticas públicas, durante este año los cubanos han visto la degradación de todos los servicios, el transporte es una odisea, la basura inunda las ciudades, los apagones y el desabastecimiento de agua potable agotan a los cubanos, mientras aumentan las personas en situación de pobreza. "Deber ciudadano", sí, pero no para la mejoría de las condiciones de vida del pueblo de las que el Estado es responsable.
Estos estratoféricos impuestos son un pretexto para confiscar viviendas y negocios. La falta de pago de estos impuestos conllevará a la confiscación. Pueblo, ¿hasta cuándo vas a aguantar carros y carretas ?